ATS, 11 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:3798A |
Número de Recurso | 2142/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Ezequias presentó el día 1 de julio de 2015, escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 10ª), en el rollo de apelación nº 134/2015 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas de divorcio nº 19/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de julio de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 6 de julio de 2015.
El procurador D. Juan Luis Navas García, fue designado por el turno de oficio para representar a D. Ezequias , mediante comunicación de 20 de julio de 2015, en calidad de recurrente , mientras que la procuradora Dª. Ana Castillo Díaz, fue designada por el turno de oficio para representar a Dª. Olga , mediante comunicación de 26 de octubre de 2015, en calidad de recurrida.
Por la parte recurrente no se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al gozar del beneficio de justicia gratuita.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Ezequias , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación de D. Ezequias , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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- Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ezequias contra la sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 10ª), en el rollo de apelación nº 134/2015 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas de divorcio nº 19/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia.
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- Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.