SJMer nº 6 474/2015, 16 de Noviembre de 2015, de Madrid

PonenteMARTA PILAR CANALS LARDIES
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
ECLIES:JMM:2015:4948
Número de Recurso687/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

00474/2015

Procedimiento: JO núm. 687/2014

SENTENCIA nº 474/2015

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

Vistos por Doña Marta Canals Lardiés, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrita como refuerzo al Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 687/2014 seguidos ante este Juzgado a instancia de Doña Debora y Don Jesús Carlos representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cayuela Castillejo frente a la mercantil EQUIPAMIENTOS Y PROYECTOS IBERLACT S.L, en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Debora y Don Jesús Carlos se presentó demanda de juicio ordinario que tuvo entrada en Decanato el 1 de septiembre de 2014 frente a la mercantil EQUIPAMIENTOS Y PROYECTOS IBERLACT S.L en cuyo suplico solicita: "... dicte sentencia en la que, estimando íntegramente la demandad declarando nulo el consejo de administración de la entidad EQUIPAMIENTOS Y PROYECTOS IBERLACT S.L de fecha 11 de julio de 2014 así como de todos los acuerdos adoptados, ordenando la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y librando los oportunos mandamientos a tal efecto. Todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante decreto de 1 de octubre de 2014, se dio traslado a la parte demandada con entrega de copia y de los documentos acompañados para que conteste en el plazo de veinte días hábiles. No habiendo comparecido la parte demandada en el plazo otorgado para contestar la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 LEC , se declara a EQUIPAMIENTOS Y PROYECTOS IBERLACT S.L situación de rebeldía procesal mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de noviembre de 2014.

TERCERO

La audiencia previa ha tenido lugar el día 14 de septiembre de 2015 a las 11 horas con la incomparecencia de la parte demandada, entendiéndose el acto solo con el actor en los términos de lo dispuesto en el artículo 414.3 LEC . En dicho acto, la parte actora se ha ratificado íntegramente en el escrito presentado y, en cuanto a prueba, ha dado por reproducida la documental aportada. No habiendo prueba que practicar han quedado los autos conclusos para dictar sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429.8 LEC .

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, en nombre y representación de Doña Debora y Don Jesús Carlos se ejercita acción calificable de pretensión declarativa del art. 5.1 LEC que deriva del régimen de la nulidad y anulabilidad de los acuerdos adoptados en juntas de socios de sociedades mercantiles. Conforme a lo contenido en el artículo 198 TRLSC, la voluntad social se expresa mediante los acuerdos adoptados en los órganos de la sociedad regidos por el principio mayoritario de intereses representados en el capital social pero dicha soberanía decisiva puede limitarse cuando pretenda sobrepasar principios y normas esenciales que vulneren los intereses de la propia sociedad. Aquí entran en juego las acciones de nulidad y anulabilidad de los acuerdos adoptados. El artículo 204 TRLSC dispone: " son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros ", para especificar en su apartado 2 que, en cuanto a la calificación de la falta de validez, " serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables ", para cuya declaración se habilita el proceso judicial (art. 207 TRLSC).

Solicita el actor la declaración de nulidad del consejo de administración de la entidad EQUIPAMIENTOS Y PROYECTOS IBERLACT S.L de fecha 11 de julio de 2014, así como de todos los acuerdos adoptados, fundamentando su pretensión en la infracción de lo dispuesto en el artículo 246 LSC.

La parte demandada, no se encuentra personada en el presente procedimiento pero la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario tal y como dispone el artículo 496.2 in fine LEC .

Conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC , corresponde a la parte demandante la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, dado que la situación de rebeldía...

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