SJPII nº 3 108/2015, 6 de Mayo de 2016, de Coslada

PonenteGENOVEVA ALICIA COROMINAS MEGIAS
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
ECLIES:JPII:2016:17
Número de Recurso13/2015

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 COSLADA

C/COLOMBIA, N.29

916695838-916695946

916743639

V2984

N.I.G.: 28049 31 1 2015 4000060

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13 /2015

Sobre

De D/ña. Lorenzo

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

Abogado/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a Sr/a. JAVIER GARCIA GUILLEN

Abogado/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

S E N T E N C I A Nº108/15

En COSLADA, a 6 de mayo de 2016

DEMANDANTES. D. Lorenzo y D.ª Inés .

Procuradora. D.ª MARÍA DEL MAR DE VILLA MOLINA.

Abogado. D. ORLANDO CÁCERES HENAO.

DEMANDADO. BANCO SANTANDER S.A.

Procurador. D. JAVIER GARCÍA GUILLEN.

Abogado. D.ª JAVIER GARCÍA SANZ.

OBJETO. NULIDAD DE CONTRATO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

CUANTÍA. VEINTE MIL EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, por turno de reparto, correspondió el conocimiento de la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Mar de Villa Molina, actuando en nombre y representación de D. Lorenzo y D.ª Inés en que, previa invocación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando de este Juzgado dictase sentencia por la que:

  1. - Se declare la nulidad de las contrataciones efectuadas por D. Lorenzo y D.ª Inés en el producto denominado "Valores Santander" (4 títulos) por importe total de veinte mil euros (20.000 €) del consiguiente contrato tipo de depósito y administración de valores y posterior canje por acciones, así como de todos los documentos contractuales o complementarios suscritos o impuestos a tales fines, con sus consecuencias y efectos restitutorios.

    Para el caso de que se aprecie la concurrencia de causa torpe en la nulidad y en virtud del artículo 1306 del Código Civil , se condene igualmente a la demandada a estar y pasar por la imposibilidad de repetir o descontar los rendimientos que hubiere abonado a la parte actora en virtud de los contratos denunciados.

  2. - Subsidiariamente, se declare la anulabilidad del producto denominado "Valores Santander" (4 títulos) por importe total de veinte mil euros (20.000 €j) del consiguiente contrato tipo de depósito o administración de valores y posterior canje por acciones, igualmente con sus consecuencias y efectos restitutorios.

    Para el caso de que se aprecie la concurrencia de causa torpe en la nulidad y en virtud del art. 1306 del Código Civil se condene igualmente a la demandada a estar y pasar por la imposibilidad de repetir o descontar los rendimientos que hubiere abonado a la actora en virtud de los contratos denunciados.

  3. - Subsidiariamente, se declare la resolución del contrato de adquisición del denominado producto "Valores Santander" por importe total de veinte mil euros del consiguiente contrato tipo de depósito de dichos títulos y su posterior canje por acciones, así como de todos los documentos contractuales o complementarios suscritos o impuestos a tales fines, declarando la obligación de resarcir a D. Lorenzo y D.ª Inés por los daños y perjuicios irrogados por tales contrataciones.

  4. - Subsidiariamente, se declare la responsabilidad de la entidad financiera demandada en la partida económica sufrida por D. Lorenzo y D.ª Inés y su obligación de indemnizar a la parte actora.

  5. - Condene a Banco Santander a devolver la cantidad de dinero depositada por la actora fruto de la compra del producto denominado Valores Santander de fecha 21 de septiembre de 2007 que asciende a la cantidad de veinte mil euros, más el interés legal desde la compra del respectivo producto y menos los intereses percibidos trimestralmente por la parte actora fruto del rendimiento de lso títulos.

  6. - Condena a la demandada a abonar las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada emplazándole a fin de que, en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al del emplazamiento, compareciere en este Juzgado y contestare a la demanda formulada de contrario. En fecha 29 de abril de 2015, por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER GARCÍA GUILLÉN, actuando en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A. se formuló contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones deducidas de contrario e interesando de este Juzgado dictare sentencia por la que se desestimare íntegramente la demanda, haciendo expresa imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

El día 6 de noviembre de 2015 tuvo lugar, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, la audiencia previa del presente juicio ordinario, habiendo comparecido ambas partes debidamente representadas por abogado y procurador.

Abierto el acto, la parte demandante ratificó la demanda interpuesta e interesó el recibimiento del pleito a prueba, haciendo lo propio la parte demandada.

Previa fijación de los hechos controvertidos, por la parte actora se propusieron los siguientes medios de prueba:

Documental obrante en autos.

Más documental aportada en el acto.

Interrogatorio de la testigo D.ª Angelina .

Por la parte demandada se propusieron los siguientes medios de prueba:

Documental obrante en autos.

Más documental según nota aportada en el acto.

Interrogatorio de los testigos D.ª Angelina y D. Alonso .

Previa declaración de pertinencia, se admitió la prueba propuesta, señalándose el acto del juicio para el día 13 de abril de 2016.

CUARTO

El día 13 de abril de 2016 tuvo lugar, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el acto del juicio del juicio ordinario, habiendo comparecido en forma ambas partes.

Abierto el acto, se practicó la prueba propuesta y admitida en el acto de la audiencia previa. A continuación, formularon las partes sus conclusiones, quedando los autos conclusos y pendientes de dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita una acción encaminada a obtener la declaración de nulidad la orden de suscripción del producto VALORES SANTANDER en número de 4 títulos en fecha 21 de septiembre de 2007, por un nominal de veinte mil euros. Sostiene la parte actora que los demandantes, carretillero de profesión D. Lorenzo y ama de casa D.ª Inés y cuya experiencia de inversión se limitaba a productos de bajo riesgo, suscribieron dicho producto por recomendación de la directora de la sucursal de la que eran clientes quien les aseguró que no llevaba aparejado ningún tipo de riesgo, pudiendo disponer del capital invertido en cualquier momento, suscribiendo el contrato los demandantes con posterioridad a la fecha en que se había producido ya la inversión del capital en virtud de la comercialización efectuada, no haciéndoseles entrega de la documentación de la operación sino con posterioridad a la suscripción de los valores que se efectuó en 4 de septiembre de 2007, siendo el 21 de septiembre de 2007 cuando se firmó el contrato de suscripción. Sostienen los actores no haber sido informados adecuadamente sobre la naturaleza de dicho producto, incurriendo en una confusión absoluta los mismos acerca de sus características fundamentales en forma tal que alcanzaron la convicción de estar suscribiendo un producto similar a un depósito a plazo fijo. Se ejercita dicha acción sobre la base de haber concurrido en el momento de la contratación un error en la formación del consentimiento de los demandantes, sosteniendo los actores que la parte demandada les prestó un servicio de asesoramiento financiero, recomendándoles la suscripción de los valores SANTANDER pese a tratarse de un producto inadecuado a la vista de su perfil inversor, por tratarse de un instrumento financiero complejo cuyo funcionamiento no podían comprender a la vista de su nivel formativo, determinando así a los demandantes, precisamente por el error sufrido acerca de la naturaleza y caracteres esenciales de los VALORES SANTANDER a emitir la correspondiente orden de suscripción. Por ello, estimando que la información sesgada proporcionada por la entidad demandada generó un error en los demandantes acerca del producto que contrataban, interesan se declare nulo el contrato de suscripción del producto "Valores Santander" por importe de veinte mil euros, así como el contrato de depósito o administración de valores asociado al mismo, condenando a la demandada a restituir a los actores la cantidad invertida. Subsidiariamente, interesa se declare la resolución de dicho contrato e, igualmente de forma subsidiaria a las pretensiones anteriores, se declare la responsabilidad de la demandada en la pérdida económica sufrida por los actores.

La demandada por su parte, niega la existencia de vicio alguno en el consentimiento prestado por los demandantes, indicando haber sido éstos quienes mostraron interés en la contratación del producto "valores Santander", firmando al efecto el documento aportado como número tres de la contestación y rubricado "manifestación de interés Valores Convertibles", recibiendo en el momento de la firma de dicho documento toda la información relativa al producto sobre cuya suscripción habían mostrado su interés los demandantes, suscribiendo posteriormente, el 21 de septiembre de 2007, la documentación relativa al producto suscrito y recibiendo toda la información necesaria en relación a las características esenciales del mismo y riesgo que llevaba aparejado, incluyéndose en el tríptico informativo un escenario de rentabilidad negativa, no haciendo la más mínima indicación relativa a haber sufrido un error acerca del producto suscrito durante cinco años, pese a la información escrita que vinieron recibiendo sobre la evolución de su inversión y el éxito de la OPA sobre el Banco Amro, informándoles sobre el precio de referencia de la acción del Banco Santander a efectos de...

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