SJMer nº 6 451/2014, 29 de Julio de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
ECLIES:JMM:2014:3560
Número de Recurso755/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00451/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6

DE MADRID

Procedimiento: Juicio ordinario número 755/2012

SENTENCIA Nº 451/14

En Madrid, a 29 de julio de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 6 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 755/2012 , a instancia de ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI, en adelante), ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA ISABEL TORRES RUIZ y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ MARTÍN, contra TRUGUE, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ GARCÉS y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. JOSÉ LUIS OVIEDO OLMEDO, sobre declaración de actos infractores y de reclamación de cantidad sobre derechos de propiedad intelectual de productores de fonogramas y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA ISABEL TORRES RUIZ, en nombre y representación de la parte actora, AGEDI, se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra TRUGUE, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA "por la que:

  2. - SE DECLARE que durante el período en que el contrato de 3 de diciembre de 2007 estuvo vigente (3/12/2007 a 2/12/2009), TRUGUE SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA incumplió dicho contrato, al no facilitar ni la información anual prevista en el apartado 1 de la cláusula octava, ni la información trimestral prevista en el apartado 2 de la cláusula octava, así como al no proceder al pago de las cantidades previstas en dicho contrato (cláusula octava, en relación con el Anexo III del citado contrato).

  3. - SE DECLARE que TRUGUE SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA está infringiendo, desde el día 3 de diciembre de 2009 hasta la actualidad, los derechos de reproducción (para su posterior comunicación pública), de fonogramas y/o vídeos musicales, gestionados por AGEDI, al seguir prestando el servicio musical sin la preceptiva autorización de mi mandante.

  4. - SEORDENE que TRUGUE SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA cese, de forma inmediata, en la reproducción (para su posterior comunicación pública) de fonogramas y/o vídeos musicales, así como en el ofrecimiento a locales abiertos al público del servicio de música que hasta la fecha viene ofreciendo, salvo que obtenga la preceptiva y necesaria autorización previa de AGEDI.

  5. - SE ORDENE la destrucción y/o borrado de todos los archivos y soportes que contengan las grabaciones y/o actualizaciones de todos los archivos musicales instalados en el servidor central de la demandada, así como la destrucción y/o borrado de todos los archivos musicales contenidos en los discos duros de los ordenadores de los locales donde la demandada tiene contratado el servicio musical -cuyo software para la audición de dichos archivos deberá ser igualmente desinstalado-. Esta destrucción y/o borrado deberá realizarse de forma fehaciente ante Notario, en el plazo máximo de 20 días a contar desde que se notifique la Sentencia ordenando dicha destrucción y/o borrado.

    5- SE CONDENE a TRUGUE SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA a pagar a AGEDI las siguientes cantidades, a las que deberá añadirse el IVA vigente en el momento de la condena:

    1. La cantidad de 960 euros, consistentes en el IVA de la factura 33909EP, de 27 de enero de 2009, relativa al mínimo garantizado del primer año de vigencia del contrato.

    2. Hasta el 2 de diciembre de 2009, por el concepto "reproducción de fonogramas y/o vídeos musicales en la base de datos central" (apartado A del Anexo III del contrato de 3 de diciembre de 2007), la cantidad que resulte de aplicar las bases indicadas, con carácter principal, en el Hecho 4.2.1.2 de la presente demanda.

      Con carácter subsidiario, y mínimo en relación con la pretensión principal por este concepto y período, la cantidad de 3.080 euros, según lo expuesto en el citado Hecho 4.2.1.2 de la demanda.

    3. Hasta el 2 de diciembre de 2009, por el concepto "prestación del servicio" (apartado B del Anexo III del contrato de 3 de diciembre de 2007), la cantidad de 2.413,62 euros, según lo expuesto en el Hecho 4.2.1.3 de la presente demanda.

    4. Desde el 3 de diciembre de 2009, hasta el 31 de agosto de 2012, por el concepto "reproducción de fonogramas y/o vídeos musicales en la base de datos central", la cantidad que resulte de aplicar las bases indicadas, con carácter principal, en el Hecho 4.2.2.1 de la presente demanda.

      Con carácter subsidiario, y mínimo en relación con la pretensión principal por este concepto y periodo, la cantidad de 6.006,88 euros, y subsidiariamente a ésta, la cantidad de 5.149,98 euros, según lo expuesto en el citado Hecho 4.2.2.1 de la demanda.

    5. Desde el 3 de diciembre de 2009, hasta el 31 de agosto de 2012, por el concepto "prestación del servicio musical", la cantidad que resulte de aplicar las bases indicadas, con carácter principal, en el Hecho 4.2.2.2 de la presente demanda.

      Con carácter subsidiario, y mínimo en relación con la pretensión principal por este concepto y período, la cantidad de 5.936,66 euros, según lo expuesto en el citado Hecho 4.2.2.2 de la demanda.

      6- SE CONDENE a TRUGUE SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, en relación con los apartados "b" y "c" de la pretensión anterior, a pagar a mi representada el duplo de la cantidad que se fije por ambos conceptos, en aplicación de la cláusula penal prevista en la cláusula duodécima del contrato de 3 de diciembre de 2007.

      7- SE CONDENE a TRUGUE SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, en relación con los apartados "a", "b" y "c" de la pretensión anterior, a pagar a mi representada los intereses previstos en la cláusula octava, apartado 3), del contrato de 3 de diciembre de 2007, a contar desde el día siguiente al de las fechas de sus respectivos vencimientos y hasta el efectivo e íntegro pago de la cantidad que resulte debida (en el caso del período sujeto al citado contrato), y el interés legal, a contar desde la fecha de presentación de la demanda, para el resto de pretensiones económicas de la demanda (apartados "d" y "e" anteriores).

  6. - SE CONDENE a TRUGUE SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA al pago de las costas de este procedimiento".

  7. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ GARCÉS, en nombre y representación de TRUGUE, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se tenga por " CONTESTADA en tiempo y formas legales la demanda planteada , contra AGEDI, teniéndonos por allanados únicamente a la petición relacionada con la primera de las peticiones de la demanda relativa al pago del IVA por importe de 960 €, para que en su día previos los tramites oportunos dicte Sentencia por la que se desestime la demanda formulada de contrario absolviendo libremente al demandado del resto de los pedimentos de la misma, con la imposición de las costas causadas en este litigio a la parte actora".

  8. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario impugnando, la parte demandada, las actas de inspección aportadas como documentos nº 34 º nº 72 de la demanda, los correos electrónicos que no estén debidamente corroborados por sus autores materiales, impugna los correos electrónicos dirigidos a TRUGUE, y el informe pericial aportado como documento nº 73 por que está elaborado sobre el disco duro de un ordenador sustraído. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, testificales de D. Luis , D. Nazario , D. Raúl y Dª. Penélope y pericial de D. Segundo . Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la contestación de la demanda, más documental, consistente en requerimiento a D. Jose Ignacio , más documental, consistente en requerimiento a AGEDI, más documental, consistente en que se libre exhorto al Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos para que remita testimonio de las Diligencias Previas nº 2366/2012, testificales por escrito de personas jurídicas dirigidas a SERVIMUSIC y ORIGINAL MUSIC y testifical de D. Jose Ignacio . Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes.

  9. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Respecto de la prueba admitida a la actora no se practicó la testifical de D. Raúl por renunciar a la misma la parte proponente, al tener la condición de Representante Legal de la actora y no de testigo. Respecto a la prueba admitida a la parte demandada, no se practicó. Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  10. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

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