SJMer nº 10 108/2014, 9 de Julio de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
ECLIES:JMM:2014:3683
Número de Recurso524/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 10

DE MADRID

SENTENCIA: 00108/2014

PROCEDIMIENTO: Juicio ordinario número 524 / 2011

S E N T E N C I A

En Madrid, a 9 de julio de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 10 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 524/2011 , a instancia de D. Jacinto , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA ELVIRA ENCINAS LORENTE y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. MINERVA SÁNCHEZ OCO, contra VECINOS DEL HENARES, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA JOSÉ BARABINO BALLESTEROS y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. EVA MARÍA LINARES ACERO, sobre impugnación de acuerdos y reclamación de cantidad por devolución de cantidades aportadas por el socio cooperativista y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA ELVIRA ENCINAS LORENTE, en nombre y representación de la parte actora, D. Jacinto , se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra VECINOS DEL HENARES, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA "por la que:

    1. Se declaren nulos los acuerdos sociales adoptados por el Consejo Rector de la cooperativa el día 15 de septiembre de 2010 y por la Asamblea General de la cooperativa el día 30 de junio de 2010, en virtud de los cuales se calificaba la baja de mi representado como "injustificada";

    2. Se declare que la baja de mi representado, D. Jacinto , en la cooperativa Vecinos del Henares, SCMV tiene la consideración de "baja justificada";

    3. Se declare que D. Jacinto tiene derecho a que le sean devueltas la totalidad de sus aportaciones a la cooperativa (27.752 euros), en un plazo de 18 meses a contar desde que hayan transcurrido los tres meses de preaviso de los estatutos.

    4. Se condene a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones; y

    5. Se condene por lo tanto, a la Cooperativa "Vecinos del Henares SCMV", a pagar a D. Jacinto , la cantidad de 27.752 euros, el día 2 de noviembre de 2011, e intereses a partir de ese día.

    6. Se condene a la demandada al pago de las costas de este procedimiento".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA JOSÉ BARABINO BALLESTEROS, en nombre y representación de VECINOS DEL HENARES, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, se presentó escrito solicitando que se la tuviera por comparecida y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la que "acuerde desestimar la demanda formulada por D. Jacinto con expresa imposición de costas al actor" y "SUBSIDIARIAMENTE.- Para el supuesto de que el Juzgado estime la pretensión del actor y anule los acuerdos adoptados por la Cooperativa en fecha 30 de junio de 2010, calificando la baja como "justificada", se desestimen las pretensiones deducidas en los apartados c) a f) de la demanda (en los que solicita que se reconozca el derecho a reembolso de la cantidad de 27.752.-€) al no tener derecho el actor al reembolso del total importe de las cantidades aportadas, en cumplimiento del contrato de adhesión suscrito con la Cooperativa, procediendo la compensación con las cantidades que el actor adeuda a la Cooperativa como consecuencia de su baja en la misma".

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes y que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Alegada la existencia de un crédito compensable por la parte demandada, por la parte actora se manifestó que efectuaba la contestación a la existencia de crédito compensable en el mismo acto de la audiencia previa, oponiéndose a dicha compensación y efectuando al respecto las alegaciones conforme al artículo 408 de la LEC constan en autos y en la grabación de la audiencia previa, continuando ésta por el resto de sus finalidades. Seguidamente, las partes se ratificaron en sus planteamientos iniciales y concretaron sus pretensiones Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: a).- Interrogatorio del legal representante de la demandada. b).- Documental pública y privada, que se tenga por reproducida la aportada con la demanda. c).- Más documental pública, aportada en el acto de la vista. d).- Más documental privada, consistente en requerimiento a la demandada. e).- Más documental privada, consistente en requerimiento al Departamento Administrativo de la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

    Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de D. Jacinto , documental aportada con la contestación de la demanda, por reproducida, más documental, que se tengan por reproducidos los documentos nº 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 13 de la demanda; más documental, aportada en el acto de la vista consistente en Acta de la Asamblea General de la Cooperativa de 29/6/12, más documental, consistente en que se libre oficio a la entidad HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE (HCC EUROPE) y testificales de D. Victorio , que es el Legal Representante de la gestora de la Cooperativa y del Legal Representante de la compañía auditora AMO, MIRON, SAN SEGUNDO Y ASOCIADOS, SA.

    Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes.

  4. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. . De las pruebas admitidas a la demandada no se practicó la testifical del Legal Representante de la compañía auditora AMO, MIRON, SAN SEGUNDO Y ASOCIADOS, SA, por renunciar a ella la parte proponente. Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes, se efectuaron las conclusiones por los Letrados. Terminadas las conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    D. Jacinto firmó un contrato de inscripción, el 1/7/08 con la Cooperativa VECINOS DEL HENARES, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, en los que se le había asignado el nº de socio 338, pactándose en el contrato de inscripción, entre otras cláusulas, que "el socio acepta que en caso de solicitar la baja en esta promoción, cuando esta se lleve a efecto aplicando siempre los Estatutos de la Cooperativa, independientemente de la calificación que le otorgue el Consejo Rector, deberá abandonar trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 €) en concepto de gastos administrativos como consecuencia del contrato que existe entre Cooperativas y Gestora, así como la cantidad dineraria que la Cooperativa haya adelantado en su nombre en concepto de Seguro de Caución, en su caso" (cláusula tercera, segundo párrafo) (documento nº 4 de la demanda).

    D. Jacinto ha abonado a la Cooperativa VECINOS DEL HENARES, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA un total de 27.752 € (documento nº 4 de la demanda).

    D. Jacinto solicitó la baja al Consejo Rector de la Cooperativa, siendo recibida día dicha comunicación el 1/2/10 por la Cooperativa (documento nº 8 de la demanda); y con fecha 15/9/10 el Consejo Rector de la Cooperativa le comunicó que había calificado su baja como NO JUSTIFICADA (documento nº 9 de la demanda).

    Con motivo de dicha comunicación, D. Jacinto presentó con fecha 10/12/10 un escrito en el que recurre la decisión del Consejo Rector y efectúa las alegaciones que constan en autos en relación a que su baja ha de calificarse como JUSTIFICADA y solicita la devolución de las cantidades aportadas (documento nº 10 de la demanda).

    Dicho recurso fue desestimado en la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa de fecha 30/6/11, que ratificó la decisión del Consejo Rector (documento nº 13 de la demanda)

    La Cooperativa no devolvió cantidad alguna y el día 28/9/11, D. Jacinto interpuso la demanda origen del presente procedimiento en la que solicita que se declare la nulidad de los acuerdos del Consejo Rector de la Cooperativa del día 15 de septiembre de 2010 y de la Asamblea General de la cooperativa del día 30 de junio de 2010, en virtud de los cuales se calificaba la baja de mi representado como "injustificada"; se declare que la baja de D. Jacinto , en la cooperativa Vecinos del Henares, SCMV tiene la consideración de "baja justificada"; y se declare que D. Jacinto tiene derecho a que le sean devueltas la totalidad de sus aportaciones a la Cooperativa (27.752 euros), en un plazo de 18 meses a contar desde que hayan transcurrido los tres meses de preaviso de los estatutos .

  2. - La primera de las cuestiones que debe resolverse es la de si son nulos los referidos acuerdos del Consejo Rector y de la Asamblea General y la baja de D. Jacinto debe declararse como JUSTIFICADA.

    El artículo 51.2 de la Ley 27/1999, de 16 de Julio, de Cooperativas del Estado (Ley 27/1999, en adelante), aplicable supletoriamente al caso por la remisión que hace a dicha legislación como supletoria la Disposición Final Cuarta de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid , establece que "La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo de tres meses, excepto que los Estatutos establezcan un plazo distinto, a contar desde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR