SJMer nº 6 76/2015, 2 de Marzo de 2015, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
ECLIES:JMM:2015:4463
Número de Recurso55/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00076/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 55/14

ASUNTO: Sentencia definitiva

SENTENCIA Nº 76 .

En la Villa de Madrid, a DOS DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de esta Villa, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 55/14 , seguidos a instancia de DÑA. Ángela , representado por el Procurador Sr. Marcos Moreno y asistida del Letrado D. Javier Angulo; contra BANKIA, S.A. [-como sucesora universal por absorción de la mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid-], representada por el Procurador Sr. De la Santa Márquez y asistida de la Letrado Dña. María José Cosmea Rodríguez; sobre condiciones generales de la contratación ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de 21.1.2014 que por reparto correspondió a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del proceso ordinario, solicitando en el suplico de la demanda se declare la nulidad de las estipulaciones del contrato suscrito entre las partes en los puntos invocados y referenciadas en este escrito, con imposición de costas a la parte demandada; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Decreto de fecha 20.2.2015 se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, la admisión de la demanda y el traslado de la misma a los demandados para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 26.5.2014 del Procurador Sr. De la Santa Márquez en representación de la demandada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos; acompañando la documental unida.

CUARTO

Admitida dicha contestación, por Diligencia de fecha 30.5.2014 se acordó citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el Art. 414.1 de la L.E.Civil .

QUINTO

En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, asistida y representado en el modo señalado, interesando la prueba que estimó oportuna.

Igualmente compareció la parte demandada, asistida en el modo señalado y representada en el modo referido, ratificando las cuestiones formuladas en contestación a la demanda; proponiendo la prueba que estimaron oportuna.

SEXTO

Admitida exclusivamente prueba documental, de conformidad con el apartado 8º del art. 429 L.E.Civil y sin necesidad de celebración de juicio, quedaron los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Pretensión de la actora y posición de la demandada.- Hechos relevantes.

A través de la presente demanda individual de nulidad con invocación de normativa propia de condiciones generales de la contratación solicita la actora la declaración de nulidad de las siguientes cláusulas:

  1. - - costas (estipulación 5ª);

  2. - - interese de demora (estipulación 6ª);

  3. - - vencimiento anticipado (estipulación 6ª.bis);

  4. - - finalidad del préstamo (estipulación 7ª);

  5. - fuero (estipulación 10ª);

  6. - conservación de la garantía (estipulación 11ª);

  7. - apoderamiento (estipulación 13ª);

  8. - tratamiento de datos (al final de la escritura);

Minorado el objeto del proceso [-nótese que la demandada impugna de nulidad 8 de las 13 cláusulas contractuales-] en trámite de audiencia previa al renunciar a la impugnación del fuero (estipulación 10ª), procede hacer examen separado del resto de cláusulas impugnadas.

TERCERO

Costas (estipulación 5ª).

A.- La primera de las pretensiones anulatorias recae sobre la cláusula relativa a las costas (cláusula 5ª), cuyo tenor literal dice "... Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª.

La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de ésta cláusula. Los mencionados servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el banco decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigente el Banco en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca.

La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al banco por incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes directos o indirectos, causados por las actuaciones del banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama, notariales), así como los derivados de los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, incluidos los honorarios de abogado y procurador aún cuando su intervención en las actuaciones y procedimientos judiciales o extrajudiciales no fuera preceptiva.

El Banco queda facultado para cargar en cuenta o reclamar en cualquier momento a la parte prestataria cuantas cantidades se le adeuden por los conceptos antes indicados. Las cantidades así adeudadas al Banco devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho y sin necesidad de reclamación, intereses de demora con arreglo a la cláusula 6ª, y quedarán garantizadas con arreglo a la cifra prevista para gastos y costas en la cláusula 9ª... ".

Sostiene la parte demandante: 1.- que la previsión de asunción de costas y gastos del proceso cuando no resulta preceptiva la intervención de profesionales es contraria a los arts. 86.7 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios [-en adelante L.G.D.C.U.-], así como a los arts. 87 y 89.3 de igual texto legal; 2.- que la facultad de cargar en la cuenta del prestatario toda comisión o gasto derivado de la cancelación hipotecaria es contraria a las buenas prácticas establecidas por el Banco de España y al art. 87.6 L.Co.; 3.- que la asunción por el prestatario del pago de todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, tramitación y modificación de escrituras es contrario al art. 5.5 L.C.G . C . y art. 80.1.a) L.G.D.C.U ..

B.- Tal cuestión ha sido analizada por la citada Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 26.7.2013 [ROJ: SAP M 12691/2013 ], la cual y en relación con la genérica y global imputación a los prestatarios de todos los gastos judiciales y tributos, afirma que "... La abusividad de la cláusula resulta palmaria, en la medida en que implica la repercusión en el consumidor, sin distinción alguna, del pago de todos los gastos y de todos los tributos de la operación convenida con el banco, incluidos aquellos que por su naturaleza pudieran ser de cargo del empresario o de los que éste fuese el sujeto pasivo. Ello implica la contravención de la regla del artículo 89, en su número 3, letras "c" y "a" (siquiera por analogía, en este último caso, pues no se trata de un catálogo cerrado) del TRLGDCU ...".

Añade la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, de 19.6.2014 [ROJ: SAP A 1289/2014 ], en relación a la global imputación a los prestatarios de las costas y gastos del procedimiento y ejecución de lo pactado, que "... Ha de acogerse esta alegación porque es criterio jurisprudencial reiterado ( SSTS 17 de mayo de 1993 , 1 de marzo de 1994 , 22 de enero de 1997 , 12 de mayo de 1998 ) el que declara la improcedencia o ilegalidad de los pactos sobre costas toda vez que vulneran normas imperativas pues el artículo 1.168 del Código civil señala que respecto de los gastos judiciales decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil ...".

De igual modo afirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, de 12.6.2014 [ROJ: SAP A 1282/2014 ] que "... De conformidad con lo establecido en la STJUE 30 de abril de 2014 (asunto C-26/13 ), la transparencia significa que el adherente pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo. A su vez, la STS 9 de mayo de 2013 señala que el...

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