SAP Castellón 277/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2004:731
Número de Recurso146/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución277/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 277-A DE 2004

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Castellón de la Plana, a once de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, dictada el día veintinueve de marzo de dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en el Juicio Oral seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 420/03 (Procedimiento Abreviado número 256/02, del Juzgado de Instrucción nº 3de Castellón ).

Han sido parte en el recurso, como apelante, Don Rafael , representado por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet y defendido por el Letrado Sr. Serrano Castán, siendo apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Se considera probado, y así se declara expresamente, que el día 1/6/02, sobre las 4:10 horas aproximadamente, el acusado conducía su vehículo matrícula XJ-....-U por la calle Gasset, de Castellón de la Plana, con sus facultades psicofísicas mermadas como consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas.

Por la misma calle circulaba, en el mismo sentido, un vehículo de la Policía Local, en el que viajaban los policías locales con carnets profesionales números NUM000 y NUM001 . Dado que a estos últimos lespareció que el acusado desarrollaba una maniobra antirreglamentaria (consistente en cambiar de carril, y detener el vehículo seguidamente en el carril izquierdo, todo ello sin señalización alguna), procedieron a identificar al acusado.

Y puestos que al relacionarse con el acusado observaron que este último presentaba aliento con fuerte olor a alcohol, notorio incluso a distancia, y signos o síntomas tales como ojos brillantes, habla pastosa, deambulación vacilante, así como una actitud de cierta insolencia (se dirigía a los agentes con frases como "qué pasa tío, no te enrollas conmigo), "me estáis jodiendo", "nosotros estamos de fiesta", y otras de semejante tenor), le requirieron para que se sometiera al control de alcoholometría mediante la prueba del aire espirado, con instrucción de sus derechos y deberes, y de la forma en que la prueba había de practicarse. El acusado se negó a practicar dicha prueba, pese a ser informado en repetidas ocasiones que su negativa podía ser constitutiva de un delito de desobediencia grave.-".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a don Rafael , en cuanto que autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, del art. 379 del Código Penal , y de un delito de desobediencia grave, del artículo 380 del Código Penal , a las penas siguientes:

-Por la primera infracción, las penas de multa de cinco meses, con una cuota diaria de doce euros (lo que hace un total de 1800 euros, que el penado tendrá que pagar en un máximo de cinco entregas de 360 euros, a efectuar en mensualidades consecutivas; afirmándose la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago), y de privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de un año y cuatro meses.

-Por la segunda infracción, la pena de prisión de seis meses (con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena).

Asimismo, procede declarar la condena del penado al pago de las costas procesales.-".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Don Rafael , solicitando la revocación de la Sentencia recurrida, dictando otra absolviendo al recurrente.

CUARTO

Se dio traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y pidió la confirmación de la resolución recurrida, en virtud de las alegaciones recogidas en su informe.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por Diligencia de Ordenación de 25 de mayo de 2004 se acordó la formación del presente rollo, al que aquellas se unieron por cuerda foja, designándose Magistrada Ponente.

Por providencia de fecha 21 de julio de 2004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de septiembre de 2004, llevándose a efecto lo acordado.

SEXTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

El apelante, condenado en primera instancia como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal y de un delito de desobediencia grave tipificado en los artículos 380 y 556 también del Código Penal , recurre el fallo condenatorio y solicita se dicte una sentencia absolutoria.

Alega para ello en primer lugar la aplicación indebida del artículo 379 del Código Penal , por haberse producido un error en la apreciación de las pruebas y por infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, ante la inexistencia de signos suficientes que determinen la existencia del delito.En segundo lugar entiende que se ha producido también una aplicación indebida de la pena establecida en el artículo 379 del Código Penal , al ser desproporcionada y solicita que la cuota diaria sea de 6 euros y la suspensión del carnet de conducir no sea superior a 1 año y 1 día.

En tercer lugar alega la aplicación indebida del artículo 380 del Código Penal ya que mantiene que no le hicieron saber los síntomas que presentaba y en base a los cuales tenía la obligación de realizar la prueba.

Finalmente considera que los dos delitos objeto de condena se encuentran en una relación de concurso de leyes, que conforme al artículo 8 del Código Penal , debe dar lugar a castigar el tipo penal de desobediencia por estar más gravemente penado.

SEGUNDO

Siguiendo el orden expositivo del recurso de apelación y examinando primeramente el delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal , debemos determinar si se ha producido una indebida aplicación del mismo por un error en la apreciación de las pruebas, y si se ha infringido el principio de presunción de inocencia e in dubio pro reco.

Consiste este delito contra la seguridad del tráfico en la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, debiendo determinar en esta alzada si se ha producido algún error en la valoración de la prueba que realiza el Juzgador de instancia, lo que nos obliga a examinar la prueba practicada con las limitaciones propias de quien no las ha presenciado, al gozar únicamente de la necesaria inmediación el Juzgador de instancia.

Así pues, estima el Tribunal que aún no habiéndose practicado pruebas de medición de alcoholemia que nos...

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