SAP Cáceres 238/2003, 31 de Diciembre de 2003
Ponente | MARIA FELIX TENA ARAGON |
ECLI | ES:APCC:2003:925 |
Número de Recurso | 280/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00238/2003
SENTENCIA Nº.- 238 -2003
ILTMOS. SRES. =
PRESIDENTE: =
DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS: =
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON JACINTO RIERA MATEOS
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ROLLO NÚM: 280/2003 AUTOS NÚM: 288/2003 =
TIPO DE PROCEDIMIENTO: J. Ordinario =
SOBRE: Reclamación de cantidad =
JUZGADO: 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia =
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En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de diciembre del año dos mil tres.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DON Pedro Jesús , representado por el Procurador Sr. Roncero, contra WINTHERTUR SEGUROS S.A., representado por el Procurador Sr. Gutiérrez, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Cáceres, en los autos núm. 288/2003 se ha dictado sentencia de fecha veinticinco de septiembre de dos mil tres, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Delgado Puche en nombre y representación de D. Pedro Jesús contra Winthertur Seguros declaro el derecho del actor a percibir de la aseguradora demandada las cantidades devengadas en concepto de honorarios de letrado y derechos de procurador en el procedimiento de ejecución de título judicial 119/02 seguidos ante este Juzgado; condenándose a la demandada a abonar al actor el importe de las citadas cantidades que ascienden a doce mil ciento un euro con noventa y ocho céntimos (12.101,98 euros), más intereses legales de dicha cantidad. Con imposición de costas."
Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte actora, quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia; y habiéndose personado las partes dentro del plazo concedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN .
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
La parte apelante reitera sucintamente los motivos de oposición a la demanda.
La primera de las cuestiones que debe analizarse se refiere a la falta de legitimación activa al no quedar acreditado que el actor haya pagado la cuantía que reclama a la parte demandada. Debe distinguirse a estos efectos que la falta de legitimación activa en supuestos de reclamación de cantidades puede provenir, no sólo del pago concreto y específico, sino también de la constatación de una deuda que a su vez le puede ser reclamada, y por lo tanto figura en su pasivo cuando entiende ese deudor que él a su vez es acreedor de la misma deuda con respecto a un tercero contra el que se interpone la correspondiente reclamación. A mayor abundamiento y en materia de costas ya ha...
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