SJMer nº 10 69/2014, 19 de Mayo de 2014, de Madrid

PonenteMARIA OLGA MARTIN ALONSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
ECLIES:JMM:2014:3652
Número de Recurso634/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00069/2014

PROCEDIMIENTO : ORDINARIO 634 / 2011

S E N T E N C I A

En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

El/La Sr/a. D/ña. OLGA MARTIN ALONSO, JUEZ de lo Mercantil nº 10 de MADRID y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 634/2011 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante IBERDROLA S.A, con Procurador D/ña. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, y de otra como demandado/a D/ña. ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS con Procurador/a D/ña. ELENA GONZALEZ- PARAMO MARTMNEZ-MURILLO, en materia de competencia desleal, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Por la mercantil IBERDROLA S.A, representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, se formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio de ACCION DE COMPETENCIA DESLEAL frente a la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS que correspondió a éste Juzgado, alegando los Hechos y Fundamentos de Derecho que se consideraron oportunos, y se solicitó que previos los trámites legales, se dicte una resolución conforme a su suplico.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, previo examen de los requisitos de capacidad, postulación procesal y competencia objetiva y territorial de éste tribunal se sustanció el presente procedimiento por las normas establecidas en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil para el juicio ordinario.

TERCERO

Tras ser emplazada la demandada en legal forma, para que compareciera y contestara la demanda en el término de veinte días, fue verificado por la entidad ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS por medio de su representación procesal, la Procuradora Dª ELENA GONZÁLEZ-PÁRAMO MARTÍNEZ-MURILLO, y se señalo la audiencia previa para el 20 de septiembre de 2012.

CUARTO

Llegado el día señalado se celebró la audiencia previa, según las prescripciones legales proponiendo ambas partes la prueba que a su derecho convino y admitiéndose las que se declararon pertinentes en dicho acto y se señaló el juicio para el día 13 de mayo de 2014. Llegado el día señalado, se celebró el juicio con el resultado que obra en autos, practicándose la prueba admitida instada por la parte actora y tras la misma, se formularon las conclusiones y quedó el juicio visto parta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

La audiencia previa y el juicio quedaron grabados por medio de soporte apto para la grabación y reproducción, en el correspondiente CD relativo al procedimiento 634/2011.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La mercantil, IBERDROLA S.A, representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, presentó demanda al amparo del artículo 32 de la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal en ejercicio de ACCION DE COMPETENCIA DESLEAL frente a la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS representada por la Procuradora Dª ELENA GONZÁLEZ-PÁRAMO MARTÍNEZ-MURILLO, solicitando se dicte sentencia en la que:

  1. - Declare que ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ha cometido un acto de competencia desleal de engaño y denigración con ocasión de la difusión del Anuncio "Iberdrola: ¡reclame lo que es suyo!".

  2. - Condene a ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS a cesar inmediatamente en la difusión del Anuncio "Iberdrola: ¡reclame lo que es suyo!" y a abstenerse de difundirlo en el futuro por cualquier medio.

  3. - Condene a ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS a suprimir el Anuncio "Iberdrola: ¡reclame lo que es suyo!" del sitio web «www.ocu.es» y de cualquier otro medio a través del que lo haya publicado

  4. - Condene a ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, a publicar en la página inicial del sitio web «www.ocu.es» y durante dos meses, un recuadro destacado con la frase "OCU condenada por competencia desleal cometida con ocasión de la difusión de un anuncio engañoso y denigratorio relativo a Iberdrola", enlazado al texto íntegro de la sentencia que en su día se dicte.

La parte demandada formuló prejudicialidad civil, y previo traslado a la otra parte en el acto de la audiencia previa, fue resuelto por Auto desestimatorio de este juzgado de 28 de septiembre de 2012 .

En cuanto al fondo contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando el la desestimación integra de la demanda e imposición de costas.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS

  1. - IBERDROLA, es una compañía de nacionalidad española, cuyas acciones cotizan en Bolsa y que pertenece al grupo de las sociedades del Ibex 35, cuya actividad consiste en la explotación de una de las principales empresas de energía e ingeniería en el mercado español, europeo y mundial, con presencia en más de cuarenta países, en los que ocupa una posición de liderazgo mundial en la producción de energía eólica, tanto en el mercado europeo (donde destaca su presencia en el Reino Unido y Portugal) como en el mercado americano (Brasil, México y Estados Unidos), siendo en la actualidad la quinta compañía eléctrica del mundo por valor bursátil. Por otra parte y en el plano internacional, Iberdrola

    Asimismo la actora es la sociedad cabecera de un grupo de compañías en crecimiento y expansión internacional organizándose en torno a las siguientes áreas: negocios regulados, liberalizados, de renovables y otros (entre los que se incluyen los de ingeniería, construcción e inmobiliarios). En España, Iberdrola es líder en el mercado libre de electricidad (en el que gestiona 2,5 millones de contratos de electricidad) y de energías renovables, así como también es líder en eficiencia en el mercado regulado de la energía eléctrica, en el que da servicio a casi 17 millones de personas en 32 provincias (Docs. Nº 2 y 3 de la Demanda).

  2. - La demandada es la Organización de Consumidores y Usuarios (en adelante, la OCU), es una asociación de consumidores constituida al amparo de la derogada Ley de Asociaciones de 1964 y que tiene adaptados sus Estatutos a la vigente Ley de Asociaciones 2002 (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo). Se haya debidamente inscrita en el Registro del Ministerio del Interior con el número 15.657, así como en el del Instituto Nacional de Consumo con el número 10. Además, por su implantación territorial, número de socios, trayectoria en la protección de los consumidores y actividades que desarrolla ( artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ), la OCU es una asociación representativa y por ello forma parte del Consejo de Consumidores y Usuarios.

    La OCU tiene el sitio web www.ocu.es

  3. - La demandada difundió un anuncio en su página web (aportado como documento 8 de la demanda) desde al menos, el 28 de octubre de 2011 (DOC. N° 7 de la actora) y continuó tras la presentación de la Demanda, al menos, el 29 de septiembre de 2012 (DOC. N° 13 de la actora aportado y admitido en el acto de la audiencia previa) en el que informa que, por sorpresa el día 14 de marzo de 2011, el consejo de administración de Iberdrola amplió su capital social a razón de 5,633 euros por acción, señalando que dicho precio resultaba ser 34 céntimos por debajo del último al que cotizaba la eléctrica y que las 338.853 acciones colocadas, con un descuento del 5,5% fueron suscritas íntegramente por Qatar Holding LLC, a quien se le vendería también directamente acciones de la autocartera de la eléctrica hasta disponer del 6,17% del ampliado capital social, ascendiendo la ampliación a 2021 millones de euros.

    Dice el Anuncio que en esta operación, " los accionistas no fueron consultados y el Consejo de la eléctrica suprimió el derecho de suscripción preferente por lo que a los accionistas ni se les dejó comprar esas nuevas acciones más baratas ni se les compensó por no hacerlo. El Consejo se acaparaba en una autorización genérica a punto de caducar y aprobada apenas por la mitad de los accionistas en la Junta de 2.006"

    A ello añade en el Anuncio que: El derecho de suscripción preferente permite al accionista mantener la misma proporción en el capital resultante de una ampliación de capital. De no acudir a la ampliación puede vender dicho derecho, con lo que el accionista no es penalizado por la ampliación. Mecanismo clave, recogido en nuestra legislación, al que sólo se puede renunciar total o parcialmente, "en los casos en que el interés de la sociedad así lo exija, al decidir [la Junta General] el aumento de capital". Es decir, deben decidirlo los accionistas , que son quienes en última instancia, definen el "interés social" y deciden cuando existe una exigencia real por la que estarían dispuestos a renunciar a uno de sus derechos

    Y se concluye en la primera parte del Anuncio que: "En última instancia, al no consultar a la Junta se burla la soberanía de los accionistas y propietarios".

    En la segunda parte del anuncio se dice:

    "Los accionistas pueden actuar

    Desde la OCU nos oponemos a este tipo de prácticas contrarias a los intereses del pequeño inversor y creemos que ha llegado el momento de decir ¡basta!

    Tras estudiar la mejor forma de oponerse a este acto hemos llegado a la conclusión de que el mecanismo con mayores posibilidades de éxito es plantear una demanda por parte de los accionistas contra los administradores de Iberdrola. Creemos que aunque el pleito puede ser largo existen muchas bazas para la victoria y merece la pena la lucha. Por ello hacemos un llamamiento para que todos los socios de OCU inversores que fueran accionistas de Iberdrola entonces se añadan a la demanda y puedan tener acceso a una compensación por la anulación del derecho de suscripción. El cual tiene un mayor valor moral -y de advertencia para futuros actos que los dos céntimos de euro por acción en...

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