SJMer nº 6 389/2014, 7 de Julio de 2014, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
ECLIES:JMM:2014:3431
Número de Recurso111/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00389/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 111/14

DIMANANTE: Concurso nº 701/08 [Gestión y Promoción Urbanística Anvar, S.L.]

SENTENCIA Nº 389/14.

En la Villa de Madrid, a SIETE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 111/14 ; seguidos a instancia de D. Manuel y DÑA. María Rosario , quienes actúan representados por el Procurador Sr. Gómez Gallegos y asistidos del Letrado D. Juan Ignacio Vergara Pérez; contra la concursada GESTIÓN Y PROMOCIÓN URBANÍSTICA ANVAR, S.L. , declarada en concurso en proceso Nº 701/08 de éste Juzgado, representada por la Procuradora Sra. Romero Gómez y asistida del Letrado D. Gonzalo Domínguez Ruiz; así como contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada deudora, representada por el Administrador concursal Letrado D. Jose Pedro ; sobre solicitud de declaración de incumplimiento de convenio -art. 140 L.Co.- ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia nº 54/13 de 29.1.2013, de éste Juzgado Mercantil se acordó aprobar judicialmente el convenio aceptado en junta de acreedores de la mercantil concursada Gestión y Promoción Urbanística Anvar, S.L., en los términos que constan en autos.

SEGUNDO

Por escrito de 27.1.2014 del Procurador Sr. Gómez Gallegos en representación de los citados demandantes, de conformidad con el art. 140.1 L.Co. se ejercitó acción de declaración de incumplimiento del convenio con la consecuente rescisión del mismo y la extinción de cualquier efecto del convenio sobre los créditos no satisfechos; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 140.2 L.Co. se acordó por Providencia de 7.3.2014 dar a la solicitud el trámite dispuesto para los incidentes concursales, emplazando a la concursada y demás partes personadas a los efectos de lo dispuesto en el art. 194 L.Co., haciendo las prevenciones legales.

CUARTO

Por escrito de la Procuradora Sra. Escuerdo Gómez de 28.3.2014 en representación de la concursada, se formularon las cuestiones procesales que constan en su escrito, contestando igualmente a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

De igual modo por escrito de 6.5.2014 de la administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

QUINTO

De conformidad con el art. 194.4 L.Co. se dio traslado de las excepciones planteadas, siendo desestimadas en virtud de Auto de 4.7.2014; quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Falta de legitimación activa.

A.- A través de confusa demanda incidental vienen a sostener los demandantes que después de haber hecho valer sus créditos dentro del proceso concursal [-terminado por sentencia aprobatoria del convenio, en tanto no se declare su incumplimiento, en su caso-] ha procedido en fecha 15.2.2011 a formular querella criminal contra los miembros del consejo de administración de la concursada [-en adelante ANVAR, S.L.-].

Añade que en fecha 10.12.2013 ha recibido burofax de la concursada en el que le indican que para proceder al cumplimiento del convenio es innegociable que se retire la querella formulada años antes [-la...

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