ATS, 8 de Abril de 2016

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2016:3811A
Número de Recurso2807/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

Primero

La representación procesal de Auxiliar DŽExplotacions Energétiques SL y otros, interpuso ante esta Sala el presente recurso contencioso-administrativo número 2807/2015 contra la Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

En dicho escrito solicitó por otrosí la adopción de la medida cautelar consistente en "la suspensión de la aplicación de la Disposición Final Primera de la Orden IET-1344/2015, de 2 de julio, en lo que se refiere a la modificación del Anexo I.6 de la Orden IET-1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos".

Segundo.- Por auto de 2 de febrero de 2016 la Sala resolvió en el siguiente sentido:

"NO HA LUGAR a acordar la suspensión de la Disposición Final Primera de la Orden IET-1344/2015, de 2 de julio, interesada como medida cautelar por las demandantes Auxiliar DŽExplotacions Energétiques SL y otros. Se imponen las costas del incidente a la parte promotora del mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico cuarto. "

Tercero.- Contra dicho auto interpusieron las demandantes recurso de reposición con fecha 16 de febrero de 2016 y suplicó a la Sala que "estimándolo, acuerde la adopción de la medida cautelar solicitada o, subsidiariamente, en caso de que el recurso sea desestimado, no haya imposición de costas".

Cuarto.- El Abogado del Estado se opuso al recurso de reposición por escrito de 22 de febrero de 2016 y suplicó a la Sala que "desestimándolo, confirme la Resolución recurrida con imposición de las costas de este incidente a la contraparte".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Las sociedades Auxiliar DŽExplotacions Energétiques SL y otros, interponen recurso de reposición contra el Auto de esta Sala Tercera de fecha 2 de febrero de 2016 que acordó la denegación de la solicitud de la suspensión de la aplicación de la Disposición Final Primera de la Orden IET-1344/2015, de 2 de julio, en lo que se refiere a la modificación del Anexo I.6 de la Orden IET-1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Las entidades recurrentes solicitan en su recurso de reposición la revisión de nuestro criterio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción interesa nuevamente la suspensión de la Disposición Final Primera de la Orden IET 1344/2015, en lo que se refiere a la modificación del Anexo I.6 de la Orden IET 1045/2014, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en relación a determinadas liquidaciones del régimen retributivo específico, con efectos desde julio de 2013.

Sustenta la recurrente la impugnación del Auto de esta Sala alegando que en él no se da respuesta a la existencia de perjuicios irreparables que justifiquen el otorgamiento de la medida cautelar, aduciendo que las actoras alegaron en su solicitud inicial una serie de perjuicios económicos y de otra naturaleza que serían de difícil o imposible reparación de no acceder a las medidas solicitadas. Señalan que la existencia de perjuicios de naturaleza económica son evidentes para las instalaciones afectadas por la Disposición Final Primera de la Orden IET 1344/2015, puesto que la normativa aprobada en 2014 fijó la rentabilidad razonable de las instalaciones de producción de energía eléctrica y precisamente, las recurrentes perdieron la retribución razonable y que por la entrada en vigor anticipada de los parámetros retributivos algunas de ellas las perdieron antes de que éstos se fijaran para el año 2015.

Tras reseñar la regulación de la Ley del Sector Eléctrico, afirma la parte recurrente la existencia de una lesión irreparable al derecho fundamental a la igualdad, porque otorga un trato desigual a los productores hidroeléctricos con instalaciones mas antiguas que son expulsados ab initio o con una precipitación no prevista por el legislador a consecuencia de la Orden recurrida, dando lugar a una diferencia de trato injustificada y desproporcionada, que determina la inadmisión de estas instalaciones en el nuevo régimen retributivo creado por el legislador y previsto sin excepción para todos los antiguos productores en régimen especial. Aduce también la quiebra de la confianza legítima puesto que el artículo 14.4 de la Ley del Sector Eléctrico disponía la inmodificabilidad de la vida útil regulatoria una vez reconocida y la modificación introducida en la Orden 1344/2015, de 2 de julio, de la vida útil regulatoria y la consecuente expulsión de la misma tan solo un al año después de la Orden 1045/2014 y sin la aplicación de un régimen transitorio que permita la adaptación, produce una lesión irreparable de la confianza legítima.

El recurso de reposición no puede ser estimado, al no desvirtuarse por parte de las mercantiles recurrentes la apreciación inicial de la sala sobre la concurrencia de un perjuicio de carácter irreparable. En efecto, la argumentación esgrimida en el recurso, cuyas razones se han enumerado de forma sucinta, no vienen a concretar ni a acreditar la existencia de un perjuicio distinto al de carácter económico derivado de la Orden impugnada, que ya se valoró por esta Sala al dictarse el Auto impugnado. Las alegaciones vertidas sobre la quiebra de la confianza legítima y el trato discriminatorio se refieren al fondo litigioso y podrán hacerse valer -en su caso- en relación al enjuiciamiento de la legalidad de la Orden impugnada, pero de ellas no se deriva la existencia de perjuicios que sobrevendrían a las recurrentes cuya reparación fuera imposible. Las mercantiles recurrentes se refieren a los posibles efectos de la Orden y sostienen el trato desigual de las instalaciones más antiguas en relación a otras instalaciones hidroeléctricas, y a la falta de previsibilidad de la exclusión del régimen retributivo , que resultan insuficientes para acreditar un verdadero perjuicio material irreversible y para obtener a suspensión de la Orden recurrida.

Segundo.- La desestimación del recurso de reposición lleva aparejada la preceptiva condena en costas a la parte que la ha instado, conforme prescribe el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , y en el presente caso no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición. A tenor del apartado tercero de este artículo, la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima", y la Sala considera procedente limitar hasta una cifra máxima de 1.000 (mil) euros la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las condenadas al pago de las costas, han de satisfacer a la parte recurrida.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al recurso de reposición interpuesto por las sociedades recurrentes «Auxiliar DŽExplotacions Energétiques SL y otros» contra el Auto de 2 de febrero de 2016 dictado en la Pieza Medidas Cautelares del recurso contencioso-administrativo 2807/2015 , que confirmamos en los términos fundamentados. Con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos precisados respecto al límite de su cuantía.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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