SJMer nº 6 160/2014, 12 de Marzo de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
ECLIES:JMM:2014:3393
Número de Recurso78/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00160/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6

DE MADRID

Procedimiento: Juicio ordinario número 78/2012

SENTENCIA Nº 160/2014

En Madrid, a 12 de marzo de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 6 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 78/2012 , a instancia de INSTALACIONES Y MONTAJES GENERALES ALBER 2000, SL, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MANUEL GARCÍA ORTIZ DE URBINA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GIL, contra D. Juan Carlos , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. GLORIA TRALLERO ARAGUÁS, sobre acción de responsabilidad de los administradores sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se interpuso escrito de demanda por la parte actora, que conforme a las normas de reparto de asuntos civiles fue turnada a este Juzgado. En el señalado escrito inicial se suplica que se dicte SENTENCIA "por la que se condene a D. Juan Carlos a pagar a mi representada la cantidad de 31.979,31 €, más el interés legal más dos puntos desde la presente demanda, así como las costas causadas".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ, en nombre y representación de D. Juan Carlos , se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA "por virtud de la cual queden desestimadas todas y cada una de las pretensiones formuladas por la demandante contra mi patrocinado, con expresa imposición a aquella de las costas procesales, con todo lo demás que en derecho proceda".

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario no impugnándose ninguno. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del demandado, documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, más documental, consistente en aportar cuentas anuales del año 2006 firmadas por el demandado y testificales de D. Conrado , D. Hermenegildo y D. Pascual . Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: documental aportada con la contestación de la demanda, por reproducida y testifical de D. Carlos Antonio . Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes. La parte demandada interpuso recurso por la admisión de la más documental aportada por la actora en el acto de la vista, consistente en aportar cuentas anuales del año 2006 firmadas por el demandado. Recurso que, previo traslado a la contraparte, fue desestimado por las razones que constan en autos y en la grabación. La parte demandada formuló protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

  4. - Con fecha 12/12/12, la representación procesal de la parte actora presentó escrito solicitando la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal debido a que las cuentas anuales del ejercicio 2006 aparecían con una firma que imitaba la de D. Juan Carlos pero que no había sido estampada por él, como acreditaba mediante informe pericial grafológico que aportaba. La parte actora presentó escrito de fecha 14/12/12 en el que manifestaba que no había lugar a suspender la vista puesto que, hasta ese momento, la parte demandada no había aportado la querella en el presente procedimiento ni había acreditado que se siguientes causa criminal. Con fecha 18/12/12, la parte demandada presentó la querella en el registro de entrada penal en el Juzgado Decano de Madrid y aportó copia de la querella al presente procedimiento. El acto de juicio, con asistencia de las partes, se señaló para el día 19/12/12. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Por la parte actora se manifestó que no podía suspenderse el procedimiento por prejudicialidad penal puesto que no se había acreditado la admisión de la querella por el Juzgado de Instrucción. Por tal motivo, se acordó la continuación del juicio. Se practicó el interrogatorio del demandado, la testifical de D. Carlos Antonio y la pericial caligráfica de D. Bienvenido , con conformidad de ambas partes, a raíz del hecho nuevo de la posible falsedad de la firma de D. Juan Carlos en las cuentas anuales del ejercicio 2006. Respecto de la prueba admitida a la actora no se practicaron las testificales de D. Conrado , D. Hermenegildo y D. Pascual . D. Hermenegildo se hallaba correctamente citado, con las formalidades prevenidas en la Ley. Por la parte actora se solicitó la práctica de las testificales de D. Conrado , D. Hermenegildo y D. Pascual como diligencias finales; además, se solicitó la testifical del notario D. Heraclio , que había extendido el testimonio de legitimación de firmas de las cuentas anuales del ejercicio 2006, tras cotejarla con la firma que constaba en el DNI de D. Juan Carlos . SSª. acordó la práctica de las testificales de D. Conrado , D. Hermenegildo y D. Pascual como diligencias finales, con suspensión del plazo para dictar sentencia. No acordó la práctica de la testifical del Notario, por no ser objeto del presente procedimiento la falsificación de las firmas y no hallarse entre los supuestos que permiten la práctica de diligencias finales. Con fecha 4/4/13, la parte actora presentó escrito renunciando al documento nº 9 aportado en la audiencia previa, es decir, a las cuentas anuales del año 2006 firmadas por el demandado. Se dictó resolución teniendo a la actora por renunciada a dicho documento y dando traslado a la demanda para que manifestara si insistía en la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal. Por escrito de fecha 10/5/13, la parte demandada manifestó que desistía de la solicitud de suspensión por prejudicialidad penal. Asimismo, manifestó que debía separarse de los autos el documento de las cuentas anuales del ejercicio 2006. Con fecha 13/5/13 se celebró continuación de vista para practicar las diligencias finales, sin que pudieran practicarse las testificales de D. Conrado , D. Hermenegildo y D. Pascual . D. Pascual se hallaba correctamente citado con las formalidades prevenidas por la Ley. La parte actora renunció a la testifical de D. Conrado ; no así al resto, insistiendo en que se practicaran como diligencias finales. Se acordó nuevo señalamiento para la práctica de las mismas el 29/7/13. Ese día, tampoco acudieron los testigos D. Pascual y D. Hermenegildo . La parte actora renunció a tales testificales. Los Letrados efectuaron las conclusiones y valoración de las pruebas practicadas y quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    D. Juan Carlos tenía estrecha amistad y relación de confianza con D. Simón y sus hijos, D. Pascual y D. Hermenegildo , fraguada desde que D. Juan Carlos había empezado a prestar sus servicios como auxiliar administrativo en la mercantil CONSTRUCCIONES INÉS MORA, SA, desde el mes de noviembre de 1997 hasta que finalizó su relación laboral en octubre de 2002 (HECHO PRIMERO, ANTECEDENTES de la querella criminal e interrogatorio de D. Juan Carlos en el acto de juicio, sesión de 19/12/12, min. 10.42.33 y ss. de la grabación).

    Con fecha 15/12/03 , D. Juan Carlos fue nombrado administrador único de la sociedad OBRAS Y GESTIÓN DE INMUEBLES MORA, SL (documento nº 2 de la demanda), sociedad vinculada a D. Simón y sus hijos, D. Pascual , D. Hermenegildo y Dª. Enma .

    Con fecha 23/12/03, D. Juan Carlos compra el 100 % de las participaciones de OBRAS Y GESTIÓN DE INMUEBLES MORA, Sociedad Limitada Unipersonal, SLU, en adelante (documento nº 3 de la contestación de la demanda).

    Con fecha 26/11/04, D. Juan Carlos vende el 100 % de las participaciones de OBRAS Y GESTIÓN DE INMUEBLES MORA, SLU, a D. Hermenegildo (documento nº 3 de la contestación de la demanda).

    Con fecha 11/4/06, se nombra apoderado de OBRAS Y GESTIÓN DE INMUEBLES MORA, SLU a D. Pascual (documento nº 2 de la demanda).

    Con fecha 27/12/11 , el socio único de OBRAS Y GESTIÓN DE INMUEBLES MORA, SLU cesa como administrador único a D. Juan Carlos y nombra administrador único a D. Desiderio , documentándolo en escritura pública de fecha 27/12/11.

    Aportada nota informativa del Registro Mercantil obtenida el 15/12/11, todavía figura D. Juan Carlos inscrito en dicho Registro como socio único de OBRAS Y GESTIÓN DE INMUEBLES MORA, SLU (documento nº 2 de la demanda).

    Entre los años 2004 a 2006, INSTALACIONES Y MONTAJES GENERALES ALBER 2000, SL prestó diferentes servicios propios de su objeto social (instalaciones de sistemas eléctricos y fontanería en obras) en unas obras que OBRAS Y GESTIÓN DE INMUEBLES MORA, SLU tenía en Leganés y Villalba. Las facturas en las que se sustentaba la deuda, vencían en el periodo 2005 a 2007, fueron abonadas sólo en parte, quedando pendiente de pago 28.642,67 €. Ante el impago de parte de las facturas, INSTALACIONES Y MONTAJES GENERALES ALBER 2000, SL...

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