SJMer nº 6 464/2014, 29 de Julio de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
ECLIES:JMM:2014:3618
Número de Recurso89/2009

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00464/2014

Procedimiento: Juicio ordinario número 89/2009

SENTENCIA nº 464/2014

En Madrid, a 29 de julio de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 6 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 89/2009 , a instancia de TEPIS 2006, SL, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA DOLORES MAROTO GÓMEZ y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. JOSÉ PASTOR CALLEJO, contra D. Bartolomé , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA ESPERANZA AZPEITIA CALVÍN y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. MARÍA SONIA MÍGUEZ MACHO, contra D. Constantino , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA LUISA NOYA OTERO y contra ESPAZOS DO ATLÁNTICO, SL y D. Gabino , en situación de rebeldía procesal en los presentes autos, sobre acciones de reclamación de cantidad y de responsabilidad de los administradores sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se interpuso escrito de demanda por la parte actora, que conforme a las normas de reparto de asuntos civiles fue turnada a este Juzgado. En el señalado escrito inicial se suplica que se dicte SENTENCIA "por la que, con estimación íntegra de la demanda, se condene solidariamente a dichos demandados a satisfacer a la actora la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL (201.000.-) EUROS, objeto de esta reclamación, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de esta demanda, y costas".

  2. - Se dictó auto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a los demandados.

    Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA ESPERANZA AZPEITIA CALVÍN, en nombre y representación de D. Bartolomé , se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la que "desestimando la demanda formulada, se absuelva a esta parte de la pretensión deducida contra ella, con expresa imposición de costas a la actora".

    Por e/l/a Procurador/a D./Dª MARÍA LUISA NOYA OTERO, en nombre y representación de D. Constantino , se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la que "se acoja la excepción d falta de legitimación pasiva articulada y de no ser así, se rechace en su integridad la pretensión de condena articulada en la referida demanda, con expresa imposición de las costas causadas". El Letrado D./Dª. MARCOS DIÉGUEZ ARES, que firmó la contestación de la demanda, renuncio posteriormente a continuar con la defensa técnica de D. Constantino , sin que por éste se haya producido a la designación de nuevo Letrado/a que le defienda con lo que, actualmente, no se halla personado en forma.

    Tampoco se ha personado en forma ESPAZOS DO ATLÁNTICO, SL, puesto que, declarada en concurso necesario por Auto de 23/10/09, dictado por el Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid en el procedimiento Concurso Ordinario 67/2009, el Administrador Concursal nombrado, D. Marcos , compareció con la defensa Letrada de D. LUIS RAMAJO DÍAZ, sin designar Procurador/a que le represente.

    Lo mismo ocurre con D. Gabino , por quien compareció el Procurador/a D./Dª ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN que, pese a ser requerido para que formalizara su personación, no consta en el procedimiento que lo haya hecho.

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario impugnando, la representación procesal de la parte actora, en cuanto a su contenido, los documentos nº 8 a nº 11 de la contestación de la demanda de D. Bartolomé y el documento nº 1 de la contestación de la demanda de D. Bartolomé . Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de todos los codemandados, actuando en representación de ESPAZOS DO ATLÁNTICO, SL el Administrador Concursal (AC, en adelante) D. Marcos , documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, más documental, consistente en requerimiento a ESPAZOS DO ATLÁNTICO, SL, más documental, consistente en libramiento de mandamiento al Registro Mercantil, y testifical de D. Carlos José . Por la representación procesal de D. Bartolomé se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del Legal Representante de la actora, interrogatorio de los codemandados D. Constantino y D. Gabino , documental, que se tenga por reproducida la aportada con la contestación de la demanda y con el escrito de 20/2/13 y más documental, aportada en el acto de la audiencia previa. Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes y resultaron admitidas en la forma que consta en autos y en la grabación.

  4. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Ante la imposibilidad de saber si D. Constantino había tenido conocimiento de la renuncia recién presentada de su Letrado, D. MARCOS DIÉGUEZ ARES, a instancia de la actora, se acordó la suspensión del juicio y nuevo señalamiento. Con nuevo señalamiento de juicio, éste se celebró en la fecha acordada, y se documentó en soporte audiovisual con el resultado y asistencia que consta en autos. Respecto de la prueba admitida a la actora no se cumplimento el requerimiento a ESPAZOS DO ATLÁNTICO, SL para que aportase los libros contables del ejercicio 2008 por no haber sido proporcionados por la referida sociedad concursada al AC. Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los Letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    La sociedad ESPAZOS DO ATLÁNTICO, SL se constituyó el 11/1/08 por escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. ALFONSO MADRIDEJOS FERNÁNDEZ, con nº de protocolo 123/2008, y las 1.000 participaciones en que se dividía su capital social se distribuían en la forma que sigue entre sus socios:

    - TEPIS 2006, SL, la demandante, cuyo Legal Representante es D. Baltasar , es titular de 335 participaciones sociales, un 33,50 % del capital social.

    - INMOBILIARIA DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ, SA, cuyo Legal Representante era D. Eleuterio , que designó para representarle en el Consejo de Administración de ESPAZOS DO ATLÁNTICO, SL a su hijo, D. Gabino , demandado, es titular de 335 participaciones sociales, un 33,50 % del capital social.

    - URBANIZADORA DOMÍNGUEZ, SL, cuyo Legal Representante es D. Bartolomé , demandado, es titular de 250 participaciones sociales, un 25 % del capital social.

    - ESPAZOS DE BREOGÁN, SL, cuyo Legal Representante es D. Constantino , demandado, es titular de 80 participaciones sociales, un 8 % del capital social.

    El objeto social de ESPAZOS DO ATLÁNTICO, SL era la promoción y construcción de todo tipo de edificaciones, compraventa y arrendamiento de inmuebles, parcelación, urbanización, etc...para lo que se valía de los terrenos que le proporcionaban ESPAZOS DE BREOGÁN, SL e INMOBILIARIA DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ, SA, desarrollando ésta última sociedad, también, actividades de construcción para ESPAZOS DO ATLÁNTICO, SL.

    El Consejo de Administración de ESPAZOS DO ATLÁNTICO, SL estaba inicialmente formado por D. Gabino , D. Bartolomé , D. Constantino y D. Baltasar (documento nº 2 de la demanda, escritura de constitución).

    ESPAZOS DO ATLÁNTICO, SL tuvo, desde sus inicios, importantes problemas de financiación y liquidez. Los 150.000 € que componían su capital social fueron depositados sólo por TEPIS 2006, SL, que realizó préstamos al resto de los socios para que adquirieran la titularidad de las participaciones que se han dicho. Sólo en los tres primeros meses de existencia de la sociedad, los miembros del Consejo de Administración de ESPAZOS DO ATLÁNTICO, SL dispusieron y comprometieron el pago de 1.300.000 €, la mayor parte de dicha cantidad instrumentada en pagarés.

    Con fecha 28/3/08, se celebró una Junta General Extraordinaria de ESPAZOS DO ATLÁNTICO, SL en la que, tras solicitar D. Baltasar justificación de los movimientos financieros producidos desde el día 21/1/08 y darle cuenta el Consejero Delegado, D. Gabino , de gran cantidad de pagarés librados, D. Baltasar expresa su desacuerdo con la forma de actuar del Consejero Delegado y pide su dimisión, o en su defecto, su cese. A pesar de ello, D. Baltasar acepta una compensación de deuda con Gabino Y MONTEVIEJO, SL, sociedad vinculada a D. Gabino y se acuerda por unanimidad, con la conformidad de todos los socios, una ampliación de capital para resolver los problemas financieros de ESPAZOS DO ATLÁNTICO, SL, que se realizará de la siguiente forma:

    - 600.000 € aportados en metálico, que se aportarán por los socios en el plazo de 15 días, ejercitando su derecho de suscripción preferente, y en los 15 días siguientes, los socios suscribirán voluntariamente las cantidades no suscritas en el primer tramo.

    - Por aportación de solares a ESPAZOS DO ATLÁNTICO, SL, que...

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