SJMer nº 10 109/2014, 11 de Julio de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
ECLIES:JMM:2014:3684
Número de Recurso148/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00109/2014

PROCEDIMIENTO: Juicio ordinario número 148 / 2012

S E N T E N C I A

En Madrid, a 11 de julio de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 10 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 148/2012 , a instancia de CECOSA DIVERSIFICACIÓN, SL, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. MARÍA VICTORIA MARTÍN DE LARA, contra Dª. Sandra y D. Moises , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. ALBERTO HIDALGO MARTÍNEZ y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. LUIS HORMEÑO OCAÑA, sobre acción de responsabilidad de los administradores sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se interpuso escrito de demanda por la parte actora, que conforme a las normas de reparto de asuntos civiles fue turnada a este Juzgado. En el señalado escrito inicial se suplica que se dicte SENTENCIA "condenando solidariamente a Dª. Sandra y D. Moises a abonar a mi mandante la cantidad de NUEVE MIL EUROS (9.000 €) más los intereses devengados por esta cantidad desde que debió ser pagada a mi representada y las costas e intereses ocasionados".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. ALBERTO HIDALGO MARTÍNEZ, en nombre y representación de Dª. Sandra y D. Moises , se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la que "estimando la excepción de falta de legitimación aducida, desestime os la demanda presentada, con la expresa imposición al actor de las costas correspondientes por su evidente temeridad y mala fe, y todo ello con todo lo demás procedente en derecho".

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario impugnando, la parte actora, los documentos nº 3 a nº 13 de la contestación de la demanda en cuanto a su valor probatorio y la parte demandada, todos los documentos aportados de contrario con la demanda, en cuanto a su valor probatorio. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de los demandados, documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, más documental, consistente en que se tenga por reproducido el documento nº 9, certificación del Registro Mercantil con cuentas anuales, más documental, aportada en el acto de la audiencia previa y testifical de D. Carlos Alberto . Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del Legal Representante de la actora, documental, que se tenga por reproducida la aportada con la contestación de la demanda, más documental, aportada en el acto de la audiencia previa y testifical del contable D. Andrés . Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes excepto la documental nº 9 que, finalmente, no resultó aceptada al no aportarse el acuse de recibo de recepción de la Certificación literal del Registro Mercantil aportada por la actora como documento nº 9.

  4. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Respecto de la prueba admitida a la actora no se practicó el interrogatorio de D. Moises ni la testifical de D. Carlos Alberto , por renunciar a ellas la parte proponente. Respecto a la prueba admitida a la parte demandada, no se practicó el interrogatorio de la Legal Representante de la actora ni la testifical de D. Andrés , por renunciar a ellas la parte proponente. Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para resolver el presente pleito son los siguientes:

    La entidad EREIN COMERCIAL, SA, actuando con el nombre comercial de SERVIHOSTEL, mantuvo relaciones comerciales con la sociedad OCIO Y ENTRETENIMIENTO INFANTIL, SL, de la que son administradores solidarios los demandados, Dª. Sandra y D. Moises . Dichas relaciones comerciales consistieron en que EREIN COMERCIAL, SA, proporcionó diferentes cantidades de productos alimenticios a la sociedad OCIO Y ENTRETENIMIENTO INFANTIL, SL en el periodo que va de del 30-4-07 al 31-10-07 por un importe total de 10.197,67 €, más 124,24 € por gastos de devolución, lo que hace un total de 10.321,91 €. El impago de dichas cantidades, generó unos intereses vencidos de 486,44 €. La suma del capital (10.197,67 €), los gastos de devolución (124,24 €) y de los intereses de demora (486,44 €), hacen un total de 10.808,35 €. EREIN COMERCIAL, SA interpuso demanda de Juicio Monitorio, registrada con el nº 260/2008, tramitada en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda (documentos nº 2 y nº 3 de la demanda y conjunto documental nº 10, aportado por la actora en el acto de la audiencia previa). Tras la interposición de dicho procedimiento, quedó pendiente de pago la cantidad de 9.000 € en concepto de principal, que fue reclamada a través de demanda, registrada como Ejecución de Títulos Judiciales nº 303/2009, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, y en la que se dictó auto despachando ejecución por un principal de 9.000 €, más 2.700 € presupuestados para intereses y costas (documento nº 5 de la demanda). En la demanda origen del presente procedimiento se reclaman los 9.000 € de principal que se hallan pendientes de pago.

    La sociedad EREIN COMERCIAL, SA fue absorbida por CECOSA DIVERSIFICACIÓN, SL, según escritura pública de absorción de fecha 10/9/10 (documento nº 1 de la demanda) y reclama la expresada cantidad como sucesora del crédito.

    La sociedad OCIO Y ENTRETENIMIENTO INFANTIL, SL ha venido soportando pérdidas que redujeron su patrimonio neto, en el ejercicio 2006, a - 281.445 € , siendo la mitad del capital social 152.400,50 € sin que los administradores sociales hayan procedido a arbitrar alguna fórmula de pago a sus acreedores, tomar acuerdo alguno tendente a llevar a cabo la disminución del capital social y posterior aumento, tomar acuerdo alguno tendente a iniciar el procedimiento concursal, convocar junta general o solicitar la disolución judicial.

    En el presente procedimiento la parte actora ejercita la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales, sustentándola en la concurrencia de las causas de disolución del artículo 260.1.3º ("La sociedad anónima se disolverá... 3º Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social") y 260.1.4º ("Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal") del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA, en adelante). Por la fecha en que se genera la deuda y ocurren los hechos que determinan la existencia o no existencia de la responsabilidad ( tempus regit actum ), hay que entender aplicable al caso la Ley 2/1995, de 23 de marzo, que regula las Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL, en adelante), dado que OCIO Y ENTRETENIMIENTO INFANTIL, SL es una sociedad limitada; por lo que, aplicando el principio iura novit curia , sin variación de los hechos, serán de aplicación los artículos de dicha Ley entre los que, en lo sucesivo, referiremos y, concretamente, las causas de disolución alegadas hay que determinarlas como las del artículo 104.1 c) ("1. La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá... c) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social") y 104.1 e) ("Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal."). Es más; en el acto de juicio, la representación procesal de la parte actora dijo que renunciaba a la alegación de la causa de disolución del artículo 104.1 c) de la LSRL , con lo que queda alegada sólo la causa de disolución del artículo 104.1 e) de la LSRL . Asimismo, la parte actora ejercita la acción de responsabilidad individual de los administradores.

    Se ha planteado por la demandada una falta de legitimación activa, pero la actora ha acreditado haber absorbido a EREIN COMERCIAL, SA y poder reclamar su crédito, aportando tanto la escritura de absorción como las facturas que sustentan la deuda que reclama y en las que se aprecia que SERVIHOSTEL, es el nombre comercial que utilizaba EREIN COMERCIAL, SA, habiendo admitido Dª. Sandra que...

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