SAP Cádiz 76/2001, 21 de Febrero de 2001

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2001:576
Número de Recurso359/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2001
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 76

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCION NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 359/2000

JUICIO N° 381/1999

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veintiuno de febrero de dos mil uno.

Visto, por la SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª. Araceli que en el recurso es parte apelante, contra CIA. DE SEGUROS MAPFRE, S.A., CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS y Dª. Concepción y otros, que en el recurso son parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día dos de junio de dos mil, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando como desestimo las excepciones opuestas por los demandados, y desestimando igualmente la demanda origen de estos autos interpuesta por Doña Araceli , en su propio nombre y en el de su hijo menor D. Miguel Ángel , contra el Consorcio de Compensación de Seguros, los herederos de Doña Julia y la entidad Mapfre, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones en la misma deducidas, con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia. " .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. Celebrándose vista el día treinta y uno de enero de dos mil uno y mediante notas que se dejan unidas al acta, las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrado Dña. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª. Araceli en base a los siguientes motivos:

1 ° Que ha quedado suficientemente probado en las actuaciones que Dª. Julia no cruzaba por el paso de peatones.

  1. Queda acreditada la relación sentimental de la parte apelante y el fallecido así como la paternidad del fallecido y el hijo de esta.

  2. La existencia de un contrato de seguro del conductor.

Las partes apeladas impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso es la consideración de que ha quedado suficientemente probado en las actuaciones que Dª. Julia no cruzaba por el paso de peatones. Dicho motivo del recurso ha de ser desestimado en cuanto que de las pruebas practicadas, correctamente valoradas por el Juez a quo que las ha apreciado bajo el principio de inmediación del que este Tribunal carece, queda probado que el accidente se produjo por la culpa exclusiva del conductor del ciclomotor quien conducía sin adoptar las cautelas que le eran exigibles en previsión del resultado acontecido, y ello en cuanto que como señala la propia apelante, la testigo Estefanía reconoce que el ciclomotor iba rápido aunque no "rápido, rápido" diferenciación que implica que circulaba a velocidad superior a la exigida, aunque no la considere excesiva, en ningún momento de dicho testimonio puede entenderse que circulara con la velocidad debida.

Así mismo consta acreditado del informe de la Guardia Civil que existía señalización horizontal y vertical de paso de peatones lo que obligaba al conductor a tomar mayores cautelas y atención en la conducción ante la existencia de dicho paso de peatones.

Por último, la parte apelante insiste en que la fallecida se encontraba junto a los contenedores de basura, y aunque ello es posible, no significa que de tal hecho se excluya el hecho acreditado de que Dª. Julia intervino en la causación del accidente, ya que del croquis aportado por la Policía tras el siniestro y según la descripción...

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