SJMer nº 10 121/2014, 29 de Julio de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
ECLIES:JMM:2014:3695
Número de Recurso401/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00121/2014

SENTENCIA

En Madrid, a 29 de julio de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil n° 10 de esta localidad, los presentes autos de Incidente concursal 401/2013 (derivado de concurso voluntario n° 628/2012), seguidos a instancia de D. Onesimo , representad/o/a por e/l/a Procurador/a D./Da. MARIA TERESA MARCOS MORENO y asistid/o/a por e/l/a Letrado/a D./Da. ALEJANDRO HERCHHOREN FERNÁNDEZ, contra BANKIA, SA, representad/o/a/s por e/l/a Procurador/a D./Da. JESÚS IGLESIAS PÉREZ y asistid/o/a/s por e/l/a Letrado/a D./Da. ARTURO ORIVE RODRIGUEZ, sobre incidente ejercitando acción individual de NULIDAD DE CONDICIONES GENERALES demandando nulidad de escritura de préstamo hipotecario firmada entre las partes y nulidad de la hipoteca que los garantiza he procedido a dictar la presente resolución, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que por e/l/a Procurador/a de la parte actora, en la representación que ostenta se interpuso demanda de incidente concursal demandando nulidad de escritura de préstamo hipotecario firmada entre las partes y nulidad de la hipoteca que los garantiza, alegando los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportuno y terminó solicitando que se tenga por interpuesta demanda incidental en ejercicio de acción individual de nulidad de condiciones generales, demandando nulidad de escritura de préstamo hipotecario firmada entre las partes y nulidad de la hipoteca que lo garantiza, contra la mercantil CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, SA, y previo cumplimiento de los trámites procesales de rigor, se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la escritura de préstamo hipotecario firmada entre las partes y la nulidad de la hipoteca que los garantiza, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los interesados y a la Administración Concursal (AC, en adelante). La representación procesal de BANKIA, SA (anteriormente, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID) contestó a la demanda oponiéndose a la misma e impugnando la pretensión de la actora y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportuno, termino solicitando que se "dicte Sentencia por la que se desestime la demanda, declarando la inexistencia de cláusulas abusivas en la escritura de 26/9/02 suscrita entre mi mandante y D. Candido y, subsidiariamente, para el supuesto de que se estime la nulidad de alguna de dichas cláusulas se declare que la misma no conlleva la ineficacia del citado contrato ni la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria n° 845/09 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Navalcarnero e imponiendo las costas a la parte demandante".

D. Onesimo y su cónyuge, Da. Dulce , fueron declarados conjuntamente en concurso por auto de este Juzgado de fecha 13/12/12 .

D. Onesimo adquirió, a título de herencia, la finca registral n° NUM000 , que se describe como parcela de terreno en término de Navas del Rey, en la Cuesta Vieja, de 692,78 metros cuadrados, con una vivienda unifamiliar distribuida en planta semisótano y planta baja, con una superficie total construida de 224 metros cuadrados, inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 de Navas del Rey, Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias (Madrid). Dicha finca fue adquirida en propiedad, por título de compraventa, por su padre, D. Candido , y garantizaba un préstamo hipotecario contraído por éste último con la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID el 26/9/02.

D. Onesimo dejó de pagar las cuotas del préstamo hipotecario y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID presentó el 20/4/05 demanda de ejecución hipotecaria, registrada con el n° 253/2005, y tramitada en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Navalcarnero. Dicha Ejecución Hipotecaria terminó por enervación de la acción mediante la consignación de las cantidades adeudadas.

D. Onesimo incurrió nuevamente en mora el 28/1/08, procediendo BANKIA, SA otra vez a interponer demanda de Ejecución Hipotecaria, registrada con el n° 854/2009, y tramitada en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Navalcarnero.

TERCERO: Que en la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: En la demanda incidental del presente procedimiento se plantea la nulidad, por considerarse cláusulas abusivas, según lo dispuesto en el artículo 82.1 del TRLGDCyU, de una serie de cláusulas del contrato de préstamo hipotecario firmado por el padre del demandante y que ha dado lugar a una ejecución hipotecaria contra la...

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