SJMer nº 10 60/2015, 21 de Mayo de 2015, de Madrid

PonenteMARIA OLGA MARTIN ALONSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
ECLIES:JMM:2015:4956
Número de Recurso624/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00060/2015

S E N T E N C I A

PROCEDIMIENTO: INCID. CONCURSAL 624/14 - CONCURSO 258/13 -

JUEZ QUE LA DICTA : D/Dª OLGA MARTIN ALONSO

Lugar : MADRID

Fecha : veintiuno de mayo de dos mil quince

Vistos por Dª OLGA MARTIN ALONSO, Magistrada del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, los presentes autos de incidente concursal 624/14, dimanante del concurso registrado con el número 258/13, AYA AEROSPACE S.L, promovido por la Administración Concursal, con la intervención del Ministerio Fiscal contra AYA AEROSPACE S.L, representada por la Procuradora Dª MARIA PALOMA MARTIN MARTIN y contra D. Severiano en la que ha recaído la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 7 de Febrero de 2014, se acordó la aprobación del Plan de de liquidación del concurso de la sociedad AYA AEROSPACE, S.L. En el citado auto se acordaba abrir la sección de calificación dando a los interesados un plazo de diez días para que comparecieran y se personaran en la citada sección, alegando cuanto consideraren relevante para la calificación del concurso, dentro de cuyo plazo se personó en la sección conforme a lo previsto en el articulo 168 LC, D . Luis Andrés , representado por la Procuradora Dª IRENE ARANDA VARELA, y D. Severiano , representado por la Procuradora Dª. MARIA PALOMA MARTIN MARTIN.

SEGUNDO

La administración concursal presentó su informe dentro del plazo de quince días calificando el concurso como culpable. Acordado dar traslado al Ministerio Fiscal para informe, éste fue cumplimentado y calificó el concurso como culpable, designando como persona afectada por la calificación a D. Severiano .

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 29 de abril de 2014 se acordó dar audiencia a la concursada por diez días y se ordeno emplazar a la persona afectada, D. Severiano , a fin de que en el plazo de 5 días comparezcan a la sección, de conformidad con el 170 LC.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 2 julio de 2014, se tiene por comparecido y parte en la pieza de calificación a D. Severiano , dándole un plazo de 10 días para que puedan alegar lo que a su derecho conviniere.

QUINTO

Dentro del plazo conferido se presenta oposición por la concursada y por D. Severiano y por lo que se abrió incidente concursal 624/14, que fue unido a las actuaciones. Por diligencia de ordenación de 20 de mayo de 2015, se tuvo por cumplimentado el requerimiento de presentación de tasa efectuado y quedaron los autos para dictar sentencia, de conformidad con el art. 196 de la Ley Concursal , dado que ninguna parte había solicitado vista.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración concursal considera que el concurso de la concursada AYA AEROSPACE S.L, debe ser declarado fortuito.

El Ministerio Fiscal solicita la calificación del concurso de la concursada AYA AEROSPACE, S.L, como culpable por aplicación del art. 164.2.2 LC , e indica como persona afectada por la calificación culpable a D. Severiano , en su condición de Administrador único de la misma, para el que se solicita se declare:

- Inhabilitación por 2 años para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona.

- la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

- la condena a devolver las cantidades e inmuebles obtenidos indebidamente del patrimonio de la concursada.

- la condena al pago de los acreedores del importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.

Consta oposición formulada a la calificación, por la representación de la concursada, y por parte de D. Severiano .

D. Luis Andrés , en su escrito de personación en la pieza de calificación sostiene la calificación de culpabilidad con base al art. 164.2.2 LC , solicitando, la calificación del concurso como CULPABLE, y se conde al administrador único de la sociedad concursada a los pronunciamientos previstos en el artículo 172.2 LC .

Conviene en este punto precisar la actuación como parte que le concede el art. 168.1 a los acreedores o a cualquier persona que acredite interés legítimo y su encaje a la vista del art. 170.1 LC . Como se viene pronunciando este Juzgado reiteradamente desde el auto de 12 de abril de 2.012 en la pieza de calificación del concurso 275/2010 siguiendo a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28 ª (que es la especializada en asuntos propios de lo mercantil y es el Órgano revisorio de las resoluciones dictadas por este Juzgado) en la sentencia de 9 de marzo de 2012, nº sentencia 81/2012, Rollo de apelación nº 301/2011 nos dice en los fundamentos segundo y tercero de la misma:

"SEGUNDO.- Este tribunal considera imprescindible aclarar que la posición de XXXXX SA, como la de cualquier acreedor de la concursada, se traduce en las siguientes posibilidades de actuación en el seno de la sección de calificación: 1º) dispone del derecho de personarse en ella (según se disponía en el redacción originaria de la Ley 22/2003, de 9 de julio) y de ser además considerado parte en la misma (según se aclaró con la reforma del artículo 168 la LC por RDL 3/2009, de 27 de marzo); 2º) le asiste el derecho a alegar en el seno de dicha pieza, en el plazo que al efecto concede a todos los que acreditasen algún interés legítimo el artículo 168 de la LC , todo lo que considere relevante para la calificación del concurso como culpable; y 3º) tiene también derecho, como todos los que hubiesen sido parte en la sección de calificación, a interponer recurso de apelación contra la sentencia que ponga fin a la misma ( artículo 172.4 de la LC ).

Ahora bien, consideramos oportuno precisar que la legitimación para plantear pretensiones en materia de calificación del concurso, para la determinación de personas afectadas por la misma y por complicidad y para interesar la condena de cualquiera de los implicados ha sido confiada por la ley a la administración concursal y al Ministerio Fiscal ( artículo 169 de la Ley Concursal ). Dichos órganos concursales son los que ostentan, en exclusiva, la facultad de interesar del juez del concurso los pronunciamientos que entiendan que procedan en el seno de la pieza de calificación, sin que incumba ni a los...

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