SJMer nº 10 143/2014, 27 de Octubre de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
ECLIES:JMM:2014:3714
Número de Recurso80/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00143/2014

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario 80 / 2013

S E N T E N C I A

En Madrid, a 27 de octubre de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 10 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 80/2013 , a instancia de Dª. Africa , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. VICTORIA RODRÍGUEZ-ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. FRANCISCO JAVIER APARICIO CAROL, contra HICHE, SL, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ-LUNA TAMAYO y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. GUILLERMO MOLINA DELGADO, sobre impugnación de acuerdos sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por e/l/a Procurador/a D./Dª. VICTORIA RODRÍGUEZ-ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA, en nombre y representación de la parte actora, Dª. Africa , se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra HICHE, SL . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA "declarando nulos los acuerdos adoptados en dicha Junta relativos a Aprobación de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2011 con expresa condena en costas a la sociedad demandada".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA LOURDES FERNÁNDEZ-LUNA TAMAYO, en nombre y representación de HICHE, SL, se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la que "desestimando la demanda presentada de contrario, se declare valido y ajustado a derecho el acuerdo de aprobación de cuentas de la sociedad adoptado el 24 de junio de 2012, con expresa imposición de costas a las demandantes".

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario no impugnándose ninguno. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del Legal Representante de la demandada y documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda. Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de la actora, documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la contestación de la demanda, más documental, aportada en el acto de la vista al amparo de lo previsto en el artículo 270.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC , en adelante) y testifical de Dª. Africa . Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes.

  4. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Respecto de la prueba admitida a la actora no se practicó el interrogatorio del Legal Representante de la demandada, por renunciar a él la parte proponente. Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los Letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    Con fecha 8/6/12, se convocó Junta General Ordinaria de la sociedad HICHE, SL, con la siguiente redacción literal del orden del día:

    "1.- Aprobación, si procede, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011, que incluyen Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria.

    2 - Aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación de los resultados del Ejercicio 2011.

  2. -Aprobación, si procede, de la gestión social durante el ejercicio de 2011.

  3. - Otorgamiento de facultades para formalizar los acuerdos adoptados.

  4. - Ruegos y preguntas.

  5. - Lectura y aprobación del Acta de la Junta.

    En virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley de sociedades Limitadas y de los Estatutos Sociales, se hace constar que la representación para asistir a la Junta General podrá ser delegada en otro socio, su cónyuge, ascendientes, descendientes o persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional español, mediante la fórmula impresa junto con la tarjeta de asistencia.

    En Madrid, a 8 de Junio de 2012" (documento nº 4 de la demanda).

    Con fecha 14/6/12, la defensa jurídica de Dª. Africa remite un burofax de fecha 11/6/12 a HICHE, SL, recibido por la sociedad el 15/6/12, en el que manifiesta que, a), existen defectos de convocatoria de dicha Junta, b), solicita se le remitan de forma urgente y gratuita las Cuentas Anuales, Memoria, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias e informe de gestión, si lo hubiere, c), al tener Dª. Africa más de un 5 % del capital social (tiene un 20 %), solicita que se fije un día concreto para examinar en el domicilio social y en unión de experto contable los soportes contables y documentos que fundamentan las Cuentas Anuales y, d), al tener Dª. Africa más de un 5 % del capital social requiere a la sociedad para que asista un notario a la Junta (documento nº 5 de la demanda).

    A dicha comunicación, contestan los Administradores de HICHE, SL mediante un burofax de fecha 18/6/12 en el que expresa que tiene a su disposición las cuentas anuales del ejercicio 2011 en el domicilio social y que aún no ha retirado y que para facilitar una mayor información proceden a remitirle las cuentas por correo al domicilio de Dª. Africa . Que puede consultar la documentación soporte de dichas cuentas contactando con el Administrador D. Epifanio en el número de teléfono NUM000 . Que en cuanto a la asistencia de notario que levante acta de la Junta es preciso aportar 1.500 € por cada uno de los cinco socios (los cinco hermanos Epifanio Africa , con un 20 % del capital social cada uno de ellos) para hacer frente a dicho gasto así como a los ocasionados por la intervención de otros profesionales que pudieran intervenir ahora o en el futuro, designando el número de cuenta ara hacer el ingreso y expresando que, si Dª. Africa no realiza dicha aportación dineraria, entienden que renuncia a la solicitud efectuada de asistencia de notario a Junta General (documento nº 6 de la demanda).

    De los documentos remitidos por correo, Dª. Africa solamente recibe la Memoria del ejercicio 2011 (documento nº 7).

    Con fecha 24/6/11 se celebra la Junta General Ordinaria de la sociedad HICHE, SL, sin asistencia de Notario ni de Dª. Africa y con presencia de socios que representan el 80 % del capital, adoptándose los siguientes acuerdos:

    " PRIMERO: Aprobar las cuentas anuales de la sociedad al 31 de diciembre de 2.011, que se acompañan, firmadas por la Secretaria del Consejo de Administración de la Sociedad.

    SEGUNDO: Aplicar el beneficio: 4.398.57 euros a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

    TERCERO: Hacer constar que la Sociedad puede formular Balance Abreviado y no está obligada a someter las Cuentas a verificación de Auditor, de conformidad con los arts. 181 y 203 del T.R. de la Ley de Sociedades Anónimas .

    CUARTO: Facultar a D. Epifanio para que realice o encargue cuantos actos, gestiones y diligencias sean precisas para la solicitud y depósito en el Registro Mercantil de Madrid de las Cuentas Anuales y la propuesta de aplicación de resultados correspondientes al ejercicio de 2.011, que se aportan".

    Con fecha 28/6/13 se celebra una Junta General Ordinaria de la sociedad HICHE, SL que tiene como punto Séptimo del Orden del día la "ratificación, reiteración y subsanación, en su caso, de los acuerdos de junta adoptados en fecha 14 de junio de 2012, aprobación de cuentas anuales formuladas a ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011. En dicha Junta, se expone que los acuerdos de la junta de 24/6/12 han sido impugnados y se requiere al representante de Dª. Africa , D. FRANCISCO JAVIER APARICIO CAROL, para que haga constar si quiere alguna información o aclaración que pueda precisar, por estar dispuestos el resto de los socios y administradores a ofrecerle cuanto necesite y a reiterar o subsanar, si ello fuera necesario, los acuerdos en su día adoptados (documento aportado por la representación procesal de la demandada en la audiencia previa como más documental).

    La parte actora solicita en el petitum de su demanda la nulidad de los acuerdos adoptados en dicha Junta por las siguientes razones:

    1. ).- Por defectos en la convocatoria: en el anuncio de convocatoria no se hace constar el derecho de los socios expresado en el artículo 272.2 del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC, en adelante).

    2. ).- Se ha vulnerado el derecho de información del socio por que las cuentas se han remitido incompletas (artículo 272.2 del TRLSC).

    3. ).- Se ha vulnerado el derecho de información del socio por que no se le ha permitido ejercer su derecho al examen en el domicilio social de los documentos que sirven de soporte a las cuentas anuales en unión de un experto contable (artículo 272.3 del TRLSC).

    4. )...

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