SJMer nº 10 51/2014, 11 de Abril de 2014, de Madrid
Ponente | MARIA OLGA MARTIN ALONSO |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
ECLI | ES:JMM:2014:3533 |
Número de Recurso | 654/2013 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00051/2014
S E N T E N C I A
PROCEDIMIENTO: INCID. CONCURSAL 654/13 - CONCURSO 483/12 -
JUEZ QUE LA DICTA : Dª OLGA MARTIN ALONSO
Lugar : MADRID
Fecha : once de abril de dos mil catorce
Vistos por Dª OLGA MARTIN ALONSO, Magistrada del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, los presentes autos de Incidente Concursal seguidos en éste Juzgado bajo el número 654/2013, a instancia de MCE BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA representado por el procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, contra la Administración Concursal del Concurso nº 483/2012 versando sobre IMPUGNACION DEL INVENTARIO del Informe de dicho Órgano, en la que ha recaído la presente resolución en base a los siguientes,
Por la parte actora se dedujo demanda origen del presente procedimiento en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación y que ordenadamente expuso, suplicando que se tuviera por presentado dicho escrito con los datos que acompañaba y tras los trámites legales oportunos, se dictara sentencia estimando íntegramente la demanda.
Admitida a trámite la demanda incidental, se acordó el emplazamiento de la parte demandada, junto con el de las demás partes personadas en el Concurso nº 483/2012. Por la Administración Concursal de dicho Concurso dentro del plazo concedido para ello, contesto a la demanda, con el resultado que consta en las actuaciones.
Por Diligencia de Ordenación de 10 de abril de 2014, se unió el escrito de la Administración concursal y quedaron las actuaciones para dictar sentencia, de conformidad con el art. 196 de la Ley Concursal , dado que ninguna parte había solicitado vista.
En la tramitación de éste Incidente se han observado todas las prescripciones legales.
La actora solicita se elimine de la MASA ACTIVA DE LA CONCURSADA el vehículo "MITSUBISHI OUTLANDER 220 DID SST MOTION, JMBXMCW7WAF005631", incluyéndose únicamente el derecho de uso del mencionado vehículo.
La A.C. se allana en parte.
La actora basa su pretensión en el art. 82.5 de la Ley Concursal que dice que los bienes de propiedad ajena del concursado y sobre los que éste tenga derecho de uso, no serán incluidos en el inventario, ni será necesario su avalúo, debiendo figurar únicamente el derecho de uso sobre el mismo del arrendatario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba