SJMer nº 6 193/2014, 31 de Marzo de 2014, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
ECLIES:JMM:2014:3169
Número de Recurso430/2009

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00193/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 430/09

DIMANANTE: Concurso nº 645/08 (Tecnor Proyectos y Obras, S.A.)

SENTENCIA Nº 193/14 .

En la villa de Madrid, a TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 430/09 ; seguidos a instancia de la concursada TECNOR PROYECTOS Y OBRAS, S.A. , declarada en concurso en proceso Nº 645/08 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y asistida del Letrado D. Rafael Quecedo Aracil; contra la mercantil ARGALIA GRUPO INMOBILIARIO, S.A. , representada por la Procuradora Sra. Espallargas Carbo y asistida del Letrado D. Gerardo Alirangues Santos; contra CAIXABANK, S.A. , representada por el Procurador Sr. Montero Reiter y asistida del Letrado D. Ricardo Egea Krauel; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ; así como de la DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la mercantil ARGALIA GRUPO INMOBILIARIO, S.A. , representada por la Procuradora Sra. Espallargas Carbo y asistida del Letrado D. Gerardo Alirangues Santos; contra la concursada TECNOR PROYECTOS Y OBRAS, S.A. , declarada en concurso en proceso Nº 645/08 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y asistida del Letrado D. Rafael Quecedo Aracil; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ; sobre resolución de contratos de obra (art. 62 L.Co.) ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 28.4.2009 que fue turnada a este Juzgado, solicitando en el suplico de la demanda: 1.- se declare la resolución del contrato de ejecución de obra con llave en mano firmado entre las partes el 10.7.2007, a instancia de la actora y ante el incumplimiento contractual de la demandada; 2.- se condene a la demandada a estar y pasar por dicha resolución contractual con los efectos derivados de la misma, especialmente: a) condene a la demandada al pago a la actora de las facturas emitidas, vencidas e impagadas, por las certificaciones de obra nº 8, 9 y 10, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2008, que ascienden a la cantidad de 655.492,21.-€ (IVA incluido y descontado el 5% retención); b) condene a la demandada al pago a la actora de los trabajos realizados en cumplimiento del contrato de ejecución de obra durante el mes de septiembre de 2008, que asciende a la misma de 118.083,42.-€ (IVA incluido y descontado el 5% retención); c) condene a la demandada a la devolución a la actora de las cantidades retenidas por importe del 5% en concepto de garantía para responder de la buena ejecución de las obras, que asciende a la suma de 107.909,72.-€; d) declare que las cantidades objeto de la condena suplicada en las anteriores letras tienen la naturaleza de crédito refaccionario a los efectos del art. 1923.3 y concordantes del C.Civil , ordenando la anotación preventiva del crédito hasta el importe reclamado y sobre las fincas registrales objeto de ejecución; e) condene a la demandada al pago a la actora de la misma de 130.862,28.-€ por el resto de daños y perjuicios causados a la actora; f) condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 371.295,67.-€ en concepto de 15% de la obra pendiente de ejecutar; y g) costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de 2.9.2009 se admitió a trámite dicha demanda en los términos que resultan del art. 194 L.Co.

TERCERO

Por escrito de 14.12.2009 del Procurador Sr. Rodríguez Muñoz en representación de la demandante se formuló ampliación de demanda a los gastos derivados de guardería y custodia de la obra por importe de 88.261,82.-€, alegando los hechos y documentos que constan en su escrito.

Del mismo modo y por segunda vez, por escrito de 4.3.2010 del Procurador Sr. Rodríguez Muñoz en representación de la demandante se formuló ampliación de demanda a los gastos derivados del desmontaje y alquiler de la grúa, por la cantidad de 23.955,87.-€. alegando los hechos y documentos que constan en su escrito.

CUARTO

Admitidas a trámite dicha demanda y ampliaciones, dado traslado de las mismas, por escrito de 2.12.2010 de la Procuradora Sra. Espallargas Carbo en representación de Argalia Grupo Inmobiliario, S.A. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma, interesando su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida; formulando seguidamente demanda reconvencional contra la concursada, solicitando la condena de la demandada a pagar a la reconviniente: a) la cantidad de 1.698.054,55.-€ como indemnización de los daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, cantidad que deberá ser minorada en 152.087,93.-€, que es la cantidad que se le adeuda a la demandante-reconvenida por la ejecución de la obra, sin que dicha operación sea considerada compensación de crédito, por cuanto son cantidades todas ellas originadas en un mismo contrato y que simplemente arrojan una cifra total a cobrar que asciende a 1.545.966,62.-€; b) al pago de intereses legales respecto de las cantidades a las que sea condenada, a las costas causadas, alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

Por escrito de 16.10.2009 de la Administración concursal se contestó a la demanda inicial en los términos que constan en su escrito.

Por el cauce del art. 68 L.Hip., por escrito de 11.9.2012 del Procurador Sr. Montero Reiter en representación de CAIXABANK, S.A. se contestó a la demanda inicial en los términos que constan en su escrito.

QUINTO

Admitida a trámite la demanda reconvencional por Auto de 16.1.2012 y dado traslado de la misma a las reconvenidas, por escrito de 1.3.2012 de la Administración concursal se contestó a la demanda en el sentido que consta en autos, acompañando la documental unida.

Del mismo modo por escrito del Procurador Sr. Rodríguez Muñoz de 2.3.2012 en representación de la concursada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su desestimación en base a las alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

SEXTO

Por Providencia de 21.7.2011 se acordó iniciar, de oficio, incidente de falta de competencia objetiva respecto a la demanda reconvencional, dando traslado a las partes; formulándose alegaciones por escrito de 11.10.2011 del Procurador Sr. Rodríguez Muñoz en representación de la demandante-reconvenida en los términos que constan en la causa; dictándose Auto de 16.1.2012 por el que se apreciaba la competencia de éste Juzgado para conocer de la demanda reconvencional formulada.

SEPTIMO

Por Providencia de 26.10.2011 se procedió a señalar día y hora para la práctica de la vista.

OCTAVO

En el día y hora señalado comparecieron las partes. Por la parte actora-reconvenida se ratificó la demanda, hechos, fundamentos de derecho y suplico, interesando los medios de prueba que estimó oportunos, los cuales previa declaración de pertinencia fueron admitidos.

Compareció igualmente la demandada-reconviniente no formulando cuestiones procesales que afectasen a los presupuestos del proceso, interesando los medios de prueba que estimó oportunos, los cuales fueron admitidos.

NOVENO

Practicada la prueba, con el resultado que obra en el acta de la vista, las partes por su orden realizaron las alegaciones finales que constan en autos, quedando los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Pretensión resolutoria contractual y oposición de la demandada-reconviniente.

A.- A través de la presente demanda incidental solicita la concursada demandante-reconvenida la resolución de contrato de ejecución llave en mano de 10.7.2007 celebrado con la mercantil Argalia Grupo Inmobiliario, S.A. [- en adelante ARGALIA-], sosteniendo, en esencia:

  1. - que en dicho contrato la concursada intervenía como constructora para la edificación de edificio de 60 viviendas, 61 plazas de garaje y 2 locales comerciales en la Calle Portugalejo, nº 23 de Casarrubios del Monte (Toledo); fijándose un precio global de 4.500.000.-€ (sin IVA), a lo que debe sumarse el importe de los precios contradictorios por partidas no presupuestas y aceptadas por la propiedad [ARGALIA] por importe de 133.498,93.-€;

  2. - que para la ejecución de la misma se fijó un plazo de 17 meses a partir del acta de replanteo, que tuvo lugar el 16.10.2007;

  3. - que en el mes de noviembre [-siguiendo el procedimiento contractual pactado-] la concursada emitió facturan nº 215/08 correspondiente a la certificación nº 8 relativa a junio de 2008, siendo entregado por la propiedad [- demandada-reconviniente-] pagaré por el total importe de la factura [-más IVA menos retención en garantía del 5%-] por importe de 192.946,79.-€, que resultó impagado; resultando igualmente impagado el importe de la certificación nº 9 relativa a los trabajos de julio de 2008 por importe de 268.323,40.-€ [-IVA menos retención ya incluidas-] emitido en diciembre de 2008; siendo igualmente impagada la certificación relativa a los trabajos de agosto de 2008, documentados en certificación º 10, por...

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