SJMer nº 4 235/2015, 23 de Octubre de 2015, de Madrid

PonenteJORGE MONTULL URQUIJO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
ECLIES:JMM:2015:4787
Número de Recurso351/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 4

MADRID

SENTENCIA: 00235/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO CUATRO

MADRID

Juicio Ordinario 351/13

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

Vistos por mí, Jorge Montull Urquijo, Magistrado-Juez de refuerzo de este Juzgado, los presentes autos de juicio ordinario sobre responsabilidad de los administradores sociales, seguidos en este Juzgado bajo el número 351 del año 2013, a instancia de CANDIA ELÉCTRICA, S.A., representada por el Procurador don Nicolás Muñoz Rivas y asistida del Letrado doña Patricia Puigdolllers Salaverría, siendo demandados don Sabino y don Juan Alberto , representados por el Procurador doña Gemma Muñoz Minaya y asistidos del Letrado don José Luis Encinar Telles, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentada demanda en fecha 20 de mayo de 2013, la misma deducía el siguiente contenido peticional:

"I. Se condene a los demandados, en concepto de indemnización por daños causados a mi mandante, acreedor de la sociedad FLOMITEC, S.L., en el desempeño de su cargo de administradores de la misma, a satisfacer a mi mandante solidariamente, la suma de 445.051,96 euros, más los intereses legales y costas."

SEGUNDO.- Mediante Decreto de fecha 15 de julio de 2013 fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento de la demandada por 20 días, para comparecer y contestar. A tal efecto se presentó escrito en fecha 25 de febrero de 2014, tras haber planteado declinatoria por falta de competencia objetiva, que fue denegada por auto de fecha 24 de enero de 2014. En el escrito de contestación, tras aducir los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicitó la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora.

TERCERO.- La audiencia previa se celebró en fecha 14 de enero de 2015, en la que las partes personadas, tras manifestar la falta de acuerdo así como su posición respecto de la documental aportada de contrario, fijaron los hechos controvertidos y propusieron prueba,.

La celebración del juicio tuvo lugar en fecha 1 de Julio de 2015, en el que se practicó la prueba de interrogatorio de los demandados, testifical propuesta por la actora enlas personas de don Donato , don Joaquín , don Segismundo , don Alejo , doña Camino y doña Lorena , tras la que los Letrados directores de ambas partes formularon conclusiones orales, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Acción y marco normativo del proceso.-

La acción deducida en la demanda por la mercantil demandante, CANDIA ELÉCTRICA, S.A., se puede calificar como de responsabilidad de los administradores sociales, por vía de imputación a su patrimonio personal de las deudas sociales a través de la acción individual de responsabilidad.

Esta acción individual de responsabilidad contra el administrador social se encuentra prevista en el art. 241 TRLSC, al disponer el mismo que "quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos". Dicha responsabilidad se asienta sobre los presupuestos comunes para todas las clases de acción de reproche a tales administradores, recogido en el art. 236 TRLSC, en redacción vigente en la fecha de los hechos, "(...) responderán (...) del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo".

Los requisitos, por tanto, para el éxito de dicha acción son los siguientes: (i).- una acción u omisión cometida por el administrador en el desarrollo de las funciones de su cargo, art. 225 y ss. TRLSC, o con motivo de las mismas, es decir, actuando en su relación de representación y gestión de los intereses sociales, y que debe ser antijurídica, o como dice el art. 236 TRLSC, contraria a la ley, los estatutos o incumplidora de los deberes inherentes al desempeño del cargo, (ii).- generación de forma directa e inmediata de un daño individualizado, por daño emergente o lucro cesante, sobre el patrimonio de un socio o de un tercero, (iii).- nexo causal probado entre este daño producido y el acto u omisión realizado por el administrador, de forma que entre ellos exista un enlace fáctico natural en relación de causa y efecto, y (iv).- concurrencia de culpa o negligencia en la actuación del administrador, de manera que aquella acción u omisión, como actuar, le sean imputables a título de infracción de deberes de cuidado, esto es, de previsión de sus consecuencias, o de prevención de sus efectos, con la adopción de medidas que hubieran sido adecuadas para evitar el daño derivado o simplemente desistiendo de tal acción, o actuando en lugar de omitir el acto que le era impuesto por los deberes de diligencia.

SEGUNDO.- Hechos probados.-

De la prueba practicada, y en relación con los elementos de la acción ejercitada antes vistos, cabe dar por acreditados los siguientes hechos:

  1. Los demandados, don Sabino y don Juan Alberto , son administradores solidarios de FLOMITEC, S.L.

  2. En fecha 10 de febrero de 2012, FLOMITEC, S.L., pactó con la demandante, CANDIA ELÉCTRICA, S.A., en escritura pública de cesión de crédito, que ésta última suministraría a la primera el material eléctrico que precisase hasta la cantidad de 375.000 euros, para las obras a realizar para la U.T.E. NCE AEROPUERTO DE VALENCIA, cediendo FLOMITEC SL a CANDIA ELÉCTRICA SA los créditos que a su favor se devengasen en el futuro para la ejecución de los contratos con la UTE citada, que se instrumentarían en pagarés emitidos por FLOMITEC SL, y que garantizarían hasta 375.000 euros que la demandante fuera percibiendo las sumas que acreditase; los pagarés estarían avalados personalmente por los dos administradores solidarios de FLOMITEC SL (doc. 454 de la demanda).

  3. En cumplimiento de dicho acuerdo, CANDIA ELÉCTRICA, S.A., emitió 112 facturas con fechas desde el 29 de febrero de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, por importe total de 445.234,54 euros (facturas aportadas como docs. 2 a 114 de la demanda, y albaranes de entrega aportados como docs. 115 a 453, siendo éstos de fechas comprendidas entre el 14 de febrero de 2012 y el 2 de marzo de 2012).

  4. En fecha 11 de octubre de 2012, los letrados de la actora remitieron un burofax a la UTE solicitando a la misma, en virtud de la cesión de créditos anterior, la comunicación de cuantos derechos de crédito ostentasen frente a FLOMITEC SL, así como la retención de los pagos debidos a la misma, y ello ante el incumplimiento de las obligaciones de pago de FLOMITEC frente a...

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