ATS, 29 de Abril de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:3945A
Número de Recurso20145/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 4293/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Totana, D.Previas 71/16, acordando por providencia de 19 de febrero, formar rollo, designar ponente a D. Perfecto Andres Ibañez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de marzo, dictaminó: "... El delito principal es a todas luces el de tráfico de drogas y absorbe la competencia de la asociación ilícita (que por otra parte se manifiesta en la comisión del delito de tráfico), siendo en Mazarrón, Partido de Totana, donde se manifiesta el delito, se ocupa el objeto material del mismo y se realizan las primeras detenciones.

Por ello, de conformidad con el art. 14.2 y 15.1 LECrim , corresponde el conocimiento del procedimiento en cuestión al Juzgado de Instrucción n° 4 de Totana."

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que en el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife se siguen D. Previas por un posible delito de tráfico de drogas, consistente en la planificación de la introducción de cocaína, procedente de las costas africanas, por vía marítima en esa ciudad. En el curso de las investigaciones se tomó conocimiento de un nuevo proyecto relacionado con el tráfico de sustancias tóxicas o estupefacientes, consistentes en la introducción de un cargamento de cocaína en el interior de un contenedor procedente, al parecer, de Venezuela y con destino en la Comunidad Valenciana, posiblemente Alicante. Ello dio lugar a la apertura de las Previas 1016/15 del mismo Juzgado, si bien tal operación resultó frustrada. El 13 de marzo de 2015 las fuerzas de policía que realizaban la investigación de los hechos precedentes informaron al Juzgado de la organización de un desembarco de hachís procedente del norte de África hasta las costas españolas, por personas distintas de las investigadas en el procedimiento inicial. Ahora bien, dado que no se conocía todavía el lugar de desembarco en España, el Juzgado de Santa Cruz de Tenerife siguió conociendo de las diligencias, al ser necesarias la práctica o mantenimiento de intervenciones telefónicas con el fin de averiguar las fechas de la navegación, las coordenadas donde se produciría el trasbordo de la droga en alta mar, los puntos de desembarco y los lugares de almacenamiento, así como la identidad de las personas implicadas en dicho ilícito tráfico. Las diligencias culminaron con la incautación en la playa de Cobaticas-Cañada de Gallego, de la localidad de Mazarrón (Partido Judicial de Totana, Murcia) de aproximadamente 1.350 kilogramos de hachís, que arribaron a la costa a bordo de una embarcación, lo que motivó diversas detenciones. Con estas investigaciones y ocupación de la sustancia ilícita, se abrieron las diligencias previas 4293/15, acordando el Juzgado de Santa Cruz de Tenerife, dentro de las mismas, dictar Auto de 16 de diciembre de 2015 inhibiéndose en favor del Juzgado de Instrucción de Totana , lugar del desembarco y ocupación de la droga. El Juzgado nº 4 de esta localidad, al que correspondió la causa, por auto de 28/01/16, rechazó la inhibición. Planteando Santa Cruz de Tenerife esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Totana. Consta en el auto de este rechazando la competencia, que " los delitos que se están investigando comprenden tanto el de tráfico de drogas que no ocasiona grave daño a la salud (primer inciso del art. 368 del Código Penal ), como un delito de asociación ilícita ( art. 515 del Código Penal ). Siendo así, la pena prevista en abstracto es más grave para este último, concretamente de dos a cuatro años para los cabecillas de la asociación ( art. 517 del mismo Código )" . Entiende, por otra parte, que la organización ilícita tiene su sede, dadas las investigaciones policiales practicadas, en diferentes inmuebles de la localidad de Puerto Lumbreras, perteneciente al partido judicial de Lorca. El cálculo de las penas de los diversos delitos investigados que hace el Juzgado de Totana a los efectos de aplicar la regla del art. 18.1.1°, no es correcto, puesto que no estamos ante un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud del art. 368 CP , con una pena imponible de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo, como parece querer indicar, puesto que se trata, como se ha dicho, del desembarco de aproximadamente 1.350 kilogramos de hachís, desde el norte de África, utilizando una embarcación, por personas pertenecientes a una organización delictiva, lo que conlleva la posible aplicación de los arts. 369.1.4 ª, 369 bis y 370, lo que supone en principio la imposición de penas superiores a las del art. 517 CP . Y es que el delito principal tráfico de drogas absorbe la competencia de la asociación ilícita (que por otra parte se manifiesta en la comisión del delito de tráfico), siendo en Mazarrón, partido de Totana, donde se manifestó el delito, se ocupó el objeto material objeto del mismo y se realizaron las primeras detenciones. Por ello y conforme al art. 14.2 y 15.1 LECrim . Es al Juzgado de Totana al que le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Totana (D.Previas 71/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Santa Cruz de Tenerife (D.Previas 4293/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer D. Perfecto Andres Ibañez

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