SAP Cáceres 218/2001, 24 de Septiembre de 2001

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2001:733
Número de Recurso198/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2001
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°.- 218-2001

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

ROLLO NÚM: 198/2001 AUTOS NÚM: 133/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Menor Cuantía

SOBRE: reclamación de cantidad

JUZGADO: Trujillo 2

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de septiembre del año dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DON Eusebio , que ha estado representado por el/la Procurador/a D./D Cristina Redondo Mena, contra ARNABAT S.A., que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dª. Manuel Gil García de Guadiana, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Trujillo, en los autos núm. 133/99, se ha dictado sentencia de fecha 28 de mayo de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Redondo Mena, en nombre y representación de D. Eusebio , contra Amabat S.A., condenado a la parte actora al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandante, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La resolución judicial es apelada por la inicial actora interesando la revocación total de la misma y la estimación total de la demanda. La Sentencia entiende que no se ha probado el defecto o deficiencia en la máquina suministrada. Esta parte no está de acuerdo con dicha valoración. Tras relacionar lo declarado por los testigos presentados por la actora es evidente que en lo manifestado por el Sr. Jose Carlos hay elementos que prueban el mal funcionamiento de la máquina, que por ello era necesario introducir mejoras, y que el problema era un mal diseño de sincronización de los elementos que intervenían en la siembra. La máquina estaba defectuosa y a la recurrente no le incumbía probar hechos extintivos de la responsabilidad, ya que lo único importante era que la máquina vendida funcionase bien.

Se analiza luego la prueba testifical contraria. Además de que los testigos son empleados de la demandada, no son objetivos ni imparciales. El testimonio de estas personas no tiene valor alguno. No se comprende la postura de la demandada en cuánto al cambio de la máquina, ni se acredita dónde se llevó la misma, y si funcionaba bien. Todo lo anterior, unido a lo que es la doctrina de la carga probatoria, lleva a hacer ver la corrección de la postura de esta parte. Se impone pues la revocación de la Sentencia.

La apelada-demandada impugna el recurso y solicita su desestimación. Los técnicos de la actora realizaron numerosas visitas y llegaron a la conclusión de sustituir el módulo por otro automático y de más fácil manejo. La Sentencia analiza las pruebas practicadas y hace notar en relación con el informe pericial que el autor de dicho informe contesta de forma evasiva a la preguntas realizadas por la demandada. Además hay dos datos fundamentales para abonar lo decidido. Uno es el cambio de módulo, documento número doce acompañado a la demanda, aportado por la actora. Otro es el burofax del documento número 38, carente de alusión ninguna a perjuicios derivados de la sustitución del módulo originario. Nótese la contestación a ese burofax, documento número 39. La valoración de la prueba es algo exclusivo del juzgador, lo que ha ocurrido en este caso. La apreciación probatoria no ha sido irracional, ilógica o absurda.

Sabedores de lo que se ha alegado en el trámite correspondiente, iniciemos nuestro estudio.

SEGUNDO

Conviene decir algo muy importante cuánto antes. Como de los autos se deduce y acredita, f. 137 y ss, 286 y ss, en este juicio no se ha practicado ni se ha llevado a cabo prueba pericial ninguna. La STS de 4/4/2001, Ponencia del Sr. Martínez-Pereda, es clara en su...

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