ATS, 13 de Abril de 2016
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2016:3939A |
Número de Recurso | 20061/2016 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.
Con fecha 26 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición así como las D. Previas 585/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Haro planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Burgos, (D. Previas 3010/15) por providencia de 27 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, proceder a la inmediata devolución de las D. Previas originales al órgano remitente requiriéndole el envío de testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de febrero, se mostró favorable a "afirmar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Haro para el conocimiento de los hechos denunciados."
Por providencia de fecha 4 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
El Juzgado de Instrucción de Haro incoó D. Previas en virtud de denuncia de Eloy en calidad de Administrador de la mercantil TRANSJULESAN S.L. El denunciado, Imanol , el 14/05/15, había arrendado una cabeza tractora (matrícula ....-JHP ), a través de una Cooperativa de Irún. En la fecha de la denuncia la cabeza tractora no había aparecido (manifestó el denunciado que la tuvo que dejar en Alemania por avería). El denunciado ni ha abonado las mensualidades correspondientes al arrendamiento, ni atiende el teléfono. Los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito de apropiación indebida o hurto de vehículo. Al no estar determinado el lugar en que se produjo el delito, ni habiéndose descubierto pruebas materiales de la infracción penal perseguida, ni procedido a la detención del denunciado, pero constando que tiene su domicilio en Burgos, el juzgado de Haro decide inhibirse en favor de dicho partido judicial, en virtud de lo dispuesto en el número 2° del artículo 15 de la LECrim . El Juzgado de Instrucción número 4 de Burgos, en su auto de 27 de octubre rechazó la inhibición. En la documental aportada, aparece un contrato de arrendamiento entre una sociedad con domicilio en Haro y otra sociedad con sede en Irún, en nombre de la cual actuaba una persona con domicilio en Burgos. El contrato tenía por objeto el uso de una cabeza tractora con una duración de dos años. No aparece referencia ni al lugar de entrega; ni al lugar de devolución a su término.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Fiscal del Tribunal Supremo -cuyo bien armado dictamen acogemos en su integridad- a favor del Juzgado de Haro. En este incipiente estado de investigación, las decisiones sobre competencia territorial tienen un carácter provisorio. Se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la investigación si surgen nuevos elementos. En esta fase embrionaria desconocemos el lugar donde efectivamente se dispuso de los bienes supuestamente apropiados. No es posible la aplicación del fuero ordinario del art. 14 LECrim . Deberán entrar en juego los subsidiarios previstos en el artículo 15, siendo el tercero de ellos el del domicilio del investigado. Pero tiene preferencia el fuero previsto en el número 1°, es decir el del término municipal o partido judicial donde se hayan descubierto pruebas materiales del delito, que en este caso coincide con el de denuncia. Nada obsta a considerar que la aportación del contrato de arrendamiento constituye obtención de pruebas materiales del delito. Ha de otorgarse la competencia al Juzgado de Haro.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción número 1 de Haro (D. Previas 585/15) al que se le comunicará esta resolución así como al número 4 de Burgos (D. Previas 3010/15) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
Manuel Marchena Gomez Candido Conde-Pumpido Touron Antonio del Moral Garcia