SJMer nº 10 127/2014, 18 de Septiembre de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
ECLIES:JMM:2014:3702
Número de Recurso13/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00127/2014

Procedimiento: Juicio verbal nº 13/2014

SENTENCIA Nº 127/14

En Madrid, a 18 de septiembre de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 10 de esta localidad, los presentes autos de Juicio verbal civil seguidos bajo el número 13/2014 , a instancia de Dª. Fidela , actuando en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad, Mauricio , ostentando su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. Fidela , contra la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, SA (KLM, en adelante), ostentando su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. DIEGO FERNÁNDEZ LÓPEZ y contra la Compañía Aérea DELTA AIRLINES INC (DELTA, en adelante), ostentando su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. MANUEL JIMÉNEZ PINAR, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de transporte aéreo de personas y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por Dª. Fidela , actuando en su propio nombre y representación y en el de su hijo, Mauricio , se presentó escrito formulando demanda de juicio verbal civil contra KLM y DELTA . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA "por la que estimando íntegramente ésta demanda, se condene a las compañías aéreas DELTA AIR LINES y KLM a abonar a quien suscribe la cantidad de 1.200 € (Mil doscientos) euros, más los intereses especificados en el cuerpo de esta demanda y todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada".

  2. - Admitida a trámite la demanda, se señaló juicio. A la celebración del mismo comparecieron ambas partes. La actora se ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del juicio a prueba. Por su parte, las demandadas se opusieron en base a los hechos y fundamentos que citaron, solicitando el recibimiento del juicio a prueba, que fue acordado. Por la actora se propusieron como pruebas la documental aportada con la demanda, por reproducida y más documental, aportada en el acto de la vista, consistente en Libro de Familia y sentencia aportada a título ilustrativo. Por las demandadas no se propusieron pruebas. Por SSª se admitieron las pruebas propuestas por la parte demandada. Las representaciones procesales de las demandadas hicieron constar su protesta a los efectos de la segunda instancia, por la admisión de la documental aportada en el acto de la vista por la parte actora consistente en Libro de Familia. Las pruebas admitidas se practicaron con el resultado que es de ver en autos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

  3. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    Dª. Fidela y su hijo menor de edad, Mauricio , sacaron sendos billetes de ida y vuelta Madrid-Lima- Madrid, con escalas en Ámsterdam y Atlanta, con salida, el viaje de ida, el día 6/8/13 del aeropuerto de Madrid-Barajas, a la 20.15 horas y llegada al aeropuerto de Lima a las 22.45 horas del 7/8/13. El último trayecto del viaje de vuelta estaba programado con salida del aeropuerto de Atlanta a las 17.50 horas del día 2/9/13 y llegada al aeropuerto de Madrid-Barajas a las 08.35 horas del día 3/9/13, en el vuelo NUM000 , operado por DELTA. Dicho vuelo fue cancelado y sustituido por el vuelo NUM001 , con salida del aeropuerto de Atlanta el día 3/9/13 a las 17.59 horas.

    Los vuelos fueron contratados con KLM y operados por DELTA.

    En la demanda origen del presente procedimiento la parte actora reclama 1.200 € en concepto de derecho de compensación del artículo 7.1 c) del Reglamento (CE ) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (en adelante, Reglamento 261/2004), en relación con el artículo 5 de dicho Reglamento. Para el supuesto de no aplicación del Reglamento 261/2004, la actora reclama esos 1.200 € en concepto de daño moral.

  2. - Excepción de falta de legitimación activa y normativa aplicable al caso.

    Excepción de falta de legitimación activa.

    En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa planteada, Dª. Fidela deja claro en el HECHO primero de su demanda y, más claro aún, en la documental aportada con la demanda, que viaja acompañada de su hijo; así resulta de los billetes nominativos, del correo electrónico de KLM de 17/9/13, en la que ésta pide disculpas también al Sr. Ceferino , confundiendo el apellido del hijo de la demandante, Mauricio , con el de Ceferino , y por la carta certificada de 21/9/13, remitida por Dª. Fidela a DELTA, y en la que la primera dice claramente que actúa en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad. También consta acreditado que Dª. Fidela pagó su billete y el de su hijo. La representación legal de los hijos menores de edad no emancipados la ostentan los padres ( artículo 162 del Código Civil ). Dª. Fidela ha acreditado ser la madre del menor Mauricio aportando el Libro de Familia, cosa que hubo de hacer en el acto de la vista al cuestionar las representaciones procesales de las demandadas en su contestación a la demanda en el acto de la vista su legitimación activa. Luego, Dª. Fidela tiene legitimación activa tanto por ser la madre del menor, como por haber pagado el precio de los billetes. La excepción material de falta de legitimación activa opuesta por las representaciones procesales de las demandadas debe ser desestimada.

    Normativa aplicable al caso.

    No estamos ante un supuesto de aplicación del Reglamento 261/2004 por que el viaje cancelado era operado por DELTA, que es una compañía aérea no comunitaria. Pues bien; el artículo 3.1 b ) del Reglamento prevé que éste se aplicará "a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado...

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