SJMer nº 6 153/2014, 17 de Marzo de 2014, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
ECLIES:JMM:2014:3095
Número de Recurso780/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00153/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 780/13

DIMANANTE: Concurso nº 139/13 (REYAL URBIS, S.A.)

SENTENCIA Nº 153/14

En la Villa de Madrid, a DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 780/13 ; seguidos a instancia de la concursada REYAL URBIS, S.A. , declarada en concurso en este Juzgado en proceso Nº 139/13 , quien compareció representada por el Procurador Sr. Deleito García y asistida de los Letrados Dña. Antonia Magdaleno Carmona y D. José Vicente Roldán Martínez; contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ , representado y asistido por los Letrados de sus Servicios Jurídicos; contra PROINOVA (NOVA CAIXA GALICIA BANCO, S.A.) , no comparecida en el presente incidente; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil, representada por el Procurador Sr. De Dorremochea Guiot, actuando a través de su administrador Letrado D. Alfredo ; sobre impugnación inventario y/o lista de acreedores [art. 96 L.Co.] ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 30.9.2013 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando la modificación del listado de acreedores en los términos que constan en su escrito de demanda; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de 3.12.2013 se acordó admitir a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de 18.2.2014 del Procurador Sr. De Dorremochea Guiot en representación de la administración concursal, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

Del mismo modo por escrito de 30.1.2014 de los Letrados del Ayuntamiento demandado, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse parcialmente a la misma e interesar su estimación parcial en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

CUARTO

Formuladas y unidas las contestaciones a la demanda, por Providencia de 10.3.2014 y acordada la celebración sin vista, quedaron los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Pretensión y motivos de oposición.

A.- Comunicados en forma y tiempo oportunos derechos de crédito a favor de la Entidad Local demandada y derivados de cuota tributaria por I.B.I. del año 2013, solicita la concursada demandante la exclusión de uno de ellos [ref. catastral nº 464...1ZE por importe de 3.574,20.-€] y la minoración del otro [ref. catastral nº 494.....1ZK por importe de 37.429,72.-€], sosteniendo que a fecha del devengo de dicho tributo la concursada no era titular de la primera de las fincas y que sólo era propietaria del 34% de la segunda, por lo que debe minorarse la cuota tributaria en dicho importe y reclamar el resto a PRINOVA en cuanto titular del 66% de la segunda finca.

B.- A ello se opone la administración concursal con invocación del art. 86.2 L.Co.; oponiéndose parcialmente la Entidad Local demandada, admitiendo la anulación de la cuota tributaria derivada ref . catastral nº 464...1ZE por importe de 3.574,20.-€ en virtud de Decreto del Regidor interno del Ayuntamiento de 21.1.2014, oponiéndose a la segunda de las pretensiones formuladas, al resultar inoponibles los pactos particulares entre copropietarios y constar registralmente como titular exclusivo la concursada.

TERCERO

Examen de la pretensión.

A.- Dictado Decreto por la Entidad Local demandante en fecha 21.1.2014 dejando sin efecto la cuota tributaria por I.B.I. de 2013 respecto a la finca con ref. catastral nº 464...1ZE por importe de 3.574,20.-€, a ello debe estarse, minorando tal cantidad respecto a la reconocida.

B.- En cuanto a la segunda de las referencias catastrales [nº 494.....1ZK por importe de cuota tributaria de 37.429,72.-€] lo que viene a exigir la concursada a través de la presente demanda es que este Tribunal mercantil controle el acierto de la certificación administrativa, los conceptos tributarios que recoge, sus plazos de devengo y sujetos pasivos de los mismos.

Así planteada la cuestión -eminentemente jurídica- la cuestión que surge y debe obtener respuesta en Derecho es si el art. 86.2 L.Co. permite al Juez del concurso el control de la titularidad activa y pasiva del crédito tributario recogido en la certificación o certificaciones, así como el control de legalidad de la certificación y conceptos fiscales que recoge.

Y de estimarse que ello es posible, debe igualmente responderse al interrogante de si el Juez del concurso puede reconocer y apreciar la existencia de pago válido a la Autoridad Tributaria y minorar o excluir las...

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