SJMer nº 6 201/2015, 18 de Mayo de 2015, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
ECLIES:JMM:2015:4501
Número de Recurso242/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00201/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 242/14

DIMANANTE: Concurso nº 578/06 (ASCENSORES UNIFAMILIARES AVANZADOS, S.L.)

SENTENCIA Nº 201/15

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 242/14 ; seguidos a instancia de D. Nicanor , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y asistido por sí en su condición de Letrado; contra la concursada ASCENSORES UNIFAMILIARES AVANZADOS, S.L. , declarada en concurso en proceso Nº 578/06 de éste Juzgado, no comparecida en el presente incidente; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada deudora; sobre reconocimiento, calificación y pago de créditos contra la masa -art. 84.4 L.Co.- ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 17.3.2014 que fue turnada a este Juzgado contra las ya citadas demandadas, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico se declare la condición de acreedor contra la masa de la demandante con los importes señalados en el cuerpo de la demanda y por los conceptos expuestos; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 7.5.2014 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de fecha 5.6.2014 de la Administración concursal se contestó a la demanda formulada en el sentido de oponerse a la demanda formulada e interesar su desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos; acompañando los documentos unidos.

No compareció la concursada demandada, pese a estar emplazada en debida forma.

CUARTO

No interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la innecesariedad de la misma mediante Providencia de 10.7.2014, quedaron conclusos para resolver, firme la citada Resolución.

Por escrito de 22.7.2014 por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz en representación del demandante se realizaron las alegaciones que constan en autos.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal , a los que se remite el art. 154 L.Co. .

SEGUNDO

Pretensión formulada.- Motivos de oposición.

A.- A través de la presente demanda sostiene el Letrado de la concursada que habiendo ejercido la asistencia Letrada de la concursada en la sección 6ª del concurso, se han devengado unos honorarios profesionales por importe de 4.244,79.-€, de tal modo que aplicados estrictamente los aranceles del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid e insinuado su crédito mediante escrito de 23.9.2011 no fue reconocido por la administración concursal ni rechazado expresamente.

B.- Frente a ello sostiene la administración concursal que las cantidades cobradas por el Letrado minutante por la asistencia de la concursada en las distintas fases o incidentes es de 39.399,68.-€ (IVA no incluido), según resulta del Libro de Mayor de la concursada y abonados en los meses y septiembre y octubre del 2006 [-antes de la declaración concursal-]; cantidad más que suficiente para cubrir los honorarios por sus actuaciones profesionales

TERCERO

Crédito contra la masa de los honorarios del Letrado de la concursada por su intervención en la sección de calificación.

A.- Para resolver tal cuestión estima este Tribunal que debe comenzarse por la necesaria distinción entre gastos y costas del proceso y los honorarios profesionales de los Letrados y derechos arancelarios de los intervinientes en el desempeño de la defensa técnica y postulación procesal de la concursada.

En tal sentido debe señalarse que el art. 84.2.3ª L.Co. atribuye el clasificación de crédito contra la masa, su inclusión y pago con cargo a la misma respecto a las "... costas y gastos judiciales ocasionados por la defensa y representación del deudor ...", de tal modo que definidos tales conceptos en el art. 241.1 L.E.Civil sólo deberán ser reconocidos como tales los gastos que "... tengan su origen de modo directo e inmediato de la existencia del proceso ..." y las costas derivadas de "... honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas ..."; de tal modo que aquellos gastos y honorarios o aranceles [- pactados libremente entre las partes en virtud de una relación contractual de servicios profesionales-] que no respondan de modo directo e inmediato a la necesaria asistencia técnica o representación procesal del deudor concursado deben ser descartados y excluidos de su clasificación contra la masa; y ello sin perjuicio de que tales conceptos excesivos o indebidos sean jurídicamente relevantes como deuda propia del acreedor instante a satisfacer fuera del concurso y con bienes distintos de la masa activa.

Por ello, ajustada la pretensión a la calificación solicitada y no discutida la misma por las demandadas, la cuestión a resolver se centra en su cuantía, su devengo y su pago.

B.- Aceptada la calificación contra la masa del crédito solicitado, debe recordarse que es doctrina recogida en Sentencia...

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