SJMer nº 10 17/2015, 16 de Febrero de 2015, de Madrid

PonenteMARIA OLGA MARTIN ALONSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
ECLIES:JMM:2015:4882
Número de Recurso615/2010

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO 615/10

SENTENCIA Nº: 00017/2015

S E N T E N C I A

DOÑA OLGA MARTÍN ALONSO, MAGISTRADA DEL JUZGADO MERCANTIL Nº 10 DE MADRID

En Madrid, a 16 de febrero de dos mil quince.

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario nº 615/10, seguidos a instancias de D. MARIANO DE LA CUESTA HERNÁNDEZ, procurador de los tribunales que actúa en nombre y representación de Dª. Adela , D. Eutimio , D. Jon , Dª Esperanza , Dª. Montserrat , Dª María Inés , D.. Samuel y de la entidad ESTUDIO JURÍDICO MIGUEL CID Y ASOCIADOS, S.L., contra la mercantil "GIBRALMAR, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. NICOLÁS ÁLVAREZ REAL sobre Impugnación de Acuerdos Sociales, habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. MARIANO DE LA CUESTA HERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de Dª. Adela , D. Eutimio , D. Jon , Dª Esperanza , Dª. Montserrat , Dª María Inés , D. Samuel y de la entidad ESTUDIO JURÍDICO MIGUEL CID Y ASOCIADOS, S.L., se presentó demanda contra la entidad mercantil "GIBRALMAR, S.A." en materia de impugnación de acuerdos sociales, la cual correspondió a éste Juzgado y alegando los Hechos y Fundamentos de Derecho que se consideraron oportunos, se solicitó que previo los trámites legales, se dicte una sentencia conforme al suplico de su demanda.

SEGUNDO

Acordada su admisión a trámite, previo examen de los requisitos, postulación procesal y competencia objetiva y territorial de éste tribunal se sustanció el presente procedimiento por las normas establecidas en el en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil para el juicio ordinario.

TERCERO

Tras ser emplazada la parte demandada en legal forma, la entidad " GIBRALMAR, S.A.", contestó dentro de plazo a la demanda, personándose como representante procesal de la misma, el Procurador de los Tribunales D. NICOLÁS ÁLVAREZ REAL alegándose en dicha contestación que, previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia en la que se desestime la demanda íntegramente.

CUARTO

Se convocó a las partes a la audiencia previa, la cual tuvo lugar el dia señalado proponiendo cada parte la prueba que a su derecho convino y admitiéndose las que se declararon pertinentes en dicho acto. Por Diligencia de Ordenación se señaló el juicio para el día 10 de febrero de 2015.

QUINTO

El acto del juicio se celebró el día señalado con el resultado que obra en autos, practicándose la prueba admitida instada por la parte actora y la parte demandada, tras lo cual las partes formularon conclusiones y quedó el juicio visto para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales vigentes, registrándose en los soportes informáticos preceptivos, DVD registrado con el núm. 615/2010

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, por la parte demandante se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra la entidad mercantil "GIBRALMAR, S.A." , en materia de impugnación de los acuerdos sociales DE JUNTA GENERAL de la sociedad demandada, de 20 de octubre de 2010, solicitando que previa la legal tramitación se dicte Sentencia en la que se declare la nulidad del acuerdo impugnado de ampliación de capital o, subsidiariamente, se proceda a la anulación del mismo, dejándolos en cualquier caso sin efecto, con todas las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, incluida su constancia en el Registro Mercantil. Todo ello con expresa imposición a la sociedad demandada, en su caso, de las costas de este procedimiento

SEGUNDO

La parte actora basa su impugnación en que según alega el acuerdo adoptado en el seno de dicha Junta, es nulo por vulneración del derecho de información del socio previsto en el art. 197 LSC, y por vulneración del art. 7.1 del código civil por la existencia de un abuso de derecho y subsidiariamente anulable.

La demandada, se opone a la demanda por la falta de fundamento de las causas alegadas por lo que solicita la desestimación íntegra de la misma con expresa imposición de costas a la demandante. En cuanto a la petición subsidiaria de anulabilidad plantea falta de legitimación activa de la actora.

TERCERO

HECHOS PROBADOS.- De la prueba practicada han quedado acreditados los siguientes hechos:

  1. -Los demandantes son accionistas de la sociedad demandada antes de la ampliación de capital, en la siguiente proporción según se desprende del documento dos de la demanda:

    - Adela 3.531 acciones (de la 14.667 a 16.222; de la 23.226 a la 25.125; y de la 26.401 a la 26.475). 8,8275 % del capital social.

    - Eutimio 1.555 acciones (de la 16.223 a la 17.777). 3,8875 % del capital social.

    - Jon 1.555 acciones (de la 17.118 a la 19.332). 3,8875 % del capital social.

    - Esperanza 2.223 acciones (de la 19.333 a la 20.888; de la 30.501 a la 31.164 y de la 32.491 a la 32.493). 5,557 % del capital social.

    - Montserrat 2.223 acciones (de la 26.945 a la 28.500; de la 31.165 a la 31.827; de la 32.497 a la 32.500). 5,557% del capital social.

    María Inés 2.222 acciones (de la 20.889 a la 21.325; de la 25.726 a 26.400; de la 26.501 a la 26.944; de la 31.828 a la 32.490 y de la 32.494 a la 32.496). 5,5565 % del capital social.

    Samuel 25 acciones (de la 5.976 a la 6.000). 0,0625 % del capital social.

    Estudio Jurídico Miguel Cid y Asoc. S.L. 5.975 acciones ( de la 2.753 a 5.975 y 6.001 a la 8.734). 14,9375 % del capital social.

    Todos ellos representan el 48,2725% del capital social con derecho a voto.

    La mayoría del capital es ostentada por Don Benedicto , su mujer y sus tres hijas, cuyas acciones suponen el 50,05 % del total. Dicha mayoría se completa con la participación de la Administradora Única, la letrada Doña Mª José cepa Caneja, que junto a Don José Bustamante Bricio, también abogado del Señor Benedicto , tiene un 1,74 %, todo ello forma un total del 51,79 % ., (antes de la ampliación de capital)

    Con posterioridad a la ampliación los demandantes ostentan el 9,75%, pasando a ostentar el sector mayoritario más del 90%.

  2. - "GIBRALMAR, S.A." se constituyó el 9 de junio de 1967 con un objeto social consistente en "la realización de toda clase de operaciones de compraventa, arrendamiento y explotación de fincas tanto rústicas como urbanas, así como la parcelación y urbanización de las primeras y la construcción de las segundas".

    Consta acreditado que la sociedad es:

    - una compañía patrimonial de tenencia de inmuebles cuyo inmovilizado está compuesto de

    (i) una casa,

    (ii) varios apartamentos

    y (iii) terrenos de notable extensión, situado todo ello en la zona de Algeciras.

    - y familiar, ya que existen vínculos familiares entre el Señor Benedicto y parte de los actores, ya que es tío carnal -como se desprende del interrogatorio efectuado en el acto del juicio de las hermanas Esperanza Montserrat María Inés y de los hermanos Jon Eutimio , así como cuñado de Adela . La actual composición accionarial se llega, en esencia, por el sucesivo fallecimiento de ascendientes y cónyuges.

  3. -Según las cuentas anuales que se aportan con la demanda los únicos ingresos de esta compañía son unas modestas rentas provenientes del alquiler de algunos apartamentos. El mantenimiento de la sociedad en el tiempo se explica por las esperanzas de recalificación de los terrenos

  4. - La sociedad venía siendo administrada por un Consejo de Administración , que no percibía por el desarrollo de sus funciones retribución alguna. Los mínimos gastos de la sociedad, se afrontaban con las escasas rentas que ésta percibe por el alquiler de algunos de sus inmuebles. Y cuando en algún momento se requería financiación, simplemente se procedía a la venta de alguno de los apartamentos de la compañía.

    En la Junta General Extraordinaria de 27 de junio de 2007 se modificó el órgano de gobierno de la compañía a la forma de Administrador Único en la persona de Doña Mª José Cepa Caneja, abogada y miembro del grupo de accionistas del Señor Benedicto , habiendo percibido las siguientes retribuciones:

    Año 2007 - 15.000 €

    Año 2008 - 30.750 €

    Año 2009 - 31.341 €

  5. - Consta acreditado en la memoria de las cuentas de 2009 (página 2 de la misma) en el que se declara: "El Administrador Único de la Sociedad estima que se producirá una evolución positiva de los resultados durante el ejercicio 2010 y siguientes, así como una renegociación de los plazos de vencimiento de las deudas contraídas. Con todo ello, el Administrador Único de la Sociedad considera que se restablecerá el equilibrio financiero de la misma y que la actividad normal a lo largo del próximo ejercicio está garantizada".

    Esta afirmación se reitera en todos los ejercicios 2006, 2007, y 2008

    El día 8 de abril de 2010 se celebro la Junta General Ordinaria para la aprobación de las cuentas del ejercicio 2009 en la que se aprobaron las cuentas formuladas por la Administradora (Doc. nº 6 de la demanda), y en cuya memoria (página 2), se declaraba que:

    "... la Sociedad estima que se producirá una evolución positiva de los resultados durante el ejercicio 2010 y siguientes, así como una renegociación de los plazos de vencimiento de las deudas contraídas. Con todo ellos, el Administrador Único de la Sociedad considera que se restablecerá el equilibrio financiero de la misma y que la actividad normal a lo largo del próximo ejercicio está garantizada".

  6. - La Administradora Única de la Sociedad remitió a los accionistas una convocatoria por escrito para la celebración de la Junta impugnada (Doc. 8 de la demanda) a la cual acompaña un informe (Doc. nº 9 de la demanda) justificativo de la reunión en el que se recoge textualmente lo siguiente:

    " ... accionistas que representan más del 50% del capital de esta sociedad, han enviado al Administrador...

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