SJMer nº 10 30/2014, 6 de Marzo de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
ECLIES:JMM:2014:3515
Número de Recurso161/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

Procedimiento: Juicio ordinario número 161/2012

SENTENCIA Nº: 00030/2014

SENTENCIA

En Madrid, a 6 de marzo de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 10 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 161/2012 , a instancia de WOLF IBÉRICA CLIMATIZACIÓN Y CALEFACCIÓN, SA, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. DAVID JEREZ LÓPEZ, contra D. Dimas , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. JUAN ESCRIVÁ DE ROMANÍ VERETERRA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. FRANCISCO SAÚL TALAVERA CARBALLO, sobre acción de responsabilidad de los administradores sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se interpuso escrito de demanda por la parte actora, que conforme a las normas de reparto de asuntos civiles fue turnada a este Juzgado. En el señalado escrito inicial se suplica que se dicte SENTENCIA "por la que, estimando la demanda, se condene a la parte demandada a abonar a mi mandante:

    1. La cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (11.858,41 €), en concepto de principal.

    2. Los intereses a que se refiere la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, devengados por la cantidad expresada en el apartado anterior, desde las fechas de vencimiento hasta el día de su completo pago.

    3. El pago de las costas que se devenguen en este procedimiento".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. JUAN ESCRIVÁ DE ROMANÍ VERETERRA, en nombre y representación de D. Dimas , se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA "en la que, desestimando en su totalidad las pretensiones actoras, se nos absuelva de todos los pedimentos de adverso formulados con imposición expresa de las costas a la parte demandante".

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales y concretaron sus pretensiones. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del demandado, documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, más documental, consistente en documentación presentada en el acto de la vista, más documental, consistente en requerimiento a practicar al demandado, más documental, consistente en que se libre oficio a la empresa de transporte y testificales de D. Inocencio , D. Ramón y Dª. Carmela , trabajadora de ACTUALBIT, SL. Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del legal representante de la actora, documental, solicitada en el acto de la vista, consistente en que se libre exhorto al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Navalcarnero, para que remita testimonio del Juicio Ordinario nº 1042/2010. Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes. La parte actora interpuso recurso de reposición por la admisión de la más documental, propuesta por la demandada en el acto de la audiencia previa. La parte demandada interpuso recurso por la admisión de la más documental, aportada por la actora en el acto de la audiencia previa. Recursos que, previo traslado a las respectivas contrapartes, fueron desestimados por las razones que constan en autos y en la grabación. Las recurrentes formularon protesta, al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

  4. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Respecto de la prueba admitida a la actora no se practicaron las testificales de D. Ramón y Dª. Carmela , trabajadora de ACTUALBIT, SL, por renunciar a ellas la parte proponente, ni la más documental, consistente en requerimiento de aportación documental a la demandada, por que la representación procesal de la demanda presentó la documentación requerida extemporáneamente, al inicio del acto de juicio, siendo rechazada por SSª, previa solicitud de inadmisión por la parte actora. Respecto a la prueba admitida a la parte demandada, no se practicó el interrogatorio del legal representante de la actora, por renunciar a ella la parte proponente. Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los Letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    La sociedad WOLF IBÉRICA CLIMATIZACIÓN Y CALEFACCIÓN, SA y la mercantil ACTUALBIT, SL -de la que es administrador único desde la Junta General y Universal de 22/10/08, el demandado, D. Dimas - mantuvieron relaciones comerciales que consistieron en la compraventa y suministro de productos propios del objeto social de WOLF IBÉRICA CLIMATIZACIÓN Y CALEFACCIÓN, SA -concretamente, materiales para instalación de calefacciones- a cambio de un precio.

    A consecuencia de las diversas entregas de mercancías por parte de WOLF IBÉRICA CLIMATIZACIÓN Y CALEFACCIÓN, SA se emitieron las facturas, en las fechas, vencimientos e importes que se relacionan en la siguiente tabla:

    FECHA VENCIMIENTO FACTURA IMPORTE

    17/09/2008 08/13000 - 8,70 €

    30/09/2008 29/12/2008 08/13227 204,35 €

    17/10/2008 15/01/2009 08/13383 5.658,98 €

    30/10/2008 28/01/2009 08/13500 204,35 €

    31/10/2008 29/01/2009 08/13550 169,59 €

    14/11/2008 12/02/2009 08/13694 2.991,41 €

    30/12/2008 30/03/2009 08/14223 2.638,43 €

    TOTAL 11.858,41 €

    Llegada la fecha de vencimiento de las indicadas facturas WOLF IBÉRICA CLIMATIZACIÓN Y CALEFACCIÓN, SA comenzó a requerir de pago de las mismas a ACTUALBIT, SL, primero mediante intentos amistosos e informales y después mediante requerimientos fehacientes, habiendo resultado infructuosas todas las gestiones intentadas al efecto.

    Con fecha 2/9/11 interpuso demanda contra ACTUALBIT, SL, que fue tramitada como juicio ordinario nº 1042/2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Navalcarnero, habiendo recaído sentencia estimatoria de la demanda de fecha 3/1/13 , en la que se condena a ACTUALBIT, SL al pago de 11.858,41 €, más el interés previsto en la Ley 3/2004 (testimonio unido a las presentes actuaciones como prueba solicitada por la parte demandada).

    En el ejercicio 2006, ACTUALBIT, SL tuvo unos fondos propios negativos por importe de - 27.996 €, con un capital social de 3.006 €. En el ejercicio 2007, los fondos propios fueron de 3.987 €; y en el ejercicio 2008, hubo fondos propios negativos de -28.097,98 €, para el mismo capital social de 3.006 €; en el ejercicio 2009, los fondos propios fueron negativos, por importe de - 68.576,76 €; y en el 2010, siguieron siendo negativos, por importe de - 67.980,27 €.

    A partir del ejercicio 2010 no se depositaron las cuentas anuales en el Registro Mercantil. En el juicio ordinario nº 1042/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Navalcarnero, se emplaza a ACTUALBIT, SL en su domicilio social y no se la encuentra; se efectúa investigación del domicilio a través del Punto Neutro Judicial, y sale la misma dirección del domicilio social en la que resultó negativa la citación, con lo que se la declara en situación de rebeldía procesal.

    D. Dimas reconoció en su interrogatorio (min. 13.37.13 y ss. de la grabación del juicio) que a lo largo del 2008 sufrieron impagados de clientes, no pudieron hacerse cargo de las deudas que tenían; los impagados se produjeron a lo largo del año, la sociedad no realizaba obras, y a finales del ejercicio 2008 decidieron cerrar la actividad por que se les hacía insostenible llevar la empresa; tuvieron que recurrir a préstamos personales de los socios, con lo que pagó a algunos de los acreedores y para otros no llegó y no promovió la disolución ni el concurso de los acreedores por que no tenían dinero para afrontar los gastos que conllevaban, decidiendo dejar a la sociedad sin actividad en Hacienda.

    En la demanda origen del presente procedimiento la parte actora ejercita la acción de responsabilidad de los administradores, tanto por deudas sociales, como la acción individual de responsabilidad.

  2. - Marco normativo del proceso.

    Pretensión . En la demanda se ejercita una acción de responsabilidad de los administradores sociales, por vía de imputación a su patrimonio personal de las deudas sociales. Esta responsabilidad por deudas originariamente ajenas al patrimonio del administrador social, ya que lo eran de la sociedad, se genera en los supuestos previstos en los artículos 367.1 del Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC, en adelante) y sus equivalentes, los artículos 262.5 del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA, en adelante) y 105.5 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, que regula las Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL, en adelante) al disponer que " responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al...

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