SJMer nº 6 206/2014, 31 de Marzo de 2014, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
ECLIES:JMM:2014:3170
Número de Recurso521/2011

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00206/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6

MADRID

C/ GRAN VIA, 52, 4* PLANTA

GU001

N.I.G.: 28079 1 0004545 /2011

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 521 /2011

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. ARIDOS Y HORMIGONES DE LOSA S.L.

Procurador/a Sr/a. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Contra D/ña.

Procurador/a Sr/a.

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 521/11

DIMANANTE: Concurso nº 436/11 (Metrum Corporación y Desarrollo, S.L.U.)

SENTENCIA Nº 206/2014 .

En la Villa de Madrid, a TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 521/11 ; seguidos a instancia de ÁRIDOS Y HORMIGONES DE LOSA, S.L. , quien compareció representada por el Procurador Sr. Conde de Gregorio y asistida del Letrado D. Alfonso Areitio Basagoiti; contra la mercantil concursada METRUM CORPORACIÓN Y DESARROLLO, S.L.U. , declarada en concurso en proceso Nº 436/11 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Deleito García y asistida del Letrado Juan Miguel Camello Fernandez; contra ARICAM 2001, S.L.U. , declarada en concurso, no comparecida en el presente incidente; contra DESARROLLO INDISTRIAL ARICAM, S.L.U. , declarada en concurso, no comparecida en el presente incidente; y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la mercantil citada; sobre acción de condena -art. 8.1 L.Co.- ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 26.5.2011 del Procurador Sr. Conde de Gregorio en representación de Áridos y Hormigones de Losa, S.L., dentro del proceso concursal nº 75/11 seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid respecto a la mercantil Metrum Corporación y Desarrollo, S.L.U., se formuló demanda de reclamación de cantidad frente a dicha concursada, contra D. Cayetano , Dña. Amanda y contra Desarrollo Industrial Aricam, S.L. y Aricam 2001, S.L.U., interesando la condena mancomunada de los demandados a abonar a la actora la cantidad de 4.894.456,86.-€ la concursada, 259.486,92.-€por D. Cayetano y Dña. Amanda y 5.153.943,78.-€ las mercantiles Aricam 2001, S.L.U. y Desarrollo Industrial Aricam, S.L.U., intereses y costas; alegando los hechos y fundamentos de Derecho que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO

Por Providencia del Juzgado Mercantil nº 9 de Madrid, dentro del proceso concursal nº 75/11 de dicho Juzgado, de modo previo a la admisión de la demanda, se dictó Providencia de 30.5.2011 requiriendo a la demandante para desacumulación subjetiva de acciones, respecto a demandados no sujetos a concurso de acreedores.

TERCERO

Por Auto de 3.6.2011 de este Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid se requirió de acumulación al Juzgado Mercantil nº 9 en relación con el concurso de Metrum Corporación y Desarrollo, S.L.U., acordándose por Auto de 6.6.2011 la acumulación solicitada, remitiendo las actuaciones; que recibidas dieron lugar al concurso nº 436/11 de este Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid; continuándose la tramitación del presente incidente bajo el nº 521/11 del mismo Juzgado.

CUARTO

Por escrito de 6.7.2011 del Procurador Sr. Conde de Gregorio en representación de la demandante, se desistió respecto a las acciones formuladas contra D. Cayetano y Dña. Amanda , estimando que dada la situación concursal de Aricam 2001, S.L.U. y Desarrollo Industrial Aricam, S.L.U. y su acumulación en este Juzgado, resulta procedente la admisión de tal incidente de modo conjunto frente a las tres concursadas.

QUINTO

Por Providencia de 8.1.2013 se acordó la admisión a trámite de la demanda respecto de las tres codemandadas concursadas, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

SEXTO

Por escrito de fecha 31.1.2013 del Procurador Sr. Rico Maesso en representación de la concursada Metrum Corporación y Desarrollo, S.L. U. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida-

Del mismo modo por escrito de 8.3.2013 de la Administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

SEPTIMO

No interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la innecesariedad de la misma mediante Providencia de 1.4.2014, quedaron conclusos para resolver, firme la citada Resolución.

OCTAVO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Pretensión y posición de las demandadas.

A.- Con invocación de contratos de compraventa de participaciones sociales de 18.2.2009 formalizados entre las mercantiles HIJOS DE LEÓN AMANTEGUI, S.L. (en adelante HIJOS DE LEÓN) y D. Cayetano , DÑA. Amanda y METRUM CORPORACIÓN Y DESARROLLO, S.L.U. (en adelante METRUM), solicita la actora [-en su cualidad de cesionaria de los derechos económicos indemnizatorios derivados de los contratos-] la condena solidaria de las sociedades demandadas [- todas ellas declaradas en concurso ante este Juzgado y acumulados sus procesos concursales-] al abono de 10.048.400,64.-€, sosteniendo, en esencia:

  1. - que en virtud de escritura pública de 18.2.2009 la mercantil HIJOS DE LEÓN [-cedente a favor de la cesionaria demandante de los posibles derechos indemnizatorios derivados de dicho contrato-] adquirió de D. Cayetano (con carácter ganancial) y de METRUM, el 40% de las participaciones sociales de la mercantil ÁRIDOS Y HORMIGONES DE LOSA (en delante de LOSA);

  2. - que por escritura de igual fecha y con nº de protocolo consecutivo la mercantil HIJOS DE LEÓN [-cedente a favor de la cesionaria demandante de los posibles derechos indemnizatorios derivados de dicho contrato-] adquirió de D. Cayetano (con carácter ganancial) y de METRUM, el 60% de las participaciones sociales de la mercantil DE LOSA;

  3. - que en dicho contrato, en su cláusula 4ª, se estipularon una serie de manifestaciones y garantías, entre las que se encontraba el sometimiento de las cuentas de DE LOSA cerradas a 31.12.2008 a auditoría de cuenta por cuenta y encargo de los vendedores; al tiempo que:

    a.- en relación con los pasivos, "... declaran y garantizan a la compradora que han sido elaboradas dichas cuentas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las leyes en cada caso aplicables y no existen ni se han practicado revalorizaciones voluntarias de ningún elemento activo de la sociedad, salvo en virtud de leyes específicas de actualización y cumplimiento los requisitos previstos en las mismas, y reflejan la imagen fiel y veraz del patrimonio,, y de la situación financiera de la sociedad y de sus operaciones no existiendo más pasivos, posibles avales, reclamaciones y litigios que le afecten que aquellos que quedan reflejados en los estados financieros ...";

    b.- en relación con los activos, las vendedores asumieron y garantizaron que "... todos los elementos del inmovilizado material de la sociedad se encuentra en buenas condiciones operativas, y que ésta es titular y plena propietaria, o tiene el correspondiente título jurídico válido, de los bienes y derechos que componen todo el...

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