SJMer nº 6 520/2014, 22 de Septiembre de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
ECLIES:JMM:2014:3819
Número de Recurso634/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6

DE MADRID

Procedimiento: Juicio ordinario número 634/2012

SENTENCIA Nº 520/14

En Madrid, a 22 de septiembre de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 6 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 634/2012 , a instancia de D. Remigio , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. JOSÉ LUIS FUERTES SUÁREZ, contra CONSULTORA DE TECOMUNICACIONES OPTIVA MEDIA, SL, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. JACOBO GARCÍA GARCÍA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. ANDRÉS JIMÉNEZ DE PARGA MERINO, sobre declaración del derecho de separación del socio y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por e/l/a Procurador/a D./Dª. JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA, en nombre y representación de la parte actora, D. Remigio , se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra CONSULTORA DE TECOMUNICACIONES OPTIVA MEDIA, SL . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA "por la que:

    1. Se declare el derecho del demandante a separarse de la sociedad demandada.

    2. Se condene a la misma a reconocer tal derecho y a amortizar las participaciones del demandante.

    3. Se condene a la misma a proceder a la ejecución del procedimiento de valoración y pago de las participaciones sociales del demandante prevenido en los arts. 353 y ss. del vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital , aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

    4. Todo ello con condena en costas a la sociedad demandada si se opusiera a esta demanda".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. JACOBO GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de CONSULTORA DE TECOMUNICACIONES OPTIVA MEDIA, SL, se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA "desestimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante por su manifiesta temeridad y mala fe".

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario impugnando, la parte actora, el documento nº 1 de la contestación de la demanda, en cuanto a su contenido y valor probatorio, y la parte demandada impugnó los documentos aportados de contrario en cuanto al valor probatorio que se les pretende dar. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de la Legal Representante de la demandada, en la persona de Dª. Emilia , documental privada, que se requiera a la demanda para que aporte Acta original de la Junta Universal Ordinaria de 31/3/11, más documental privada, que se requiera a la demandada para que aporte Actas originales de los Consejos de Administración de los años 2011 y 2012, más documental privada, que se requiera a la sociedad demandada para que aporte copia de las cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011 y si alguna de ellas estuviera firmada por D. Remigio , se practique subsidiariamente prueba pericial caligráfica y testificales de D. Fidel y D. Lucio . Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: documental aportada con la contestación de la demanda, por reproducida, más documental, aportada en el acto de la audiencia previa y testificales de D. Tomás y de D. Miguel Ángel . Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes. La representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de reforma por la admisión de las pruebas propuestas por la actora consistentes en documental privada, que se requiera a la demanda para que aporte Acta original de la Junta Universal Ordinaria de 31/3/11, más documental privada, que se requiera a la demandada para que aporte Actas originales de los Consejos de Administración de los años 2011 y 2012 y más documental privada, que se requiera a la sociedad demandada para que aporte copia de las cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011; recurso que, previo traslado a la contraparte, fe desestimado por las razones que constan en autos y en la grabación. Por la parte demandada se hizo constar la protesta, al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

  4. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Respecto de la prueba admitida a la actora no se practicó la testifical de D. Lucio , por renunciar a ella la parte proponente. Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los Letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    El demandante es socio de CONSULTORA DE TECOMUNICACIONES OPTIVA MEDIA, SL, cuyo capital social, 27.000 participaciones, se distribuyen, desde el 3/5/11, de la siguiente manera:

    - El 12,50 % del capital social, 4.500 participaciones, son titularidad de Dª. Emilia .

    - El 12,50 % del capital social, 4.500 participaciones, son titularidad de BEYOND DIGITAL, SL.

    - El 25 % del capital social, 9.000 participaciones, son titularidad de D. Erasmo .

    - El 25 % del capital social, 9.000 participaciones, son titularidad de D. Remigio , el demandante.

    Dicha distribución del capital social resultó tras la marcha del socio D. Fidel , con fecha 2/5/11, al que se le compraron sus 9.000 participaciones por 250.000 €, reduciéndose después el capital social, que pasó de 36.000 participaciones, a 27.000 participaciones.

    En torno a febrero del año 2012, D. Remigio decidió que quería dejar la sociedad, y entró en contacto con los otros dos socios y miembros del Consejo de Administración, D. Erasmo y Dª. Emilia , para llegar a un acuerdo sobre el precio de venta de sus participaciones.

    Con fecha 26/6/12, los Letrados que defendían los intereses de D. Erasmo y Dª. Emilia llegaron a hacer una oferta de compra de las 9.000 participaciones de las que era titular D. Remigio , por importe de 500.000 €, a pagar en un plazo de 5 años.

    D. Remigio fue miembro del Consejo de Administración de CONSULTORA DE TECOMUNICACIONES OPTIVA MEDIA, SL hasta la Junta General Universal de 4/9/12, fecha en la que fue cesado en su cargo.

    D. Remigio no estuvo de acuerdo con la oferta de compra que le realizaron por sus participaciones.

    En la demanda origen del presente procedimiento, D. Remigio solicita que se declare su derecho a separarse de la sociedad, y pide que se condene a CONSULTORA DE TECOMUNICACIONES OPTIVA MEDIA, SL a proceder a la ejecución del procedimiento de valoración y pago de las participaciones sociales del demandante.

  2. - La parquedad expositiva de la demanda obligó a la demandada a realizar una contestación generalizada ( despliegue en abanico ) de todas las posibles causas de separación que pudiera tener a su favor el socio demandante y obliga a la presente resolución a seguir el mismo esquema de análisis. En definitiva, obliga, en primer término, a analizar si el demandante tiene derecho de separación por hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

    a).- Conforme a lo preceptuado en el artículo 348 bis del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba...

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