ATS, 4 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2016:3776A
Número de Recurso432/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 15 de diciembre de 2015 se presentó demanda de juicio verbal ante el Decanato de los Juzgados de Madrid por D.ª Severiano , con domicilio en la localidad de San Agustín de Guadalix, contra "Ibercaja Banco SAU", con domicilio social en Zaragoza, en reclamación de la cantidad de 871 euros derivados del incumplimiento del contrato de tarjeta bancaria suscrito con la demandada.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, que lo registró con el n.º 1762/2015, por diligencia de ordenación de fecha 23 de diciembre de 2015 se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto, por corresponder su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza al ser éste el domicilio social de la parte demandada.

TERCERO

Evacuando dicho trámite el Ministerio Fiscal informó a favor de la competencia territorial de Zaragoza al tener la entidad demandada el domicilio social en dicha localidad. La parte demandante mediante escrito de fecha 21 de enero de 2016 señaló que la competencia le corresponde a los Juzgados de Madrid habida cuenta que la relación jurídica nació y surte efectos en Madrid, existiendo establecimiento abierto al público de la demandada en dicha localidad.

CUARTO

Con fecha 28 de enero de 2016 el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid dictó Auto declarando la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer del asunto, conforme al art. 58 de la LEC , por corresponder la competencia a los Juzgados de Zaragoza por ser el domicilio social de la demandada.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Zaragoza, repartidas al Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de este partido judicial, que las registró con el n.º 188/2016, su titular dictó Auto con fecha 8 de marzo de 2016 declarando su falta de competencia territorial con base en que si bien el domicilio social de la demandada se encuentra en Zaragoza, la relación jurídica nació y surte efectos en Madrid, lugar este último en el que existe oficina abierta al público, acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo por considerar planteada una cuestión negativa de competencia territorial.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 432/2016, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid porque si bien el domicilio social de la demandada se encuentra en Zaragoza, la relación jurídica nació y surte efectos en Madrid, lugar este último en el que existe oficina abierta al público.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la competencia debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.

La parte demandante reclama la cantidad de 871 euros derivados del incumplimiento del contrato de tarjeta bancaria suscrito con la demandada. El art. 51.1 LEC establece que "salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad ".

Pues bien, tratándose de una relación jurídica nacida en Madrid, en concreto en la sucursal de la demandada sita en la calle Clara del Rey de Madrid (documento n.º 2 de la demanda), lugar donde se firmó el contrato de tarjeta bancaria que justifica la reclamación de la demanda y existiendo oficina abierta al público de la demandada en Madrid, procede declarar que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Madrid, ya que el fuero de competencia territorial del art. 51.1 LEC es electivo para el actor y este ha optado en su demanda por el juzgado de la localidad en la que ha surgido la relación jurídica entre las partes y la mercantil demandada tiene establecimiento abierto al público.

Esta solución encuentra además apoyo en una interpretación de las normas sobre competencia ajustada al principio constitucional de tutela judicial efectiva, en cuanto evita que la demandante, en una reclamación de poca entidad, tenga que desplazarse a un lugar distinto y lejano de donde se produjeron los hechos alegados como base de la demanda.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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