SJMer nº 6 245/2014, 22 de Abril de 2014, de Madrid
Ponente | FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
ECLI | ES:JMM:2014:3130 |
Número de Recurso | 977/2012 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 6
MADRID
SENTENCIA: 00245/2014
JUZGADO DE LO MERCANTIL
NÚMERO SEIS
MADRID
PROCESO: Incidente nº 977/12
DIMANANTE: Concurso nº 786/11 (ARICAM 2001, S.L.U.)
SENTENCIA Nº 245/2014 .
En la Villa de Madrid, a VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.
Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 977/12 ; seguidos a instancia de DEHESA NUEVA DEL REY, S.A. , quien compareció representada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro y asistida del Letrado D. Maximiliano Villajos Izquierdo; contra la mercantil concursada ARICAM 2001, S.L.U. , declarada en concurso en proceso Nº 786/11 de éste Juzgado, representada por el Procurador Sr. Rico maeso y asistido del Letrado D. José Joaquín Navarro Rubio; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL quien actúa a través del Letrado administrador D. Mauricio ; así como de la DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL quien actúa a través del Letrado administrador D. Mauricio , contra DEHESA NUEVA DEL REY, S.A. , quien compareció representada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro y asistida del Letrado D. Maximiliano Villajos Izquierdo; sobre acción de resolución de contrato de arrendamiento [-art. 61 y 62 L.Co.-] ; y,
El expresado demandante Dehesa Nueva del Rey, S.A. formuló demanda de fecha 23.11.2012 que fue turnada a este Juzgado contra las ya citadas demandadas, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico de la demanda la resolución de los contratos de arrendamiento sobre parcelas señaladas en demanda, condenando a la demandada a dejar libre y expeditas las mismas y al abono de la cantidad de 867.300.-€ impagadas por las mismas, intereses y además cantidades asumidas por contrato; y costas; alegando los hechos y fundamentos de Derecho que constan en autos, acompañando los documentos unidos.
Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 17.1.2013 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.
Por escrito de 12.2.2013 del Procurador Sr. Rico Maeso en representación de la concursada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
Del mismo modo por escrito de 19.2.2013 de la Administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida; formulando seguidamente demanda reconvencional, solicitando: se declare la modificación y la resolución del contrato de arrendamiento de 14.7.2004; y costas; alegando los hechos y fundamentos de Derecho que constan en autos, acompañando los documentos unidos.
Admitida a trámite la demanda reconvencional en virtud de Auto de 1.4.2013, por escrito de 19.4.2013 del Procurador Sr. Hornedo Muguiro en representación la demandante-reconvenida se contestó a la demanda en el sentido de solicitar su desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.
Interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la necesariedad de la misma mediante Providencia de 1.10.2013, se convocó a las partes a la celebración de la vista.
En el día y hora señalados comparecieron las partes con la asistencia Letrada y representación procesal indicada, indicando la existencia de acuerdo en los términos que constan en el acta de la vista; quedando los autos conclusos para resolver.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Jurisdicción, competencia y procedimiento.
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .
Acuerdo transaccional.
A.- Es doctrina pacífica, recogida por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, de 16.11.2004 [ROJ: SAP M 14618/2004 ] que "... El art. 1.809 del Código Civil define la transacción como: «un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado». La jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha...
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