SAP Castellón 7/2002, 18 de Marzo de 2002

PonenteMARIA LUISA CUERDA ARNAU
ECLIES:APCS:2002:330
Número de Recurso26/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2002
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 7

Ilmos Sres.

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña MARÍA LUISA CUERDA ARNAU

En la ciudad de Castellón, a dieciocho de marzo de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 138 de 2000 por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Castellón, y seguida por un presunto delito de estafa, contra Pedro , con D.N.I. número NUM000 , nacido el día 13 de abril de 1956, y vecino de Almazora, con domicilio en C/ DIRECCION000 , n° NUM001 , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Juan Salom, Don Benito , representado por la Procuradora Doña Mª Francisca Marquet Balmes y defendido por el Letrado Don Elíseo Bellos Mateu y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Doña Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido por el letrado Don Angel Arrufat Salazar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA LUISA CUERDA ARNAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2002 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 138 de 2000 por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas que, propuestas por las partes, habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al formular sus conclusiones definitivas calificó los hechos imputados a Pedro , tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa delartículo 248 y 250.6° y 7° del Código penal, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al mencionado acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño del número 5 del artículo 21 del mismo texto legal, solicitando que se le condenara a la pena de un año y seis meses de prisión y ocho meses de multa con una cuota diaria de 3000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de insolvencia, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Así mismo, instó que se condenase al acusado á indemnizar a Don Benito en el importe de los gastos que se determinen en ejecución de sentencia por la comisión de apertura de un préstamo y gastos de Corredor de comercio por la diferencia entre quince y veinticinco millones, así como por los intereses devengados por esos diez millones en el periodo comprendido desde el 28 de enero de 1998 al 4 de marzo del mismo año.

TERCERO

La acusación particular al formular sus conclusiones definitivas calificó los hechos imputados a Pedro , tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de estafa del articulo 248 y 250.6° y del Código penal, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al mencionado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando que se le condenara a la pena de tres años de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de 5000 pesetas con arresto sustitutorio en caso de insolvencia, accesorias y costas, incluidas las devengadas por la citada acusación particular. De igual modo, interesó que se condenase al acusado a indemnizar a don Benito y esposa en la cantidad de doce millones de pesetas.

CUARTO

La defensa del acusado, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, responsable al tiempo de los hechos del departamento de recuperaciones del Banco Español de Crédito; inició gestiones con Benito y la hija de éste, Inmaculada con el fin de llegar a un acuerdo para el cobro del crédito impagado que el Sr. Benito mantenía con la citada entidad. A resultas de lo anterior y tras diversas negociaciones en las que el acreedor estuvo asesorado por su hija, abogada, de profesión, consiguió que aquél se aviniera a satisfacer veinticinco millones de pesetas en la errónea creencia de que esa era la cantidad exigida por el banco para transigir y entender satisfecho el crédito mencionado.

Una vez cerrada la negociación, el acusado remitió un fax a la Unidad regional de recuperaciones en el que hacía saber a sus superiores que había llegado a un acuerdo en virtud del cual el mencionado deudor se avenía a satisfacer la cantidad de quince millones de pesetas en efectivo para dar por cancelado el crédito impagado. A la vista de lo anterior, la Comisión de recuperaciones del Banco Español de Crédito prestó conformidad al finiquito del asunto previo ingreso de la cantidad arriba señalada.

Así las cosas, el acusado se reunió el día 28 de enero de 1998 con el Sr. Benito y su hija para cerrar la operación, y, tal y como había acordado con ellos, recibió de éstos un cheque de la entidad Ibercaja por valor de diez millones de pesetas, diez millones más en efectivo y cinco pagarés de un millón de pesetas cada uno, que posteriormente fueron canjeados por dos pagarés de dos millones y medio cada uno. Para satisfacer tales cantidades el Sr. Benito se vio obligado a solicitar un préstamo de veinticinco millones a Ibercaja, el cual fue cancelado el día 20 de octubre de 2000.

Contra el pago de las citadas cantidades, el Sr. Pedro entregó al Sr. Benito un finiquito emitido por el Banco Español de Crédito por la cantidad de quince millones de pesetas, la cual ingresó en el banco mediante el mencionado cheque (le Ibercaja por el importe de diez millones y cinco en efectivo. Así mismo, y a requerimiento del deudor, estampó un visto bueno en el tosco documento manuscrito elaborado por Marí Jose en el que se hacia constar la entrega de cinco-millones de pesetas en efectivo y otros cinco millones en pagarés, valores que el acusado retuvo en su poder hasta que fue descubierta la maniobra.

Como quiera que el Sr. Benito y su hija comenzaron a albergar serias dudas sobre la corrección de la operación realizada, Marí Jose remitió un escrito fechado el día 2 de marzo de 1998 a la Dirección Regional de Levante del Banco Español de Crédito en el que relataba lo acontecido, manifestando su sorpresa por la circunstancia de que el finiquito entregado lo fuera exclusivamente por la cantidad de quince millones, así como por el hecho de que la firma estampada en el documento privado no se correspondiera con la del Sr. Pedro , y solicitando una explicación para lo que calificó de situación anómala. A raíz de ello, y confirmadas sus sospechas por los responsables del banco, los Sres. Benito Marí Jose decidieron, con el fin de poder acreditar de manera indubitada los hechos, requerir la presencia en sus oficinas del Sr. Pedro con el pretexto de canjear los pagarés por otros de vencimiento más próximo, reunión que fue grabada en unacámara de vídeo, sin que ello fuera advertido por el acusado.

Ante tales evidencias, los responsables del Banco Español de Crédito citaron al acusado a una reunión que se celebró en Valencia el día 4 de marzo de 1998 y en la que, tras mostrarle los diversos documentos que acreditaban la operación realizada, se le comunicó que quedaba suspendido de empleo y sueldo, decidiéndose -a instancias del acusado o, al menos, con su aquiescencia- que se adeudase en la cuenta corriente del Sr. Pedro la cantidad de cinco millones de pesetas, con el objetivo de extender un cheque con cargo a la misma a favor del Sr. Benito , quien con esa fecha y de ese modo fue reintegrado en todo lo indebidamente satisfecho, toda vez que los cheques mencionados nunca fueron presentados al cobro.

El día cinco de marzo del mismo año, el acusado hizo entrega a un notario de la localidad de Castellón de los dos pagarés por valor de dos millones y medio de pesetas, así como de un sobre que contenía cinco millones de pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos imputados a Pedro son constitutivos de un delito dé estafa consumado del artículo 248, en relación con el artículo 250. 6° del Código penal, del cuales responsable el acusado en concepto de autor.

De los hechos relatados como probados se infiere que. el Sr. Pedro , con ánimo de propio enriquecimiento, recibió de Benito diez millones de pesetas que éste le entregó en la errónea creencia de que serían imputadas como parte del importe con el que se serían imputadas como parte del importe con el que se cancelaba la deuda que mantenía con el Banco Español de Crédito, convicción a la que le llevó el acusado haciéndole creer que la comisión de recuperaciones de la citada entidad había fijado en veinticinco millones la cifra para transigir en la mencionada operación de crédito. Lo anterior es suficiente para:; entender que concurren todos y cada uno de los elementos que integran el tipo que nos ocupa, pues hubo engaño bastante para provocar el error que motivó el que el Sr. Benito realizara un acto de disposición en perjuicio propio, lo que exonera a la Sala de entrar a considerar la posibilidad de construir el tipo delictivo desde una perspectiva distinta a partir de la mendacidad que presidió la relación que en este asunto mantuvo Pedro con, sus superiores y las consecuencias que de ello se derivaron.

En el sentido arriba indicado se pronunciaron en el plenario, ratificando en su integridad las declaraciones prestadas a lo largo de la instrucción, el propio Sr. Benito y la Sra. Marí Jose , quienes relataron al tribunal con todo lujo de detalles las diferentes negociaciones mantenidas con el Sr. Pedro , así como su pleno...

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