SJMer nº 10 158/2014, 17 de Noviembre de 2014, de Madrid

PonenteMARTA PILAR CANALS LARDIES
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
ECLIES:JMM:2014:3728
Número de Recurso126/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00158/2014

Procedimiento: Juicio Verbal 126/2014

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por Doña Marta Canals Lardiés, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 126/2014 seguidos ante este Juzgado a instancia de Doña Petra representada por el procurador Sr. Gómez Gallegos frente a la compañía aérea IBERIA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pinto-Marabotto Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Petra se presentó demanda de Juicio Verbal que tuvo entrada en este Juzgado el día 20 de febrero de 2014 frente a la cía aérea IBERIA en cuyo suplico solicita: "... se condene a la Compañía aérea IBERIA a abonar a quien suscribe la cantidad de quinientos euros (500 euros) más el interés legal que corresponda desde la interposición de la demanda, así como el abono de las costas procesales".

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite mediante decreto de 20 de mayo de 2014 y se dio traslado a la parte demandada con entrega de copia y de los documentos acompañados, señalando el día 5 de noviembre de 2014 para la celebración del acto del juicio oral.

TERCERO

El juicio se celebró el día señalado, en sede judicial y audiencia pública, oponiéndose la parte demandada a la pretensión ejercitada en la demanda, solicitando la desestimación de la misma. Propuesta y admitida prueba documental quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales pertinentes, y la sentencia se ha dictado en el plazo legalmente establecido

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita acción de reclamación de la cantidad de 500 euros por el retraso de un día en la entrega de su equipaje, que facturó en el vuelo código IB3790 con trayecto Madrid-Dublín que contrató con la entidad aérea demandada. Retraso por el cual indica se vio obligado a efectuar unas compras imprescindibles para realizar un viaje de excursión por la montaña ya que era el motivo por el cual realizaba el viaje. Añade que este incidente le generó una notable preocupación y nerviosismo hasta que se le comunicó que podía pasar a recogerlo, sin ser compensada por esta molestia por parte de la compañía en modo alguno.

La parte demandada se opone a la estimación de la demanda, en síntesis, impugnando parte de los gastos al ser de fecha posterior al incidente. Asimismo se opone a la apreciación de daños morales, manifiesta que la cantidad solicitada por la actora es desproporcionada y que si compró los enseres necesarios desaparece la propia existencia de daño moral.

SEGUNDO

La pretensión deducida en la demanda por el demandante se fundamenta en la acción de incumplimiento contractual, del artículo 1.101 CC , en relación con los artículos 1.106 y 1.107 CC , derivados de la especial figura de un contrato de transporte aéreo. Son rasgos propios de este contrato, 1.- la mercantilidad, ya que se presta en un régimen de profesionalidad empresarial, 2.- la integridad regulativa referida al mismo, aglutinando y unificando normas de derecho público, por la intensa intervención estatal en este ámbito, con normas de derecho privado, sobre los derechos y deberes de las partes, y 3.- internacionalidad, ya que, por la propia naturaleza del transporte y del medio utilizado, la aeronave, suele referirse a transporte transfronterizo, precisándose normas internacionales para regular los problemas que surgen.

En el Derecho interno, la regulación del transporte aéreo viene recogida en la Ley de la Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960. En Derecho internacional se contiene en el Convenio de Montreal (CM) de 28 de mayo de 1999, el cual viene a sustituir sustancialmente al sistema jurídico complejo y dispar del Convenio de Varsovia de 1929. La aplicación de la normativa del CM 1999 es generalizada, no solo por los criterios amplios de aplicación contenidos en el mismo texto internacional, su art. 1 declara aplicable su regulación cuando el transporte tenga inicio o final en un Estado parte del Convenio, sino también por la remisión expresa que las disposiciones de tal CM hace el Reglamento CEE 2027/1997, modificado por el Reglamento CEE 889/2002, cuando se trate de examinar la responsabilidad contractual de una cía. de transporte aéreo comunitaria, entendiendo que goza de tal consideración por el mero hecho de poseer una licencia de explotación válida concedida por un Estado miembro de la UE, según dispone el Reglamento CEE 2407/1992, de 23 de julio.

Por lo que respecta al régimen de responsabilidad del transportista aéreo por retraso en la devolución del equipaje que le es confiado por el pasajero en el contrato de pasaje aéreo, esto es, cuando el transportista realiza la prestación accesoria que le es propia respecto al equipaje con el que el pasajero se acompaña, su entrega en destino, pero de forma impuntual, en el marco aplicable del Derecho internacional, el CM de 28 de mayo de 1999, en su art. 22.2 dispone que el transportista se responsabiliza del equipaje que le es entregado, con la diligencia de custodia y traslado del mismo hasta el punto de destino del pasajero, respondiendo por la destrucción, pérdida, avería o retraso en su entrega, con un máximo de 1.000 derechos especiales de giro por pasajero, limitación que podrá salvarse en el caso de que el pasajero hubiera realizado al tiempo de la entrega un declaración especial de valor sobre tal equipaje, o salvo prueba de dolo o temeridad en la causación del daño sobre el equipaje, art. 22.5 CM, imputable al transportista o a sus dependientes, en cuyos supuestos la responsabilidad alcanzará al total del valor de dicho equipaje o daño causado sobre el mismo.

Por tal equipaje ha de entenderse aquellos enseres personales que son llevados consigo por el pasajero, como bagaje, destinados a servir de forma personal al viajero en su destino, evitando su confusión con el concepto de carga, más propio de mercaderías con fines de comercio. Suele distinguirse, a efectos de responsabilidad, entre el equipaje de mano, el cual el pasajero lleva bajo su custodia directa durante el vuelo, donde el transportista sólo será responsable por los daños causados por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR