SJMer nº 6 274/2014, 5 de Mayo de 2014, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
ECLIES:JMM:2014:3398
Número de Recurso265/2009

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00274/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6

MADRID

C/ GRAN VIA, 52, 4* PLANTA

GU001

N.I.G.: 28079 1 0002602 /2009

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 265 /2009 DEL C. 311-08

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. AIRDATEC TECNICOS S.L.

Procurador/a Sr/a. GERARDO TEJEDOR VILAR

Contra D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL EINVEG S.A.

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 265/09

DIMANANTE: Concurso nº 311/08 (AIRDATEC TÉCNICOS, S.A.)

SENTENCIA Nº 274/14.

En la Villa de Madrid, a CINCO DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 265/09 ; seguidos a instancia de la deudora concursada AIRDATE TÉCNICOS, S.L. , declarada en concurso en este Juzgado en proceso Nº 311/08 , quien compareció representada por el Procurador Sr. Tejedor Vilar y asistida del Letrado D. José Baltasar Plaza Frías; contra 1.- ANTALIS OFFICE SUPPLIES , contra 2.- APLICACIONES MECÁNICAS DEL CAU , contra 3.- ATOLÓN VIAJES, S.L. , contra 4.- CÁMARA DE MADRID , contra 5.- COMERCIAL ELECTRICA ONUBENSE, S.A. , contra 6.- DABA , contra 7.- DANFOSS , contra 8.- DAIMLER CHRYSLER SERVICES RENT , contra 9.- EMB-PAST IBÉRICA , contra 10.- ECO REF. IBÉRICA, S.A. , contra 11.- EMBALAJES NICOLÁS , contra 12.- EUROSISTEMAS DIGITALES, S.L. , contra 13.- HICTESA , contra 14.- JHONSON CONTROLS ESPAÑA, S.L. , contra 15.- D. Alejandro , contra 16.- LGL REFRIGERACTION SPAIN, S.A. , contra 17.- LICO LEASING , contra 18.- LIMPIADORES, S.L. , contra 19.- MASTER DISEÑO, S.L. , contra 20.- MAZARÍAS TÉCNICAS DEL FRÍO, S.L. , contra 21.- PROSEGUR, S.A. , contra 22.- SADI TRANSMISIONES , contra 23.- SERVI FRÍO , contra 24.- SIEMENS BUILDING TEC, S.A. , contra 25.- TECNO SPUMA, S.L. , contra 26.- TENA, S.L. , contra 27.- CAJA ESPAÑA INVERSIONES CAMP ; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil; sobre impugnación de inventario y/o listado de acreedores [art. 96 L.Co.] ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 12.3.2009 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando la inclusión en el listado definitivo de acreedores de los importes y calificaciones que constan en su escrito de demanda; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de 15.6.2010 se acordó admitir a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de 17.9.2010 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se manifestó su allanamiento parcial a la pretensión formulada, en base a las alegaciones que constan en su escrito, acompañando la documental unida.

Por escrito de 26.10.2011 de la Procuradora Sra. Muñiz González en representación de COMERCIAL ELÉCTRICA ONUBENSE, S.A. se contestó a la demanda en el sentido que consta en autos.

Del mismo modo por escrito de CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMACA Y SORIA, CAMP, representada por el Procurador Sr. Escudero Delgado, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

Por escrito de 27.10.2011 de 27.10.2011 del Procurador Sr. García Barrenechea en representación de DAIMLERCHRYSLET SERVICES RENTING, S.A. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

CUARTO

Por escrito de 27.5.2013 del Procurador Sr. Tejedor Vilar en representación de la concursada se formuló desistimiento frente a la mercantil "Mazarías Técnicas del Frío, S.L."; dictándose Decreto de 1.7.2013 en dicho sentido.

QUINTO

Tras decenas que requerimientos a la demandante concursada para la aportación de los domicilios de las 71 demandadas, tras 4 años de emplazamientos, por Diligencia de 1.7.2013 quedaron los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Minoración de los créditos del hecho 2º de la demanda.

A.- Sumando los 71 demandados en ICO nº 264/09 a los 27 del presente incidente resulta que a través de los citados incidentes la concursada ha puesto en duda e impugnado cerca de 100 de los créditos incluidos por la administración concursal en informe provisional; litigiosidad que ha provocado una considerable prolongación de la fase común.

B.- Si la demanda de proceso incidental nº 264/09 pretendía la total exclusión de los créditos incluidos en demanda, la presente tiene por finalidad la minoración de los importes crediticios de los acreedores de los incluidos en su hecho 2º.

Frente a dicha demanda [-reducida en un demandado por causa del desistimiento respecto a 20.- MAZARIAS TÉCNICAS DEL FRÍO, S.L. , en cuanto tras años de búsqueda fue imposible dar con su paradero-] solo se oponen tres de los demandados 5.- COMERCIAL ELECTRICA ONUBENSE, S.A. , 27.- CAJA ESPAÑA INVERSIONES CAMP y 8.- DAIMLER CHRYSLER SERVICES RENT , allanándose parcialmente la Administración concursal a dicha demanda.

C.- Según la doctrina científica, podemos definir el allanamiento como "... una declaración de voluntad unilateral del demandado por la que acepta que el actor tiene derecho a la tutela jurisdiccional que solicito en la demanda...". Lo mismo viene a decir la jurisprudencia cuando manifiesta que "...el allanamiento es básicamente una manifestación de conformidad con la petición contenida la demanda, hecha por el demandado al contestar o en otro momento, siendo el efecto principal de tal manifestación el de poner término al proceso mediante una resolución judicial que tenga como base para allanamiento, salvo los supuestos contempla el artículo 41 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 , que aunque referidos al juicio de cognición, doctrinal y jurisprudencialmente ya venían configurándose y aplicándose sustentados en el artículo 6.2 del Código Civil ...".

Definido y conceptuado así el allanamiento, dispone el Art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 que "... cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o de tercero, se dictará Auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante ...".

Expresado por la administración concursal allanamiento a la pretensión del actor a la minoración de los créditos respecto a 2.- APLICACIONES MECÁNICAS DEL CAU , 4.- CÁMARA DE MADRID , 7.- DANFOSS , 10.- ECO REF. IBÉRICA, S.A. , 11.- EMBALAJES NICOLÁS , 12.- EUROSISTEMAS DIGITALES, S.L. , 16.- LGL REFRIGERACTION SPAIN, S.A. , 17.- LICO LEASING , 19.- MASTER DISEÑO, S.L. , 23.- SERVI FRÍO y 25.- TECNO SPUMA, S.L. , y no opuesta a dicha exclusión por los demandados emplazados, procede estimar la exclusión de tales créditos e importes.

D.- En cuanto a la pretensión de la concursada demandante de minorar los créditos de las mercantiles demandadas 1.- ANTALIS OFFICE SUPPLIES , 6.- DABA , 9.- EMB-PAST IBÉRICA , 22.- SADI TRANSMISIONES y 26.- TENA, S.L. , la administración concursal se opone a la misma solicitando su exclusión total en cuanto al día de la contestación a la demanda su saldo crediticio es cero.

Procede estar a la minoración solicitada, desestimando su exclusión...

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