SJMer nº 12 36/2014, 11 de Febrero de 2014, de Madrid

PonenteANA MARIA GALLEGO SANCHEZ
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
ECLIES:JMM:2014:3818
Número de Recurso408/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00036/2014

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 408/2012.

SENTENCIA

En Madrid, a 11 de febrero de 2014.

Doña Ana María Gallego Sánchez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 12 de Madrid y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 408/2012 a instancia de Don Ernesto , Don Juan y Doña Zaira , representados por el Procurador Don Alfonso de Murga y Florida y bajo la Dirección Letrada de D. Raúl Pinilla Risueño, contra EL ENEBRO, S.A, representado por la Procuradora Doña Imelda Marco López de Zubiria y bajo la Dirección Letrada de Don Javier Alonso Salgado Barahona y contra BODEGAS VEGA SICILIA, S.A, representado por el procurador Don Roberto Sastre Moyano y bajo la Dirección Letrada de Don Javier Alonso Salgado Barahona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Agosto tuvo entrada en el Juzgado escrito por el que Don Ernesto , Don Juan y Doña Zaira , representados por el Procurador Don Alfonso de Murga y Florido, formularon demanda de Juicio Ordinario frente las sociedades EL ENEBRO, S.A. Y BODEGAS VEGA SICILIA, S.A., alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvieron por oportuno.

SEGUNDO

Por resolución se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada.

TERCERO

Con fecha de 10 de Octubre de 2012, por el Procurador Don Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de BODEGAS VEGA SICILIA S.A. se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a ésta y alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportuno.

CUARTO

Con fecha 24 de Octubre de 2012, por la procuradora Doña Imelda Marco López de Zubiría, en nombre y representación de EL ENEBRO S.A. se presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a ésta y alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportuno.

QUINTO

Señalada la Audiencia Previa para el día 8 de mayo de 2013, la misma se celebró con la comparecencia de la debida representación y defensa de las partes, y, en ella las partes propusieron las pruebas que tuvieron por conveniente, declarándose la pertinencia de la que se estimó oportuna, del modo que consta en el acta y soporte audiovisual.

QUINTO

La vista del Juicio Ordinario tuvo lugar el día 16 de enero de 2014 y en ella se practicó la prueba declarada pertinente y se concluyó por las partes, quedando los autos conclusos para sentencia.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ernesto , Don Juan y Doña Zaira suplican sentencia por la que:

Se declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad de los acuerdos sociales de aprobación de las cuentas anuales e informe de gestión correspondientes al ejercicio 2.011 (tanto respecto a las cuentas anuales individuales como a las consolidadas), del acuerdo de aplicación del resultado del citado ejercicio, de aprobación de la gestión del órgano de administración de la sociedad, así como el de autorización del artículo 230.1 de la Ley de Sociedades de Capital , adoptados bajo los puntos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del orden del día de la Junta General de Accionistas de la mercantil El Enebro, S.A. celebrada el 26 de Junio de 2.012.

Se declare la nulidad de pleno derecho de los acuerdos sociales de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2.011, así como de propuesta de aplicación del resultado del citado ejercicio y de aprobación de la gestión del órgano de administración, adoptados en la Junta General de la mercantil "BODEGAS VEGA SICILIA, S.A.", celebrada el día 14 de Junio de 2.012.

Se declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad, según resulte procedente en función de los pronunciamientos a) y b) anteriores, de los acuerdos que sean incompatibles con la declaración de nulidad a que se refiere los pronunciamientos a) y b) anteriores.

Se condene a las sociedades demandadas a estar y pasar por los pronunciamientos declarativos contenidos en los apartados a), b) y c) anteriores.

Se condene a la sociedad El Enebro, S.A. a que efectúe la distribución y el reparto de dividendos a los accionistas en proporción a la participación de cada uno en el capital social, por el importe (s.e.u.o.) de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTO SETENTA EUROS (1.166.670.-€), de conformidad con lo expuesto en el apartado IV del Fundamento de Derecho X de la presente demanda.

Con carácter subsidiario del pronunciamiento e) anterior, se condene a la sociedad demandada El Enebro, S.A. a que proceda, a través de su órgano de, administración, a convocar Junta General de Accionistas en las que se someta a la consideración de los socios la aprobación de las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado, en que se proponga la distribución y el reparto de dividendos a los accionistas en proporción a su participación en el capital social, por el importe (s.e.u.o.) de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTO SETENTA EUROS (1.166.670.-€).

Se disponga la inscripción de la Sentencia en el R. Merc. respectivamente competente (de Madrid y de Valladolid) y la cancelación de los asientos que se hubieran practicado en relación con los acuerdos afectados por la nulidad a que se refieren los pronunciamientos a), b) y c) anteriores y de cuantos asientos resultaran contradictorios con la Sentencia, procediéndose a la publicación de la Sentencia en extracto en el BORME.

Se condene a las demandadas al pago de las costas procesales.

Por lo tanto, respecto de la entidad EL ENEBRO, S.A., la demanda se dirige a obtener un pronunciamiento de nulidad y subsidiara anulabilidad de los referidos acuerdos y condena a tal entidad a repartir dividendos entre los accionistas por importe de 1.166.670, así como a obtener la declaración de nulidad del acuerdo por el que la Junta de accionistas concedió la autorización prevista en el art. 230 LSC.

Y, Respecto de la entidad BODEGAS VEGA SICILIA, S.A., se impugnan los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales de 2011, el de aprobación de la gestión del órgano de administración y el de aplicación de resultado. Asimismo, y dado que acumuladamente se reclama de la entidad EL ENEBRO, (matriz de BODEGAS VEGA SICILIA), el objeto de reclamación es la decisión de no repartir dividendos por BODEGAS VEGA SICILIA a su matriz ya, a su vez, que EL ENEBRO no ha repartido dividendos.

Sin embargo, en la demanda se realiza un relato de hechos que afecta no sólo a este procedimiento, sino a otros que se encuentran tramitando ante otros juzgados, como se desarrollará en el siguiente fundamento.

Frente a tales pretensiones se alzan EL ENEBRO, S.A. y BODEGAS VEGA SICILIA, S.A. que presentan sendos escritos de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y suplicando sentencia desestimatoria de lo peticionado por los actores.

SEGUNDO

Como se ha expuesto, se impugnan una serie de acuerdos sociales adoptados en la Junta de Accionistas de EL ENEBRO, S.A. de fecha 26 de junio de 2012. Y, acumuladamente se impugnan otra serie de acuerdos sociales adoptados en la Junta de Accionistas de BODEGAS VEGA SICILIA, S.A. de fecha 14 de junio de 2012.

Puesto que EL ENEBRO, S.A. es sociedad dominante y cabecera de un grupo consolidado de sociedades formados básicamente por ésta, BODEGAS VEGA SICILIA, S.A., BODEGAS Y VIÑEDOS ALIÓN, S.A.U. y VIÑEDOS PINTIA, S.A., y tiene el control directo y total tanto del capital social como de la gestión de las sociedades pertenecientes al mismo grupo consolidado, y en particular sobre BODEGAS VEGA SICILIA, S.A., por cuanto es propietaria de de todas las acciones en que se divide el capital social de BODEGAS VEGA SICILIA, a excepción de una, se impugnan sendas Juntas referidas con anterioridad.

Debe dejarse sentado cuál es el objeto de impugnación, dado que, con carácter previo, la actora pone de manifiesto diversos alegatos fácticos relacionados, pero ajenos, a tal objeto de debate. En concreto, la tramitación de los autos de Juicio Ordinario n.º 682/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Madrid, en el que recayó Sentencia de 24 de junio de 2011 y ulteriormente Sentencia de fecha 22 de mayo de 2013 de la Ilma. A.P. de Madrid (Sección 11 ª), desestimando el recurso de Apelación interpuesto, si bien se ha formulado Recurso de Casación frente a la misma. Tales resoluciones, que no son firmes, reconocen el derecho de usufructo de DON Ernesto sobre 146.034 acciones de EL ENEBRO, S.A. Además se hace referencia a la firma el 16 de marzo de 2007 de un Protocolo Familiar por el que, entre otras cuestiones, se regulan las relaciones internas entre accionistas, los órganos de administración y representación de las sociedades familiares.

Y se parte de tal alegación para poner de manifiesto el trasfondo de conflicto familiar y societario en que acaece la aprobación de los acuerdos ahora impugnados, así como para fundar su legitimación activa.

No obstante, continúa exponiendo la demanda, en fecha de 18 de enero de 2010, se celebró una Junta General de Accionistas de EL ENEBRO, S.A., cuyos acuerdos fueron impugnados, recayendo sentencia de fecha 13 de julio de 2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid .

Pues bien, y respecto de la Junta de 26 de junio de 2012 de EL ENEBRO, S.A., cuyos acuerdos son objeto de impugnación, se alega que en el momento de celebrarse la misma, el Consejo de Administración era el descrito en la página siete de la demanda y deriva de una Junta General de Accionistas convocada judicialmente y celebrada el 16 de febrero de 2011. (dato, éste, que se acepta en la contestación a la demanda formulada por EL ENEBRO, S.A. en su página 9)

La parte actora sigue...

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