ATS, 14 de Abril de 2016

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2016:3943A
Número de Recurso20133/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 1878/15 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Alcobendas, D.Previas 2594/15, acordando por providencia de 16 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de febrero, dictaminó: "...en Zaragoza no se realiza fase alguna del delito y constando que el denunciado está domiciliado en Alcobendas, lugar en el que en principio, parece que se apropió del vehículo al negarse a devolverlo a su propietario, al menos por el momento y salvo que durante la instrucción aparezca que la negativa de devolución se produjo en otra localidad, la competencia debe corresponder a los Juzgados de Alcobendas."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Zaragoza incoa D.Previas por atestado de la Policía conteniendo denuncia de Raúl , domiciliado en Martín del Rio (Teruel), manifestando que el vehículo de su propiedad F-....-YK lo tenía estacionado en una calle de la localidad de Gibraleón (Huelva) y que entregó voluntariamente la posesión temporal del mismo a un tal Luis Pablo en el mes de agosto de 2011, que, tras haberlo utilizado, llegando a trasladarse a Madrid con consentimiento del denunciante, y haber informado a éste de que tenía el vehículo sin utilizar en una nave, el 21 de abril de 2015 se negó a facilitar datos del paradero del vehículo y a entregarlo al denunciante cuando éste le manifestó su intención de ir a por el vehículo. Que el domicilio de Luis Pablo se halla en la localidad de Alcobendas. Por Auto de 15 de mayo de 2015 Zaragoza se inhibió en favor del Juzgado Decano de Alcobendas por entender que fue en dicha localidad donde se cometieron los hechos consistentes en la apropiación indebida de un vehículo propiedad de quien denuncia en Zaragoza. El nº 3 al que correspondió, por Auto de 13 de junio de 2015, rechazó la inhibición, razón por la que se plantea la presente cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe se resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcobendas, en tanto en cuanto en Zaragoza lo único que sucede es la interposición de la denuncia pues hasta el domicilio del denunciante radica en otra localidad diferente (Martín del Río, Teruel). En Alcobendas radica el domicilio del denunciante. Y no obstante si bien Alcobendas para justificar su rechazo, argumenta que por una parte, el desplazamiento consentido de la posesión se produjo en Gibraleón, Huelva, y por otra, no consta que el apoderamiento ilícito tuviera lugar en Alcobendas. Zaragoza argumenta que la posesión del vehículo por parte del denunciado, iniciada en Huelva, fue consentida hasta el día 21 de abril de 2015 cuando el denunciante conociendo que el vehículo había sido trasladado a Madrid todavía con su consentimiento, pretende recuperar la posesión y el denunciado, domiciliado en Alcobendas, se niega a facilitarle los datos del paradero del vehículo supuestamente apropiado. Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en relación con el delito de apropiación indebida y venimos diciendo (ver por todos auto de 6/05/2011), la competencia " en el delito de apropiación indebida corresponde a los Juzgados del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en el que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido" . Ciertamente, no se conoce con precisión donde estaba el denunciante el día 21 de abril de 2015 cuando se niega a devolver el vehículo y en palabras de la citada resolución, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella, pero es claro que nunca fue Zaragoza, que su domicilio está en Alcobendas y que según el relato del denunciante, con su consentimiento, el denunciado había traído el coche a Madrid, por ello y dado que Zaragoza solo es el lugar de presentación de la denuncia y constando que el denunciado reside en Alcobendas lugar en que en principio parece ser donde se apropió el vehículo al negarse a devolverse a su propietario a Alcobendas le corresponde la competencia. No sin antes recordar, como reiteradamente venimos diciendo, que las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en la fase inicial de la investigación tienen un mero carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación ver por todos auto de 19/11/14 c de c 20517/14).

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas (D.Previas 2594/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 9 de Zaragoza (D.Previas 1878/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Alberto Jorge Barreiro D. Carlos Granados Perez

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