SJMer nº 10 129/2014, 26 de Septiembre de 2014, de Madrid

PonenteMARIA OLGA MARTIN ALONSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
ECLIES:JMM:2014:3704
Número de Recurso483/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00129/2014

S E N T E N C I A

DOÑA OLGA MARTÍN ALONSO, MAGISTRADA DEL JUZGADO MERCANTIL Nº 10 DE MADRID

En Madrid, a 26 de septiembre de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario nº 483/11, seguidos a instancias de la Procuradora Doña Concepción Gail López que actúa en nombre y representación de Don Eduardo , Doña Flor , herederos de Don Jacinto ( Don Raimundo , Don Luis Andrés , Don Baldomero ) , herederos de Don Evaristo y además por derecho propio (Don Justo , , Don Salvador , Don Juan Luis , Doña Victoria ,) y los herederos de Don Cecilio (Doña Debora , Horacio , Mónica y María Rosario ), contra la mercantil "MERGARA IBÉRICA, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA DEL MAR RODRIGUEZ GIL, sobre Impugnación de Acuerdos Sociales, habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Gail López , actuando en nombre y representación de Don Eduardo , Doña Flor , herederos de Don Jacinto ( Don Raimundo , Don Luis Andrés , Don Baldomero ) , herederos de Don Evaristo y además por derecho propio (Don Justo , , Don Salvador , Don Juan Luis , Doña Victoria ,) y los herederos de Don Cecilio (Doña Debora , Horacio , Mónica y María Rosario ), se presentó demanda contra la entidad mercantil "MERGARA IBÉRICA, S.A." en materia de impugnación de acuerdos sociales, la cual correspondió a éste Juzgado y alegando los Hechos y Fundamentos de Derecho que se consideraron oportunos, se solicitó que previo los trámites legales , se dicte una sentencia conforme al suplico de su demanda.

SEGUNDO

Acordada su admisión a trámite, previo examen de los requisitos, postulación procesal y competencia objetiva y territorial de éste tribunal se sustanció el presente procedimiento por las normas establecidas en el en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil para el juicio ordinario.

TERCERO

Tras ser emplazada la parte demandada en legal forma, la entidad " MERGARA IBÉRICA, S.A.", contestó dentro de plazo a la demanda, personándose como representante procesal de la misma, la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARÍA DEL MAR RODRIGUEZ GIL alegándose en dicha contestación que, previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia en la que se desestime la demanda íntegramente.

CUARTO

Se convocó a las partes a la audiencia previa, y llegado el dia señalado se celebró conforme a las prescripciones legales, proponiendo cada parte la prueba que a su derecho convino y admitiéndose las que se declararon pertinentes en dicho acto. Por Diligencia de ordenación se señalo el juicio para el dia 23 de septiembre de 2014.

QUINTO

El acto del juicio se celebró el día señalado con el resultado que obra en autos, practicándose la prueba admitida instada por la parte actora y la parte demandada, tras lo cual las partes formularon conclusiones y quedó el juicio visto para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales vigentes, registrándose en los soportes informáticos preceptivos, DVD registrado con el núm. 483/11

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, por la parte demandante se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra la entidad mercantil"MERGARA IBÉRICA, S.A.", en materia de impugnación de los acuerdos sociales DE JUNTA GENERAL de la sociedad demandada, de 8 de junio de 2011, solicitando que previa la legal tramitación se dicte Sentencia por la que:

1-declare y condene a la nulidad de la citada Junta y de los acuerdos en ella adoptados

2-se declare y condene a la mercantil demandada al pago a los actores de la cantidad de 1.039, 53 euros con más sus intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago

3-y con expresa condena en costas.

SEGUNDO

La parte actora basa su impugnación en que según alega los acuerdos adoptados en el seno de dicha Junta, son nulos por vulneración del derecho de información del socio previsto en el art. 197 LSC, por vulneración del derecho de asistencia al socio y por incumplimiento de la entrega gratuita de documentación solicitada.

La demandada planteo:

  1. - excepción de falta de legitimación activa de los herederos de Don Jacinto (D. Raimundo , D. Luis Andrés y D. Baldomero ), de los herederos de D. Evaristo (D. Justo , D. Salvador , D. Juan Luis y Dña. Victoria ), y de los herederos de Don Cecilio (Doña Debora , Horacio , Mónica y María Rosario ) en cuanto a la accion de impugnación de acuerdos sociales .

  2. - defecto en el modo de proponer la demanda

  3. -Y Excepción de falta de legitimación activa de todos los codemandantes con excepción de Dña. Flor , en cuanto a la accion de reclamación de cantidad de 1.039,53 euros más sus intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, por la documentación que debió ser facilitada gratuitamente.

En la Audiencia previa quedó resuelta la excepción procesal consistente en el defecto legal en el modo de proponer la demanda, que quedo grabada en el DVD correspondiente al que nos remitimos

En cuanto al fondo se opone a la demanda por la falta de fundamento de las causas alegadas por lo que solicita la desestimación íntegra de la misma con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Excepciones de falta de legitimación activa.

En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa , esto es la legitimación "ad causam" aparece en función de la pretensión formulada y encuentra su fundamento en la falta de acción, proyectándose así en el fondo del asunto, al aludir a la falta de título razón o derecho de pedir, diferenciándose de la legitimación "ad processum" que se refiere a la capacidad que es necesaria poseer para ser sujeto de una relación procesal y poder realizar con validez impidiendo su falta el entrar a conocer el fondo del asunto. A dicha distinción se refiere reiteradamente el Tribunal Supremo en Sentencias de 5 de Mayo de 1976 ; de 28 de enero de 1980 ; de 3 de Junio de 1988 ; de 10 de Diciembre de 1990 ; y de 8 y 30 de Mayo de 1997 .

  1. -Analisis de la excepción de falta de legitimación activa de los herederos de Don Jacinto (D. Raimundo , D. Luis Andrés y D. Baldomero ), de los herederos de D. Evaristo (D. Justo , D. Salvador , D. Juan Luis y Dña. Victoria ), y de los herederos de Don Cecilio (Doña Debora , Horacio , Mónica y María Rosario ) en cuanto a la acción de impugnación de acuerdos sociales

    Basa la demandada esta excepción en que los referidos demandantes no han acreditado en forma su condición de accionistas de la mercantil MEGARA IBERICA, S.A, , en su condición de herederos de Don Jacinto , D. Evaristo y de Don Cecilio , respectivamente.

    1. En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa de los herederos de Don Jacinto y de los herederos de D. Evaristo , los demandantes se oponen a la referida excepción, alegando la teoría de los actos propios, manifestando que la parte demandada ha permitido con anterioridad a los referidos herederos su asistencia a las Juntas en su condición de herederos (desde el 2003 en el caso de los herederos de Don Jacinto , y desde 2007 en el caso de los herederos de D. Evaristo )

      Ahora bien, hay que tener en cuenta que ya en la Junta de 30 de junio de 2010 los demandantes negaron la asistencia a los referidos herederos alegando que desconocían la condición de accionistas como consecuencia de la transmisión mortis causa, al desconocer si han aceptado la herencia -asi consta en la exposición de los hechos en el fundamento primero párrafo segundo de la sentencia de 29 de noviembre de 2012 del Juzgado mercantil nº 2 de esta capital que consta aportada a las actuaciones, y que no ha sido negado por los codemandantes, por lo que si bien en la Junta de 30 de junio de 2010 seria aplicable la Teoria de los actos propios, no puede aplicarse en la Junta de 8 de junio de 2011 aquí impugnada porque ya les constaba a los codemandantes que la demandada no les permitió la asistencia y no les reconoció las condición de accionistas al no haber acreditado su condición de herederos de Don Jacinto , D. Evaristo , respectivamente.

      Es decir que se estima la falta de representación de las acciones de los herederos de Don Jacinto y de los herederos de D. Evaristo

      Cuestión distinta es si tienen legitimación para impugnar la Junta. Destáquese que con la demanda se aporta como documento 3 la escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes de 23 de agosto de 2002 de Don Jacinto y como documento 4 y 5 la escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes de 24 de septiembre de 2009 y su adición de Don Evaristo .

      Por tanto acreditado con la demanda su condición de accionistas como herederos de Don Jacinto , D. Evaristo , con fecha posterior a la celebración de la Junta , los referidos codemandantes tienen legitimación para impugnar la Junta.

    2. Respecto del los herederos de Don Cecilio , destacar que éste estuvo válidamente representado por D. Justo , en la Junta impugnada, falleciendo con posterioridad, concretamente el dia 21-6-11 y habiéndose aportado certificado de defunción, copia de testamento y libro de familia como documento 2 de los aportados en la audiencia previa, es por lo que se desestima la excepción.

  2. -Analisis de la Excepción de falta de legitimación activa de todos los codemandantes con excepción de Dña. Flor , en cuanto a la accion de reclamación de cantidad de 1.039,53 euros más sus intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, por la documentación que debió ser facilitada gratuitamente.

    Basa esta excepcion la demandada en que la factura aportada por la adversa como Documento n° 15, fue...

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