SJMer nº 10 93/2014, 26 de Junio de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
ECLIES:JMM:2014:3671
Número de Recurso104/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00093/2014

PROCEDIMIENTO: Juicio ordinario número 104 / 2012

S E N T E N C I A

En Madrid, a 26 de junio de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 10 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 104/2012 , a instancia de D. Juan Ignacio , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA LUISA AGUIAR MERINO y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. FRANCISCO JAVIER CRESPO RODRÍGUEZ, contra LOGITRANS EXPRESS, SL, D. Braulio , Dª. Teresa y D. Faustino , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. TERESA DE JESÚS CASTRO RODRÍGUEZ y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. FÉLIX JIMÉNEZ JIMÉNEZ, sobre responsabilidad de los administradores e impugnación de acuerdos sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA LUISA AGUIAR MERINO, en nombre y representación de la parte actora, D. Juan Ignacio , se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra LOGITRANS EXPRESS, SL, D. Braulio , Dª. Teresa y D. Faustino . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA "en los siguientes términos:

    1. Estimando íntegramente la acción social de responsabilidad ejercitada por mi representado, y declare que son indebidas, contrarias a los estatutos sociales y perjudiciales para la sociedad y para los restantes socios y especialmente para mi representado, las retribuciones que D. Braulio y DÑA. Teresa y, en su caso, D. Faustino , hayan percibido por ejecución del acuerdo que como integrantes del Consejo de Administración adoptaron en la reunión del día 24 de Septiembre de 2.010, en principio cuantificados en 50.000,00 € cada uno de los dos primeros, y, en tal cuantía o la que se fije a lo largo del procedimiento, se condene a los co-demandados, solidariamente, a reintegrar tales importes a la sociedad, incrementados con los intereses legales desde que los percibieron.

    2. Y estimando íntegramente la acción de impugnación del acuerdo de la Junta Extraordinaria de Socios del día 12 de Enero de 2.012 , que da una nueva redacción al Art. 11 de los estatutos sociales y modifica la retribución del cargo de administrador, declare que tal acuerdo es anulable por ser perjudicial para la sociedad y especialmente para mi representado como socio de LOGITRANS EXPRESS, SL, y consecuencia de ello le anule, de modo que el último párrafo del artículo 11 de los Estatutos Sociales recobre su anterior redacción, que fijaba que el cargo de administrador no sería remunerado, con la siguiente redacción: "Los administradores desempeñarán su cargo de forma gratuita".

    3. Y todo ello con expresa condena al pago de las costas a los demandados".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. TERESA DE JESÚS CASTRO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de LOGITRANS EXPRESS, SL, D. Braulio , Dª. Teresa y D. Faustino , se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA "con los siguientes pronunciamientos:

    a).- Con carácter previo se estime la excepción de falta de legitimación pasiva de LOGITRANS EXPRESS, SL en relación con la acción social de responsabilidad, así como la falta de legitimación pasiva de los codemandados, Dª. Teresa , D. Braulio y D. Faustino en relación con la acción impugnatoria del acuerdo social aprobado en Junta General de fecha 12 de enero de 2012, estableciendo el carácter remunerado de los administradores de LOGITRANS EXPRESS, SL.

    b).- Sin perjuicio de lo anterior y, en todo caso, se desestime totalmente la andada, absolviendo a los demandados de las acciones ejercitadas en su contra, Riéndolos en concreto de los pedimentos de condena que integran la acción social de responsabilidad y determinando que no procede a la anulación del acuerdo social impugnado por el demandante.

    c).- Subsidiariamente de lo anterior, aun en el caso de que hipotéticamente pudiera prosperar la acción social de responsabilidad, en todo caso y en relación con la misma y la condena solidaria solicitada al respecto, se absuelva al codemandado, D. Faustino .

    d).- Se condene al demandado al pago de las costas del presente procedimiento".

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario no impugnando ninguno. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de todos los demandados, documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, más documental, aportada en la audiencia previa, más documental, consistente en requerimiento a los demandados. Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de la actora, documental aportada con la contestación de la demanda, por reproducida, testificales de Dª. Azucena y D. Eladio y pericial de D. Hugo . Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes.

  4. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Tras practicarse las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    LOGITRANS EXPRESS, SL es una sociedad cuyo objeto social es el de consignatario transitario y comisionista de tránsito de mercancías, transporte de mercancías con vehículos propios o a través de terceros, tanto en España como en el extranjero y la gestión y despacho en la Aduanas Españolas de toda clase de mercancías.

    La titularidad de las participaciones que componen el capital social de LOGITRANS EXPRESS, SL se distribuye de la siguiente manera:

    - D. Braulio , 35 % de las participaciones que componen el capital social.

    - Dª. Teresa , 35 % de las participaciones que componen el capital social.

    - D. Juan Ignacio , 30 % de las participaciones que componen el capital social.

    D. Braulio y Dª. Teresa tenían, cada uno, un 17,50 % de las participaciones que componen el capital social, y adquirieron la titularidad del 35 % de las participaciones sociales de LOGITRANS EXPRESS, SL que tenía Dª. Estefanía mediante escritura de compraventa de fecha 25/6/10 (documento nº 2 de la contestación de la demanda), con lo que pasaron a tener, cada uno de ellos, el 35 % de las participaciones que componen el capital social de LOGITRANS EXPRESS, SL. D. Juan Ignacio no adquirió participación alguna a Dª. Estefanía . Esto, unido a que D. Braulio y Dª. Teresa siempre votan ambos en el mismo sentido han convertido a D. Juan Ignacio en socio minoritario.

    Con fecha 8/3/01 se anotó la inscripción 8ª en el Registro Mercantil en la que se hace constar una modificación estatutaria de LOGITRANS EXPRESS, SL, inscrita por escritura pública de fecha 28/12/00, autorizada por el Notario de Madrid. LUIS MAIZ CAL, en la que consta certificación de la Junta General Extraordinaria y Universal de socios, celebrada el 12/12/00, estableciéndose en el último párrafo del artículo 11 de los estatutos que "los consejeros desempeñarán su cargo de forma gratuita" (documento nº 2.27 de la demanda).

    Con fecha 30/4/10 se practica acta notarial de requerimiento por la que el Notario D. SALVADOR MIRAS GÓMEZ requiere a D. Braulio y a Dª. Teresa y les hace entrega el 6/5/10 de comunicación de fecha 30/4/10 en la que D. Juan Ignacio les comunica su renuncia al cargo de Consejero y Consejero Delegado Mancomunado, inscribiéndose la escritura que documenta el acta en el Registro Mercantil de Madrid el 1/6/10 (documento nº 8 de la demanda y documento nº 1 de la contestación de la demanda).

    Con fecha 28/6/10 se celebra Junta General de la sociedad LOGITRANS EXPRESS, SL en la que se nombra Consejero Vocal a D. Faustino , hijo de Dª. Teresa , según resulta de la escritura pública de fecha 22/9/10, autorizada por el Notario de Madrid D. JUAN BERNAL ESPINOSA, que se inscribe en el Registro mercantil de Madrid el 30/9/10 (documento nº 1 de la contestación de la demanda).

    Con fecha 24/9/10 se celebra un Consejo de Administración de la sociedad LOGITRANS EXPRESS, SL (documento nº 16 bis de la demanda) al que acuden la totalidad de los integrantes del Consejo de Administración de la Compañía, compuesto por D. Braulio (Presidente), Dª. Teresa (Secretaría) D. Faustino (Vocal) y en el que se adoptan por unanimidad los acuerdos que seguidamente se transcriben:

    "Primero:

    Los directivos de la Sociedad, Dª. Teresa , y D. Braulio , obtendrán con cargo al ejercicio 2010, un Bonus complementario a la retribución fija que mes a mes vienen cobrando.

    Segundo:

    El importe del Bonus será de 50.000 Euros a cada uno de los dos directivos, y en su parte proporcional si alguno de ellos deja su puesto antes de que finalice el año 2010, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas en el punto siguiente.

    Tercero:

    Dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR