SAP Cáceres 20/2004, 26 de Febrero de 2004

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2004:146
Número de Recurso13/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA: 00020/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA Nº 20/04

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. JACINTO RIERA MATEOS

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ROLLO Nº 13/04

AUTOS Nº 449/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

CÁCERES

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En Cáceres, a veintiséis de febrero de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Cáceres, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de lesiones, contra D. Lázaro , se dictó Sentencia de fecha 3/11/03, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Que el día 17 de agosto de 2002,sobre las 4.00 horas, se produjo una pelea en las inmediaciones del establecimiento "La Cueva de la Plata" de Valencia de Alcántara en la que se vio inmerso Daniel junto con otras personas entre las cuales se encontraban varias personas de nacionalidad portuguesa y parientes del encausado y en el curso de la cual no consta que Francisco resultara con lesión alguna, siendo así que una vez concluida la reyerta, los nacionales portugueses fueron en busca del encausado a un bar cercano a fin de que les asistiera en la disputa, aviso éste que dio en que el encausado se personara en el lugar donde se encontraba Daniel produciéndose entre ambos una discusión en el curso de la cual el encausado propinó a Daniel un manotazo en la cara produciéndole lesiones consistentes en fractura de los huesos propios de la nariz, lesión en cuya curación, que precisó tratamiento médico posterior a la primera asistencia, invirtió Daniel 15 días, de los cuales tres fueron incapacitación". FALLO: "Que debo condenar y condeno a Lázaro , como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, y a indemnizar a Daniel , en la persona de su representante legal si fuere menor de edad, en la cantidad de 423 euros. Se imponen las costas al condenado.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Lázaro , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintitrés de febrero de dos mil cuatro.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El error en la valoración de la prueba es el primer motivo de recurso, error que proviene al decir de la parte apelante por ofrecer credibilidad a la declaración del lesionado, que se contradice con otras declaraciones testificales, puestas en relación además con las lesiones que se dicen producidas y el tiempo en que las mismas se produjeron.

Con este alegato no se pretende sino sustituir la valoración que el Juzgador ha ofrecido de la prueba testifical practicada a su presencia, por la...

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