SJMer nº 12 22/2015, 28 de Enero de 2015, de Madrid

PonenteJORGE MONTULL URQUIJO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
ECLIES:JMM:2015:5125
Número de Recurso626/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 12

MADRID

SENTENCIA : 00022/2015

JUZGADODELOMERCANTILNº 12

MADRID

GRAN VIA, 52 PLANTA 3

0010K

N.I.G.: 28079 1 0009625 /2012

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 626 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

DeD/ña. Narciso

Procurador/aSr/a. FERNANDO RUIZ DE VELASCO

ContraD/ña. Luis María , Carmelo

Procurador/aSr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

Vistos por mí, Jorge Montull Urquijo, Magistrado-Juez de refuerzo de este Juzgado, los presentes autos de juicio ordinario sobre responsabilidad de los administradores sociales, seguidos en este Juzgado bajo el número 626 del año 2012, a instancia de don Narciso , representado por el Procurador don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y asistido del Letrado doña María Inmaculada Lucini García, siendo demandados don Luis María y don Carmelo , representados por el Procurador don Antonio Piña Ramírez y asistidos del Letrado doña Ana María Presto Covo, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DEMANDA. Ingresó en este Juzgado demanda de juicio ordinario en fecha 22 de noviembre de 2012, en la que se deducía la siguiente pretensión: " se condene a los demandados a satisfacer al demandante la cantidad de 13.568,74 euros, más los intereses legales, así como a satisfacer las costas causadas ."

SEGUNDO

CONTESTACIÓN. Mediante Decreto de fecha 5 de diciembre de 2012 fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento de la demandada por 20 días, para comparecer y contestar. En contestación a la demanda se presentaron sendos escritos por el mismo Procurador, en fecha 29 de 2013 en representación de don Luis María y en fecha 15 de marzo de 2013 en representación de don Carmelo , en los que se solicitaba la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas.

TERCERO

AUDIENCIA PREVIA Y JUICIO. En fecha 9 de julio de 2013 se celebró la audiencia previa con la presencia de ambas partes, en la que, tras advertir la falta de acuerdo, las partes manifestaron su posición respecto de la documental aportada de contrario, fijaron los hechos controvertidos y propusieron prueba.

El juicio se celebró en fecha 23 de septiembre de 2014, en el que se practicó la prueba propuesta conforme obra en la grabación, se formularon conclusiones orales y quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción ejercitada .- La acción deducida por el demandante, don Narciso , se puede calificar como de responsabilidad de los administradores sociales, por vía de imputación a su patrimonio personal de las deudas sociales. Esta responsabilidad por deudas originariamente ajenas al patrimonio del administrador social, ya que lo eran de la sociedad, se genera en el supuesto previsto actualmente en el art. 367.1 TRLSC -antiguos 105.5 LSRL y 262.5 LSA -, al disponer que " responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución ".

Se establece así una responsabilidad de naturaleza objetiva y " ex lege ", que tiene lugar cuando concurra alguna de las causas de disolución de los arts. 360 a 363 TRLSC sobre la sociedad. Esta previsión rompe el régimen general de limitación de la responsabilidad en este tipo de entidades mercantiles de capital, y por ende es de interpretación restrictiva, por lo que debe quedar terminantemente probada en todos sus extremos.

SEGUNDO

Elementos jurídicos de la responsabilidad por deudas .- De acuerdo con lo indicado más arriba, la responsabilidad prevista en el art. 367.1 TRLSC para los administradores de las sociedades de capital exige la concurrencia de una serie de requisitos: (i).- acreditación de la existencia de una deuda de la sociedad con terceros; (ii).- condición de administrador del sujeto contra el que se dirige la demanda; (iii).- acreditación de la presencia de una causa de disolución en la sociedad; y (iv).- ausencia de reacción del administrador frente a esa causa de disolución.

(i) En cuanto a la deuda social que se reclama, la misma es presupuesto previo para poder trasladar la responsabilidad patrimonial por tal deuda ( art. 1.911 CC ) del patrimonio de la sociedad originariamente deudora, según la relación contractual ( art. 1.257 CC ) al del administrador. En relación con la existencia de la deuda de la sociedad FERUMÓN, S.L., con don Narciso , cabe tener por acreditados los siguientes hechos: 1.- El demandante y los dos demandados son socios de la mercantil FERUMÓN SL, siendo éstos últimos administradores solidarios de la misma; dicha mercantil explotaba dos negocios de restauración, denominados Tutto y La Bola Cuadrada; en el ejercicio de su actividad se contrataron los siguientes préstamos: En 28 de diciembre de 2001 con La Caixa por importe de 54.000 euros, avalado por el demandante y los cónyuges el codemandado don Carmelo y doña Claudia , así como garantizado por hipoteca constituida por los cónyuges don Luis María y doña Rafaela ; En fecha 30 de octubre de 2005, Caja Madrid concedió a FERUMON un préstamo por importe de 29.000 euros, siendo fiadores solidarios los codemandados y sus respectivas esposas; En fecha 4 de mayo de 2006, aval prestado por Caja Madrid sobre la cantidad de 21.000 euros, frente a DAMM, siendo afianzado solidariamente por los tres socios y las esposas de los codemandados; En fecha 31 de julio de 2006, aval prestado por La Caixa frente a SCHWEPPES SA, en el cumplimiento de las obligaciones de FERUMON, siendo fiadores solidarios los demandados y sus respectivas esposas. 2.- En fechas 7 y 17 de agosto de 2007, el demandante abonó la cantidad, en cada una de ellas, de 2.710 euros en la cuenta corriente de...

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