SJCA nº 2 15/2016, 18 de Enero de 2016, de Barcelona

PonenteELSA PUIG MUÑOZ
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
ECLIES:JCA:2016:205
Número de Recurso461/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2 DE BARCELONA

GRAN VIA CORTS CATALANES, 111 EDIFICI I

08075 BARCELONA

Recurso ordinario: 461/2014 D

Part actora : Elias

Part demandada : AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA

SENTENCIA Nº 15/2016

En Barcelona, a 18 de enero de 2016

Visto por mí, Elsa Puig Muñoz, Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido, el presente Procedimiento Ordinario número 461/2014 D en el que han sido partes, como demandante D. Elias (representado y asistido por el Letrado D. Víctor Carrera Pinchete), y como demandada la AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA (representada y asistida por el Abogado de la Generalitat de Catalunya), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado particular se interpuso recurso contencioso que fue admitido a trámite y, tras reclamarse el expediente administrativo, la actora formuló demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada y ello con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la Administración demandada, que manifestó su voluntad de oponerse a la misma sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO

La cuantía del presente recurso se fijó en 10.000 euros.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Director de la Agència Catalana de l'Aigua (en adelante ACA), de 22 de septiembre de 2014, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 16 de marzo de 2013, que puso fin al procedimiento sancionador número RAD14000013, y en el que se impuso al actor una multa de 10.000,01 euros como responsable de la comisión de una infracción administrativa menos grave tipificada en el artículo 116.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, así como en el artículo 316 c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, consistente en el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa.

Para fundamentar su recurso la actora alega que la infracción ha prescrito, al haber transcurrido seis meses desde la comisión de la misma -que la actora fija el 6 de febrero de 2012-, sin que pueda tomarse como fecha de comisión de la infracción el 18 de noviembre de 2012, ya que en esa fecha el pozo no estaba en funcionamiento, por lo que no se producía el "alumbramiento" de las aguas; que la conducta por la que ha sido sancionado no está tipificada; y, por último, que se vulnera el principio de irretroactividad, por cuanto se impone una sanción de 10.000,01 euros por unos hecho acaecidos el 6 de marzo de 2012, fecha en la que no había entrado en vigor la modificación del TRLA operada por el Real Decreto Ley 17/2012, de 4 de mayo.

SEGUNDO

De acuerdo con el artículo 116.3.b) del TRLA, constituye infracción administrativa la derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa.

De otra parte, el artículo 117 del propio TRLA establece que las infracciones se calificarán reglamentariamente de leves, menos graves, graves, o muy graves, atendiendo a su repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, a su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como al deterioro producido en la calidad del recurso, y en el caso de las infracciones menos graves, pueden sancionarse con multa de 10.000,01 a 50.000,00 euros.

Por su parte, el artículo 316 c) del RDPH establece que tendrán la consideración de infracciones administrativas menos graves, entre otras, la derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa.

Y debe recordarse que el ATC 34/2012 inaditió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso 13 de los de esta ciudad de Barcelona en relación con el artículo 117 del TRLA -refiriéndose también al artículo 116 del mismo texto legal- en los siguientes términos:

"Se desprende con claridad que el artículo cuestionado determina, sin lugar a dudas, los siguientes elementos: los cuatros grados en que las infracciones pueden ser calificadas por el reglamento (leves, menos graves,...

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