SAP Cádiz 27/2001, 25 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2001:2470
Número de Recurso1621/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2001
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 27

ILMOS. SRES.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Dña. ROSARIO SANCHO MARTINEZ

En Jerez de la Frontera, a veinticinco de septiembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas Núm. 1621/97, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. Cinco de Jerez de la Frontera, en el que se dirigió la acusación contra Eusebio Y Juan Ramón , por presunto delito de estafa, falsedad en documento oficial y mercantil, simulación de delito y coacciones y seguidas por todos sus trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincialde Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera donde se celebró el Juicio Oral el día once, doce y trece de septiembre de dos mil uno.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modifica su escrito de calificación en el sentido de añadir al párrafo de hechos obrante en el folio 3 de su escrito " y en connivencia con el otro acusado Sr. Juan Ramón ". Alternativamente para el Sr. Juan Ramón un delito de receptación del artículo 298.1 y 2 del Código Penal, solicitando la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de su profesión e industria por el tiempo de la condena. Asímismo, se adiciona el delito de falsedad en documento público del artículo 392 del Código Penal en relación con el 390.30 del mismo texto legal para el acusado Sr. Juan Ramón solicitando la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses con cuota de 3.000 pesetas diarias con responsabilidad personal subsidiaria, e inhabilitación para el derecho de sufragio. De igual manera, se mantiene la petición indemnizatoria con la excepción de Cederroth Iberia por su renuncia. Así mismo, modifica los hechos en el folio segundo de su calificación donde debe añadirse g" en los almacenes de Juan Ramón donde se encuentran gran número de productos de las empresas que constan en la calificación".

TERCERO

Las acusaciones particulares se adhieren a las modificaciones del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del Sr. Juan Ramón eleva sus conclusiones a definitivas, con oposición a la modificación efectuada por el Ministerio fiscal y acusaciones particulares.

QUINTO

La defensa del Sr. Eusebio eleva sus conclusiones a definitivas.

Quedando el juicio concluso y visto para dictar sentencia.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que los acusados Eusebio , mayor de edad, l antecedentes penales y Juan Ramón , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando de común acuerdo y con la común intención de obtener un beneficio ilícito, se concertaron para a través de la sociedad DIRECCION000 ., adquirir mercancías a empresas proveedoras con las que contactaron en el futuro, con el decidido propósito de no abonar su importe, lucrándose con la venta inmediata de tales productos a un precio inferior al de compra. Dicha venta al público se llevaría a cabo en los establecimientos denominados DIRECCION002 ., situados en la localidad de San Roque, C/ DIRECCION003 núm. NUM002 y C/ DIRECCION004 núm. NUM003 y NUM004 .

En ejecución de lo convenido, el día 28 de abril de 1.997, Juan Ramón y su esposa Constanza , quien no consta tuviera conocimiento de la trama, otorgaron escritura pública de compra-venta de todas las participaciones sociales de DIRECCION000 . a favor de Eusebio por el precio de un millón de pesetas, cantidad que si bien en la escritura pública el vendedor Juan Ramón confesó haber recibido, no consta realmente abonado dicho precio.

Asímismo, en ejecución de lo acordado el acusado Eusebio , el día 1 de julio de 1.997, utilizando un documento nacional de identidad expedido a nombre de Víctor con número NUM000 , al que el acusado u otra persona por su encargo colocó su propia fotografía, aperturó en la sucursal núm. 3.339 del Banco Central Hispano de Jerez de la Frontera, la cuenta corriente núm. NUM001 .

Con tal motivo le fueron expedidos talonarios, posteriormente utilizaría los talones para pago de la mercancía adquirida a los proveedor, telones contra dicha cuenta corriente que nunca serían abonados, por falta de fondo

Sobre mediados del mes de mayo de 1.997, el acusado Eusebio alquiló una nave en el Polígono Industrial DIRECCION001 de Jerez de la Frontera a la empresa Construcciones Piscis, S.A., donde instaló las dependencias de - DIRECCION000 .. Con objeto de dotar a la nave de los servicios necesarios contactó con una empresa Antonio Ruiz Herrero para realizar la instalación eléctrica, con la empresa Frialba para la instalación de aire acondicionado y con la empresa Mecalux Sur, S.A., para la colocación de estanterías, a las que nunca abonó el precio de los servicios prestados. Una vez instalados los servicios necesarios, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, el acusado Eusebio comenzó a contactar con una serie de empresas suministradoras, a las que efectuó pedidos importantes, entregándoles para pago, de la mercancía adquirida, cheques, pagarés o letras de cambio con fecha de vencimiento posteriores a laentrega, que en ningún caso fueron atendidos.

Los productos una vez servidos en la nave de DIRECCION000 , eran transportados a otros supermercados, en concreto, DIRECCION002 y DIRECCION005 , propiedad del otro acusado Juan Ramón , para proceder a su venta al público.

En relación al acusado Juan Ramón , practicada diligencia de entrada y registro en el establecimiento de su propiedad DIRECCION005 y DIRECCION002 , fueron intervenidos productos que habían sido suministrados por los proveedores a DIRECCION000 ; no consta la adquisición de los mismos por parte de Juan Ramón a DIRECCION000 mediante la correspondiente factura. En los establecimientos de Juan Ramón los productos eran vendidos al público a bajo precio y en algunos casos a precio inferior a su coste.

Las empresas que han suministrado productos a DIRECCION000 y no han percibido el precio de adquisición son los siguientes:

- Bardinet, S.A. suministró licores en tres facturas distintas núm. 97060393, 9706092 y 9707212, por importe total de 1.571.290 pesetas. Reclama.

- Antonio Ruiz Herrero, efectuó instalación eléctrica en la nave de DIRECCION000 en julio de 1.997. Reclama importe de 187.060 pesetas.

- Everardo suministró a DIRECCION000 , espuma de afeitar con la leyenda y las instrucciones en francés y holandés. Por importe de 7.465.238 pesetas. El acusado Eusebio no abonó ni una peseta del precio Parte de dicha mercancía valorada en 600.000 pesetas fue encontrada en DIRECCION002 , propiedad de Juan Ramón , donde se procedía a su venta al público.

- Bodegas Valdespino y Argueso, enviaron a DIRECCION000 pedido de vino de Jerez por importe de 775.800 pesetas, que no ha sido abonado. Parte de dicha mercancía fue encontrada en DIRECCION002 , propiedad de Juan Ramón , donde se encontraba a la venta a precio inferior al de coste.

- Bodegas Palafox: suministró un pedido de vino a DIRECCION000 , según factura 01104 por importe de 360.354 pesetas que no fue abonado.

- Wilkinson Sword, S.A. suministró pedido a DIRECCION000 , según factura núm. 9890197 por importe de 209.766 pesetas que no ha sido abonada. Con motivo del registro practicado en DIRECCION002 fueron encontrados productos servidos en tal pedido a la venta al público.

- Celulosa La Huerta, S.A. suministró varios pedidos de cajas de compresas de la marca Deeslia por importe de 1.790.000 pesetas. Parte de la mercancía suministrada fue encontrada en DIRECCION005 a la venta.

- Maniceli, S.L. suministró pedido según facturas 3.439, 3.542 y 3.548 por importe total de 1.054.636 pesetas, que no fue abonado por DIRECCION000 . Su representante legal no reclama indemnización alguna.

- Laboratorios Igrin, S.L. suministró pedidos de geles y champues por importe total de 2.725.189 pesetas, cuyo precio no fue abonado por DIRECCION000 . Parte de dicha mercancía fue encontrada en DIRECCION002 a la venta al público por precio inferior a su conste. Reclama.

- Agrocongosto, S.L. vendió partidas de vino a DIRECCION000 por importe de 2.112.980 pesetas, que no han sido abonadas. Facturas 05042, 05099 y 05121.

- Conserveira Do Sul, S.L. suministró pedido de conservas en DIRECCION000 , según factura (folio 366 Tomo I) por importe de 865.520 pesetas, que no han sido abonadas. Parte de dicha mercancía fue encontrada en DIRECCION002 .

- Frialba S.L. realizó instalación de aire acondicionado, servicio por importe de 760.000 pesetas que DIRECCION000 no ha abonado.

- Unión Tostadora, S.A. suministró a DIRECCION000 , café tostado y soluble de la marca Novokafé por importe de 1.993.573 pesetas. Según facturas 972771, 973045, 973459 y 973747, las cuales no han sido abonadas. Parte de dicha mercancía fue encontrada en DIRECCION002 .- Avance Empresarial, S.L. suministró un pedido de vino a DIRECCION000 , según factura 1970256 por importe de 493.876 pesetas, que no ha sido abonada.

- Industrial Koimer, S.A. suministró mercancía a DIRECCION000 según facturas núm. 6831 y 7500 por importe de 752.707 pesetas que no le ha sido abonado. Parte de la mercancía fue encontrada en DIRECCION002 , recuperando la empresa productos por valor de 60.000 pesetas. Reclama el resto pendiente de pago.

- Yemas de Santa Teresa, S.A. suministró productos, yemas, membrillos, según facturas núm. 1757/97 y 1792/97 por importe de 296.310 pesetas que no han sido abonadas por DIRECCION000 . Parte de la mercancía fue encontrada en DIRECCION002 .

- Mecalux Sur, S.A. colocó estanterías en la nave de DIRECCION000 según facturas (folios núm. 126 y ss. Tomo II). Se hizo un pago parcial. Reclama 344.064 pesetas pendientes de abono.

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