SJMer nº 10 11/2014, 12 de Febrero de 2014, de Madrid

PonenteMARIA OLGA MARTIN ALONSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
ECLIES:JMM:2014:3496
Número de Recurso70/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00011/2014

Procedimiento: JUICIO VERBAL 70 /2013

Sobre RETRASO VUELO

De D/ña. Carlos Miguel

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Abogado/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. AIR EUROPA

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Abogado/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

En Madrid a 12 de febrero de dos mil catorce.

En nombre de S.M el Rey, vistos por mi, Dña. Olga Martín Alonso, MAGISTRADO del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, los autos de Juicio ordinario tramitados ante este Juzgado con el nº 70/2013, promovidos por D. Carlos Miguel contra la compañía "AIR EUROPA LINEAS AEREAS asistido de letrado, ha dictado la presente resolución en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se formuló demanda de Juicio Verbal conforme a lo dispuesto en el artículo 437 de la L.E.C ., contra la demandada que se expresa en el encabezamiento de esta resolución en la que alegados los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, se solicitó que, previos los trámites legales, se dictase una sentencia conforme a su suplico

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se le dio el trámite previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y se fijó para la celebración del juicio el día 11 de febrero de 2014 compareciendo. Carlos Miguel personalmente, sin abogado ni procurador, ratificándose en la demanda. La parte demandada, contestó a la demanda en dicho acto y tras proponer los medios de prueba que estimaron conveniente, se practicaron en el propio juicio las que fueron declaradas pertinentes por su S.S.ª con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de éste Juicio se han observado y cumplido todas las prescripciones legales vigentes.

CUARTO

La vista oral quedó grabada en soporte apto para la grabación y reproducción en el correspondiente DVD nº 70/13

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente demanda de Juicio Verbal, la demandante pretende obtener por la demandada una indemnización de 900-€ así como el interés legal devengado desde la interpelación judicial o requerimiento extrajudicial a la demandada todo ello con expresa imposición de las costas que se deriven del presente procedimiento, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del retraso que sufrió en el vuelo contratado con la demandada de Nueva York a Madrid el 14 de julio de 2012.

A ello se opuso en parte demandada, si bien subsidiariamente solicito se le reconociera una indemnización de 600 euros

SEGUNDO

Se discute por las partes si es aplicable el Reglamento Nº 261/2004 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por lo que procede analizar en primer lugar esta cuestión.

TERCERO

Sobre la aplicación o no del Reglamento Nº 261/2004 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 en este procedimiento.

El Reglamento ( CE) N° 261/2004 de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos dice en su articulo 3.1 "1. El presente Reglamento será aplicable:

a) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado;

b) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario".

La actora sostiene en su demanda, la aplicación del Reglamento comunitario. A este respecto decir que la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid en la Sentencia de 8 de julio de 2011 (citada por la demandada), Nº de Recurso: 497/2010 , Nº de Resolución: 235/2011,siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL GALGO PECO (Roj: SAP M 10168/2011), dice:

Resulta; por lo demás, sumamente ilustrativa en este punto la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2008, C173/07, Emiratos Airlines, no solo por cuanto disipa las dudas (mas bien escasas, dada su claridad) que pudiera suscitar el tenor literal del citado precepto (al señalar, en su apartado 30: "De este apartado 1, en su conjunto, se desprende que el Reglamento mencionado se aplica a las situaciones en las que los pasajeros toman un vuelo bien con salida desde un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro (letra a)), bien con salida desde un aeropuerto situado en un país tercero y con destino en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro a condición de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo sea un transportista comunitario (letra b))'), sino también por la indudable proyección sobre el caso que nos ocupa de la respuesta dada a la cuestión prejudicial por el Tribunal de Justicia, al incidir sobre aspectos que, aún no suscitados expresamente por las partes, cabe identificar también en el supuesto litigioso. En efecto, la cuestión prejudicial que se somete a la decisión del Tribunal de Justicia, tal y como se recoge en el apartado 21 de la sentencia, fue la siguiente: " ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado letra a) del Reglamento (,) numero 261/2004 () en el sentido de que un "vuelo" comprende el viaje de ida y vuelta por avión desde el punto de partida hasta el de destino, en cualquier caso cuando se han reservado simultáneamente el vuelo dé ida y el vuelo de vuelta", a la que el Tribunal de Justicia dio la siguiente respuesta: "El artículo 3, apartado 1, letra a) del Reglamento (CE ) numero 261/2004, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica en el caso de un viaje de ida vuelta en el que los pasajeros que hayan partido inicialmente de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado...

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