SJMer nº 10 22/2015, 27 de Febrero de 2015, de Madrid

PonenteMARIA OLGA MARTIN ALONSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
ECLIES:JMM:2015:4884
Número de Recurso828/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00022/2015

S E N T E N C I A

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 828 / 2013

En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

El/La Sr/a. D/ña. OLGA MARTIN ALONSO, JUEZ de lo Mercantil nº 10 de MADRID y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 828/13, seguidos a instancias TWELVE S.A, representada por la Procuradora Dª SILVIA VÁZQUEZ SENÍN, frente a la entidad FERGA 10 S.A, representada por el Procurador D. MANUEL GOMEZ MONTES sobre Impugnación de Acuerdos sociales, habiendo recaído la presente, en virtud de los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Por la Procuradora Dª SILVIA VÁZQUEZ SENÍN, actuando en nombre y representación de TWELVE S.A, se presentó demanda contra la entidad mercantil FERGA 10 S.A, que correspondió a este Juzgado en materia de impugnación de acuerdos sociales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, en la que párrafos separados exponía los hechos en que fundaba su pretensión, acompañaba los documentos pertinentes y hacía alegaciones de los fundamentos de derecho que estimaban aplicables al caso, y que finalizaban con la súplica de que previos los trámites legales se dictase sentencia conforme a sus peticiones, se acordó el emplazamiento de la parte demandada y se le dió traslado para que contestara lo que verificó dentro del plazo concedido, oponiéndose en base a los hechos y fundamentos legales expuestos en el escrito de contestación.

TERCERO

La Audiencia Previa se celebro el 19 de febrero de 2015 conforme a las prescripciones legales, y dado que solo fue solicitada y admitida prueba documental, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales vigentes, registrándose en los soportes informáticos preceptivos, CD registrado con el núm. 828/2013.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Por la entidad TWELVE S.A, se presentó demanda de IMPUGNACION DE acuerdos sociales contra la entidad mercantil FERGA 10 S.A, solicitando que se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declaren nulos los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria que la mercantil "FERGA 10, S.A." celebró en el día 27 de junio de 2013, adoptados en relación con los puntos:

    Primero.- Aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2012, que incluyen Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria.

    Segundo.- Aprobación de la propuesta de aplicación de los resultados del ejercicio de 2012;

    y Tercero.- Aprobación de la gestión social durante el ejercicio 2012.

  2. - Se acuerde la inscripción, en el Registro Mercantil de Madrid, de la sentencia que recaiga en el presente procedimiento, y su publicación, en extracto, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como la cancelación de la inscripción de dicho acuerdo en el Registro Mercantil, si ésta se hubiere producido, y de cuantos asientos posteriores al acuerdo impugnado resulten contradictorios con la sentencia.

  3. - Se condene a la mercantil demandada a pagar las costas del presente procedimiento.

    La demanda se opone a la demanda alegando falta de fundamento de sus pretensiones y solicita la desestimación de la misma.

SEGUNDO

Por carga de la prueba ha de entenderse el constreñimiento a realizar una conducta positiva o negativa que un sujeto procesal experimenta a consecuencia de los perjuicios que la no-realización de tal conducta comporta legalmente. Las partes en litigio no tienen el deber de probar, sino la carga de hacerlo, ello así, enmarcado en el principio de que le corresponde probar un hecho al que lo afirma y no al que lo niega. Así el art. 217 Ley de Enjuiciamiento Civil establece "Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención", e igualmente el art. 217 nº 3 del mismo Texto legal establece la carga de probar los hechos que conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan ó enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

Es pacífico que conforme al principio dispositivo dominante en nuestro proceso civil, el resultado de éste recae sobre la actividad de las partes, de suerte que cada una de ellas tiene la carga de afirmar y, en caso necesario, la de probar los hechos que constituyen el supuesto de la norma jurídica en que respectivamente se amparan, de forma que si los no afirmados no pueden ser objeto de discusión y examen, los no probados no pueden constituir base de la sentencia. La jurisprudencia no sólo había interpretado el antiguo artículo 1214 del Código Civil señalando que cada, parte debe probar los hechos integrantes del supuesto de hecho de la norma favorable, es decir, el demandante debe probar los hechos constitutivos de la acción que ejercita, y el demandado los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes de la consecuencia jurídica concretamente solicitada en la demanda, sino que también lo ha completado con la doctrina que ha conformado la regla de juicio del onus probandi, en el recto sentido de que las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba han de parar en quien tenía la carga de la misma. Todo ello es de aplicación en la actualidad al amparo del vigente artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Con fecha 13 de junio de 2014 se dicto auto que es firme, de medidas cautelares dimanantes del presente procedimiento en el que se apreciaba apariencia de buen derecho en base a unos hechos indiciariamente probados. Dichos hechos han quedado probados de modo pleno, toda vez que no han quedado desvirtuados por ninguna prueba adicional, ya que no se solicito prueba alguna en el presente procedimiento.

HECHOS PROBADOS. De la prueba practicada han quedado acreditados los siguientes hechos:

  1. - TWELVE S.A, es accionista de la sociedad demandada, en cuanto titular de 25.000 acciones que representan el 49,02% del capital social con derecho a voto. (DOCUMENTO Nº 2 de la demanda).

  2. - La demandada la Sociedad "FERGA 10 S.A.", tiene un capital social de 306.616,17 euros representada por 51.000 acciones nominativas de un valor nominal de 6,010121 euros cada una, numeradas correlativamente del 1 al 51.000 ambos inclusive.

  3. - La demandada celebró el día 27 de junio de 2013 Junta General Ordinaria de Accionistas, a la que acudió la solicitante. Dicha Junta se convocó con el siguiente orden del día:

    Primero.- Aprobación, si procede, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2012, que incluyen Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria.

    Segundo.- Aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación de los resultados del ejercicio de 2012

    Tercero.- Aprobación, si procede, de la gestión social durante el ejercicio 2012.

    Cuarto.- Otorgamiento de facultades para formalizar los acuerdos adoptados.

    Quinto.- Toma de nota y aceptación de la renuncia de poderes de Dª Elisabeth .

    Sexto.- Ruegos y Preguntas.

    Séptimo.- Lectura y aprobación del acta de la Junta.

  4. - La convocatoria de Junta se realiza por el órgano de administración de la sociedad demandada, D. Jose Daniel , mediante carta de fecha 22 de mayo de 2013 recibida por el representante legal de TWELVE, S.A, (accionista de FERGA 10), Don Pedro Antonio .

    Por el representante legal de TWELVE, S.A, mediante carta de fecha 17 de junio de 2013, se requiere -entre otros extremos- la documentación relativa a los puntos del orden del día que van ser sometidos a deliberación, solicitando le sea remitida a la calle Zurbano, 34, piso 3º, 28010 de Madrid y especialmente el informe de auditoría realizada por el auditor nombrado en la última Junta General Extraordinaria de la sociedad (documento 3 de la demanda).

    Además solicita que una vez remitida la documentación requerida, se le indique día y hora de la siguiente semana al requerimiento para examinar los documentos que sirven de soporte y antecedentes de las cuentas anuales, en particular toda la documentación e información que fue requerida en la última Junta Extraordinaria, en especial el contrato original de préstamo entre las sociedad y "GESTORA AUTONÓMICA, S.A" (documento 3 de la demanda).

  5. - En respuesta a dicho requerimiento, mediante carta de fecha 25 de junio de 2013, se entrega la documentación que componen las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, no constando informe de auditoría (Documento 5 de la demanda)

  6. - En el acto de la Junta impugnada en relación con la información solicitada relativa a las cuentas de la sociedad, se recoge en el Acta de la Junta (páginas 8, 9 y 10 del DOCUMENTO Nº 2):

    "A continuación Don Jose Daniel presenta las Cuentas de la Sociedad compuestas por Balance de Situación, el Balance de Sumas y Saldos, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria Abreviada, que me entrega en este acto y quedan unidas a la presente diligencia.

    Don Cristobal , tras intentar su lectura, que es impedida por el Presidente de la Junta, me entrega y dejo unido a la presente diligencia, un escrito que contiene una serie de "observaciones para que consten en el Acta" de la Junta y una serie de "Ruegos y Preguntas". Le requiere para que en el plazo legal aporte la documentación requerida e insiste en que los comentarios y preguntas que quería realizar están relacionados con el Orden del Día de la Junta.

    Don Jose Daniel le contesta que, con el fin de agilizar el desarrollo de la Junta, se le ha permitido aportar el escrito y que se contestará debidamente a todas las preguntas contenidas en él.

    Contesta Don Cristobal que ha aportado el escrito con las observaciones y preguntas para facilitar la labor del Notario y que el lugar...

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