SJMer nº 12 60/2015, 24 de Marzo de 2015, de Madrid

PonenteANA MARIA GALLEGO SANCHEZ
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
ECLIES:JMM:2015:5117
Número de Recurso479/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 12

MADRID

SENTENCIA : 00060/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 12

MADRID

Incidente concursal núm. 479/2014

Demandante: DE LAGE LANDEN INTERNACIONAL B.V. Sucursal en España.

Demandada: Administración concursal y CEFANA, S.A.

SENTENCIA

En Madrid a 24 de marzo de 2015.

Vistos por Doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid, los presentes autos de incidente concursal promovidos por DE LAGE LANDEN INTERNACIONAL B.V. Sucursal en España, y con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DE LAGE LANDEN INTERNACIONAL B.V. Sucursal en España, se ha presentado escrito planteando incidente concursal, ejercitando el derecho de separación a que se refiere el art. 80 LC, a fin de que:

  1. - Se disponga la separación de la masa activa de la concursada de los bienes propiedad de DE LAGE LANDEN INTERNACIONAL B.V. Sucursal en España, que fueron objeto de contrato de arrendamiento concertado con la concursada y relacionados en el Anexo I de las Condiciones Particulares a las Condiciones Generales del Contrato de Arrendamiento, el cual fue resuelto por burofax debidamente entregado el 13 de junio de 2013.

  2. - Se disponga la entrega de los citados bienes a DE LAGE LANDEN INTERNACIONAL B.V. Sucursal en España cuyaentrga deberá efectuarse en el domicilio social de la concursada.

  3. - Se condene a los demandados y a cuantas partes personadas en el Concurso hayan coadyuvado pasivamente, a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. - La imposición de costas a los demandados.

Por lo tanto, la demanda, con franco incumplimiento del art. 399 LEC , parece remitirse al condicionado aportado, si bien bajo expresión Anexo I de las Condiciones Particulares a las Condiciones Generales del Contrato de Arrendamiento.

Por tal cabe entender:

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SEGUNDO

Mediante providencia se admitió a trámite la demanda, y se procedió al emplazamiento ordenado por la Ley, presentándose escrito de oposición por la concursada, mientras que la Administración concursal también se opuso; quedando los autos vistos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DE LAGE LANDEN INTERNACIONAL B.V. Sucursal en Españase formula demanda incidental, citando los artículos 80.2 y 192 y siguientes de la LC .

Tal parte expone que con fecha de 13/03/09 se celebró contrato de arrendamiento de equipos informáticos n.º 242928/00 entre las entidades ECONOCOM, S.A. y CEFANA, S.A.

El condicionado particular se acompaña como documentos n.º2 a n.2.2, y se fecha el 17/07/2009.

Por otra parte, se acompaña contrao de compraventa y cesión del 30/07/09 y la póliza notarial n.º 328.

Asimismo alega que en fecha de 13 de junio de 2013, DLL notificó a CEFANA la resolución del contrato de arrendamiento en base al art. 14.3, apartado b) del mismo, así como que CEFANA no hizo manifestación alguna.

Por otra parte, también sosteien que, incluso aunque el contrato son se hubiera resuleto anticipadamente, hubera llegado a su término en fecha de 1 de julio de 2014.

Finalmente alega que en fecha de 2/06/2014 fue remitido burofax a la AC.

La Administración Concursal se opone a la demanda al considerar improcedente el ejercicio del derecho de separación. Con Carácter previo opone falta de legitimacióna activa. Seguidamente inadecuación del procedimiento y finalmente reputa los bienes objeto de la reclamación como necesarios para la actividad de la concursada.

Así, sostiene que los bienes se encuentran afectos a la actividad de la compañía, y que no se ha instado la resolución del contrato por la vía del art. 62 LC , además de que el concurso se encuentra en fase de liquidación.

Asimismo la concursada se opone, exponiendo, entre otros extremos que no puede emplearse el art. 80 LC , sin antes hacer uso de los mecanismos resolutorios que se recogen en los artículos 61 y 62 LC .

SEGUNDO

La parte expone que plantea el incidente concursal dado que la Administración concursal ha obviado el ejercicio de un derecho de separación ejercitado por tal representación el 2/06/2014.

Y funda su pretensión en que, en fecha de 13 de junio de 2013, DLL notificó a CEFANA la resolución del contrato de arrendamiento en base al art. 14.3, apartado b) del mismo.

El tema que divide a las partes es si ello permite a la actora ejercitar el derecho de separación previsto en el art 80 LC que dice "Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos". Contra la decisión denegatoria de la administración concursal podrá plantearse incidente concursal que es consecuencia derivada del art. 79.1 de la Ley Concursal según el cual constituyen la masa activa los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor, sin que la Ley señale plazo para su ejercicio, pues a diferencia de la masa pasiva, que sí debe ser fijada de modo definitivo, en el patrimonio del concursado pueden entrar y salir bienes durante todo el procedimiento concursal (SJM núm. Uno de Oviedo de 6/7/2006).

De acuerdo a la SJM, Mercantil Nº 1 de Alicante, del 20 de Noviembre del 2009: Son requisitos necesarios para el éxito de la separación los siguientes:

  1. procesal: la reclamación previa a la administración concursal y su negativa a dicha separación, ya que es contra esa decisión contra la que se plantea el incidente de separación

  2. objetivo: que la cosa cuya entrega se reclama i) esté perfectamente identificada y ii) en poder del concursado.

    Lo primero viene determinado por la naturaleza de la pretensión, ya que esta facultad que asiste al acreedor ex iure dominii para recuperar los bienes que se encuentren en poder del concursado guarda cierta analogía con la acción reivindicatoria, por lo que exige, al igual que ésta, la acreditación del dominio o la propiedad sobre el bien y la identificación de la cosa, de tal manera que quedan excluido del mismo los bienes fungibles, como dice la Sentencia del JM de Málaga de 4/10/2007 , con cita de la Sentencia de 11 de mayo de 2006 del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo que expone que el derecho de separación exige la más perfecta identificación de los...

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