SJCA nº 12 17/2016, 26 de Enero de 2016, de Barcelona

PonenteIRENE URBON REIG
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
ECLIES:JCA:2016:268
Número de Recurso29/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 12 BARCELONA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 111, EDIF. I

08075 BARCELONA

Recurso ordinario 29/2014 Sección: 2A

Parte actora: AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L'AIGUA, S.A.

Procurador: Antonio María de Anzizu Furest

Letrado: Santiago Muñoz Machado

Parte demandada: AGÉNCIA CATALANA DE L'AIGUA (ACA)

Letrado: Ramón de la Malla Bonet

Parte interesada: ATLL CONCESSIONÀRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, S.A.

Procurador: Ester Grasa Graell

Letrado: Carlos Menéndez Martínez

Objeto del juicio : acuerdo del Consell de la Xarxa d'Abastement Ter-Llobregat, por el que se aprueba la propuesta de revisión de tarifas del servicio de abastecimiento en alta a aplicar por el concesionario de la red pública Ter- Llobregat durante el año 2014.

SENTENCIA Nº 17/2016

En Barcelona, a 26 de enero de 2016

Magistrada: IRENE URBÓN REIG

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consell de la Xarxa d'Abastement Ter- Llobregat, por el que se aprueba la propuesta de revisión de tarifas del servicio de abastecimiento en alta a aplicar por el concesionario de la red pública Ter- Llobregat durante el año 2014

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto el acuerdo del Consell de la Xarxa d'Abastement Ter-Llobregat, por el que se aprueba la propuesta de revisión de tarifas del servicio de abastecimiento en alta a aplicar por el concesionario de la red pública Ter- Llobregat durante el año 2014.

La parte actora, empresa suministradora del agua en baja, alega que la revisión de tarifas objeto del acuerdo recurrido parte de un cálculo erróneo, no corregido ni subsanado, de las tarifas de 2013, pues no se computaron los ingresos derivados de la inclusión de nuevos municipios en el área de suministro del servicio, lo que supuso un ingreso extraordinario para la concesionaria de alrededor de 1,5 millones de euros en dicho ejercicio, que debería haberse descontado en la revisión de tarifa de 2014, sin que se haya procedido a tal descuento. Solicita que se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo recurrido.

Las partes demandada e interesada han solicitado en primer lugar que se declare la inadmisibilidad del recurso, por falta de legitimación de la actora, por haberse interpuesto el recurso contra un acto de trámite, y por existencia de litispendencia. Subsidiariamente solicitan que se desestime la demanda alegando que no existe ninguna vulneración jurídica ni error técnico en la actuación del ACA.

SEGUNDO

Sobre la representación y legitimación de la parte actora. En el escrito de conclusiones la parte interesada ha alegado que la actora no ha acreditado que su órgano competente haya adoptado el acuerdo de interponer el recurso. Como pone de manifiesto la parte actora, no es el escrito de conclusiones el momento procesal para introducir nuevas alegaciones, como se desprende del artículo 65 LJCA . No obstante, la legitimación es un presupuesto que debe ser controlado incluso de oficio por el órgano judicial, que estima suficientemente cumplido el requisito previsto en el artículo 45.2 d) con la documentación presentada por la parte demandante.

Las partes demandada e interesada han discutido también la legitimación de la actora para impugnar el acuerdo, al entender que carece de interés legítimo, pues la eventual estimación de la sentencia no supondría ningún beneficio para la...

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