SJMer nº 6 624/2014, 29 de Diciembre de 2014, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
ECLIES:JMM:2014:3632
Número de Recurso37/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00624/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 37/12

DIMANANTE: Concurso nº 1066/10 (PALISMON, S.L.)

SENTENCIA Nº 624.

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 37/12 ; seguidos a instancia de la deudora concursada PALISMON, S.L. , declarada en concurso en este Juzgado en proceso Nº 1066/10 , quien compareció representada por la Procuradora Sra. Novillo García y asistida del Letrado D. Juan Manuel Galán Lorenzo; contra 1.- ABADIEZ, S.L. , contra 2.- ALUGRUP EXTRUSIÓN , contra 3.- ALUNIÓN 2006, S.L. , contra 4.- ANODIZADOS HERRERO , contra 5.- D. Teodosio , contra 6.- CANTOS HUMANES, S.A. , contra 7.- D. Ambrosio , contra 8.- COMERCIAL FAMA , contra 9.- COMERCIAL MERCEDES BENZ , contra 10.- CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ANGAMARCA, S.L. , contra 11.- CONSTRUCCIONES Y TRANSF. INF. EN RED, S.L. , contra 12.- CRISTALERÍA Y MATERIALES EUROPA , contra 13.- DIESCON DISTR. ESP. CONSTRU., S.A. , contra 14.- ESTUDIO SAMBA, ARQ. Y DISEÑO, S.L. , contra 15.- EUROPA CENTER, S.A. , contra 16.- EZPELETA PLASTIVAL, S.A. , contra 17.- FERRETERÍA DELICIAS, S.A. , contra 18.- FERRETERÍA INDUSTRIAL LA FERMU, S.L. , contra 19.- FORMICA, S.A. , contra 20.- D. Evelio [HOTEL ROMA] , contra 21.- HAFELE HERRAJES ESPAÑA, S.L. , contra 22.- HUNE PLATAFORMA , contra 23.- JC DISEÑOS INMOBILIARIOS, S.L. , contra 24.- JOGAPA, S.L. , contra 25.- D. Manuel (NOTARÍA) , contra 26.- LEROY MERLÍN, S.A. , contra 27.- MARKOIL, S.A.U. , contra 28.- MARTÍNEZ HERREZUELO, S.L. , contra 29.- METALPLAST, S.A. , contra 30.- MOB. INSTL. Y EQUIP. URBANÍSTICOS ANTONIO MORENO , contra 31.- NEW FLOORS , contra 32.- PANELIA, S.L. , contra 33.- PAPELERÍAS GRASO, S.L. , contra 34.- PERSIANAS RED, S.L. , contra 35.-TABLEMODI, S.L. , contra 36.-TABLEROS ALCOR-RODRÍGUEZ VILLA, S.L. , contra 37 .- TECNOLAMINA , contra 38.-TRANSPORTES J. GOITIA, S.L. , contra 39.- Jose Enrique , contra 40.-VISUAL ARNEDO, S.L. ; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil; sobre impugnación de inventario y/o listado de acreedores [art. 96 L.Co.] ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 13.1.2012 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando la modificación de determinadas menciones del informe provisional y la exclusión en el listado definitivo de acreedores de los importes y calificaciones que constan en su escrito de demanda; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de 4.7.2012 se acordó admitir a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de 24.9.2012 del administrador concursal se contestó a la demanda formulada en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

Por escrito de D. Benito en representación de la mercantil ABADIEZ, S.L. de 31.8.2012 se realizaron las alegaciones que constan en autos.

Por escrito de D. Benito en representación de la mercantil JOGAPA, S.L. de 31.8.2012 se realizaron las alegaciones que constan en autos.

Por escrito de D. Federico en representación de FERRETERÍA INDUSTRIAL LA MERFU, S.L. de 5.9.2012 se realizaron las alegaciones que constan en autos.

No comparecieron las demás partes demandadas, pese a estar emplazadas en debida forma.

CUARTO

Por Decreto de 6.3.2013 se acordó el desistimiento de la actora respecto de Alcarria Canalones, de Cime Comercial, Montair, S.L. y Soluziona Telecomunicaciones.

Por Decreto de 1.7.2013 se acordó el desistimiento de la actora respecto de DIRECCION000 CB y de Swep Internacional.

QUINTO

Tras decenas que requerimientos a la demandante concursada para la aportación de los domicilios de las 40 demandadas, tras tres años de emplazamientos, por Diligencia de 21.10.2014 quedaron los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Ámbito del incidente concursal de impugnación de los listados provisionales [art. 96.1 L.Co.].

A.- Con invocación de un suplico genérico referido a la contestación e impugnación del informe provisional, viene a solicitar la concursada se modifiquen determinados extremos del informe, solicitando [manifestación 1ª del escrito de demanda] que se modifique el estado de la contabilidad de la concursada y aportada con la solicitud concursal, sosteniendo que a la vista del informe y manifestaciones del administrador concursal, es procedente modificar parcialmente aquella contabilidad.

Seguidamente [manifestación 2ª del escrito de demanda] argumenta y razona la concursada la mínima diferencia y sus causas respecto al valor de los bienes que integran el inventario concursal.

B.- Para centrar el válido objeto procesal debe señalarse que para la fijación del alcance y extensión del cauce de impugnación regulado en el art. 96 L.Co. ha de partirse de la lectura concordada de los art. 96 y 75 de la L.Co., de cuya simple relectura resulta que el informe de la Administración concursal tiene un ámbito mucho más amplio y de diversa naturaleza que la escueta vía de la impugnación de inventario y relación de acreedores diseñada por la Ley Concursal .

En efecto, los antecedentes legislativos del art. 96 L.Co. se encuentran en los art. 1274 y 1275 de la L.E.Civil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el art. 11 de la Ley de Suspensión de Pagos -para tal proceso universal-, en virtud de los cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un reconocimiento inferior al reclamado, así como por una graduación incorrecta, a impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales.

Resulta de ello que, tanto por vía de antecedentes legislativos, como por la propia dicción del art. 96 L.Co., del extenso contenido necesario y contingente del informe de la Administración concursal, sólo será impugnable la conformación del inventario y la lista de acreedores, con el contenido y alcance señalado legalmente.

C.- Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la Administración concursal a que se refiere el Art. 75 L.Co. tiene el mismo alcance y naturaleza; de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y pasiva (dicho precepto está ubicado en el Título IV de la Ley, dedicada a "... la determinación de las masas activas y pasivas del concurso... ") tiene un contenido sustantivo, en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnación- tales masas, lo que permitirá la continuación del proceso concursal por cualquiera de sus cauces -convenio o liquidación-, resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un carácter informativo para el Juez del concurso, partes procesales y demás interesados, al contener opiniones, valoraciones, juicios, apreciaciones o estimaciones subjetivas de los Administradores concursales, con las que se podrá estar o no de acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes, pero ajenas al ámbito de impugnación diseñado en el Art. 96 L.Co. para las masas activa y pasiva.

D.- Por todo ello, debe concluirse, que el incidente concursal a que se refiere el citado Art. 96 L.Co. debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de impugnación y de restrictiva interpretación- a los siguientes: 1.- la impugnación del inventario elaborado por la Administración...

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