SJMer nº 6 557/2014, 27 de Octubre de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
ECLIES:JMM:2014:3638
Número de Recurso1058/2009

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

00557/2014

Procedimiento: Juicio ordinario número 1058/2009

SENTENCIA Nº 557/2014

En Madrid, a 27 de octubre de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 6 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 1058/2009 , a instancia de la ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI, en adelante), ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA DOLORES MAROTO GÓMEZ y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ MARTÍN, contra EUSKAL AUDIOVISIÓN, SL y AKAPT 2000, SL y contra LOGICAL DESIGN, SA, ésta última en situación de rebeldía procesal en los presentes autos, sobre declaración de actos infractores y de reclamación de cantidad sobre derechos de propiedad intelectual de productores de fonogramas y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA DOLORES MAROTO GÓMEZ, en nombre y representación de la parte actora, AGEDI, se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra LOGICAL DESIGN, SA, EUSKAL AUDIOVISIÓN, SL y AKAPT 2000, SL . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA "por la que:

  2. - SE DECLARE la válida resolución del contrato de fecha 31 de marzo de 2005 suscrito con LOGICAL DESIGN, S.A., con efectos desde el 18 de mayo de 2007, fecha de la notificación del burofax que ponía en su conocimiento la resolución del mismo por incumplimiento, y subsidiariamente, desde la fecha en que se dicte la Sentencia que ponga fin al presente procedimiento.

  3. - SE DECLARE que LOGICAL DESIGN, S.A., AKAPT 2000 S.L. y EUSKAL AUDIOVISION, S.L. están infringiendo, desde el día 18 de mayo de 2007 hasta la actualidad, los derechos de reproducción (para su posterior comunicación pública), y de comunicación pública, de vídeos musicales y fonogramas, gestionados por AGEDI, mediante su inclusión en máquinas tipo gramolas-hucha.

  4. - SE DECLARE que LOGICAL DESIGN, S.A. y/o AKAPT 2000 S.L. y lo EUSKAL AUDIOVISION, S.L. han infringido, desde el mes de octubre de 2004 hasta el día 17 de mayo de 2007, los derechos de reproducción (para su posterior comunicación pública) y de comunicación pública, de fonogramas gestionados por AGEDI, mediante su inclusión en máquinas tipo gramolas- hucha.

  5. - SE ORDENE que LOGICAL DESIGN, S.A., AKAPT 2000 S.L. y EUSKAL AUDIOVISION, S.L. cesen, de forma inmediata, en la explotación de máquinas tipo gramolas-hucha conteniendo vídeos musicales y/o fonogramas, salvo que obtenga la preceptiva y necesaria autorización previa de AGEDI.

  6. - SE ORDENE la destrucción y/o borrado de todos los archivos y soportes que contengan las grabaciones de los fonogramas y/o vídeos musicales instalados en las máquinas gramola-hucha, así como la base de datos central que contenga dichas grabaciones.

  7. - SE CONDENE a LOGICAL DESIGN, S.A., AKAPT 2000 S.L. y EUSKAL AUDIOVISION, S.L., de forma solidaria, a pagar a AGEDI los daños y perjuicios ocasionados, en las siguientes cantidades:

    1. Hasta diciembre de 2007, la cantidad de 80.453,27 €, más el IVA correspondiente, según el desglose y conceptos efectuado en el Hecho Sexto (6.1) de la presente demanda (y documento 32);

    2. Desde enero de 2008, y hasta el mes en que las demandadas cesen en la explotación de las máquinas gramolas-hucha, la cantidad que resulte de aplicar las bases indicadas en el Hecho Sexto (6.2) de la presente demanda, más el IVA correspondiente de la cantidad resultante.

  8. - SE CONDENE a LOGICAL DESIGN, S.A., AKAPT 2000 S.L. y EUSKAL AUDIOVISION, S.L. a pagar a mi representada los intereses previstos en la cláusula novena, apartado 4), del contrato de 31 de marzo de 2005, a contar desde el día siguiente al de las fechas de sus respectivos vencimientos y hasta el efectivo e íntegro pago de la cantidad que resulte debida (en el caso del período sujeto al citado contrato), y el interés legal a contar desde el día siguiente al de las fechas de sus respetivos vencimientos y hasta el efectivo e íntegro pago de la cantidad que resulte debida (en el caso del período no sujeto al indicado contrato); subsidiariamente, en ambos casos, el interés legal del dinero a contar desde la fecha de presentación de la demanda.

  9. - SE CONDENE a LOGICAL DESIGN, S.A., AKAPT 2000 S.L. y EUSKAL AUDIOVISION, S.L. al pago de las costas de este procedimiento".

  10. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. CELINA CASANOVA MACHINBARRENA, en nombre y representación de EUSKAL AUDIOVISIÓN, SL y AKAPT 2000, SL, ostentando su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. COSME DUÑABEITIA MENDIALDUA, se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la que "se desestimen íntegramente las pretensiones del actor, con expresa imposición de costas del proceso a la parte actora".

  11. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario no impugnando ninguno. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, más documental, aportada en el acto de la vista al amparo del artículo 270.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC , en adelante) y pericial de D. Elias . Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del Legal Representante de la actora, documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la contestación de la demanda y testifical de Dª. Joaquina . Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes.

    La Procurador/a D./Dª. CELINA CASANOVA MACHINBARRENA y e/l/a Letrado/a D./Dª. COSME DUÑABEITIA MENDIALDUA renunciaron a la representación y defensa de EUSKAL AUDIOVISIÓN, SL y AKAPT 2000, SL, dictándose resolución teniéndolos por apartados de la expresada representación y defensa.

  12. - El acto de juicio, con asistencia sólo de la parte actora, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Tras practicarse las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  13. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    En el presente pleito no se discute:

    a).- La legitimación activa de AGEDI.

    b).- La firma contrato de 31/3/05, que tiene por objeto la concesión, por parte de AGEDI a LOGICAL DESIGN, SA, de forma no exclusiva y respecto del repertorio de vídeos musicales, el derecho de reproducción de los mismos mediante grabación por sus propios medios (documento nº 4 de la demanda).

    c).- Que dicho contrato autorizaba a LOGICAL DESIGN, SA, sólo para la reproducción de videos musicales y no fonogramas.

    d).- Que también permitía a LOGICAL DESIGN, SA autorizar y recaudar, en nombre de AGEDI, los derechos de comunicación pública de esos videos musicales en los locales donde se instalaban las máquinas tipo gramola-hucha.

    e).- Que LOGICAL DESIGN, SA, EUSKAL AUDIOVISIÓN, SL y AKAPT 2000, SL, habían reproducido miles de fonogramas en discos duros, según consta en el atestado obrante en las Diligencias Previas nº 2763/2007, tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao, por presunto delito contra la propiedad intelectual, en las que aparece como imputado D. Luciano , que ha sido Administrador de LOGICAL DESIGN, SA, de EUSKAL AUDIOVISIÓN, SL y de AKAPT 2000, SL. Es decir; las sociedades no sólo se habían dedicado a la reproducción de videos musicales, sino también a la de fonogramas, algo para lo que nunca había tenido autorización.

    f).- Que por medio de carta remitida por burofax de fecha 17/5/07 se resuelve unilateralmente el contrato de 31/3/05, desde la fecha de recepción de burofax, que fue el 18/5/07.

    g).- Que a partir de la fecha de...

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